Boletín nº 10 (18-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 24/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 147/2015

De: Don Francisco Javier Jiménez Flores

Contra: Muebles Ruiz y Monreal SL y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/15 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Jiménez Flores contra Muebles Ruiz y Monreal SL, se ha dictado DO 14.9.15 y Decreto de Insolvencia de fecha 30.9.2015 del tenor literal siguiente:

"DE ORDENACIÓN

Secretaria Judicial Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado por término de tres días al Diligencia ejecutante y al Fogasa a fin de que insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial.

Decreto

Secretaria Judicial Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. Francisco Javier Jiménez Flores ha presentado demanda de ejecución frente a Muebles Ruiz y Monreal SL.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29.6.2015 por un total de 32.659,04 euros en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Muebles Ruiz y Monreal SL, en situación de insolvencia total por importe de 32.659,04 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación al demandado Muebles Ruiz y Monreal SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de diciembre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, Fdo. Juan Carlos Sanjurjo Romero.

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