Boletín nº 10 (18-01-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 30/2016

Convenio o Acuerdo: A3M Auto ID SL

Expediente: 14/01/0247/2015

Fecha: 28/12/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Doña Carmen Gálvez Recuero

Código: 14103202012015

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa A3M Auto ID SL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

En Córdoba, a 26 de noviembre de 2015.

De una parte, doña Mónica Gómez Gómez con DNI 30.543.716-S, con domicilio a efectos de notificaciones en Córdoba, calle Imprenta La Alborada Parcela 113-F nave 3, Polígono Industrial Las Quemadas, Código Postal 14014. Interviene en nombre y representación de la Entidad A3M Auto ID SL, en su calidad de Administradora única, constituida en Escritura Pública otorgada ante don Fernando Guerrero Arias, Notario de Manilva, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 3 de junio de 2003, libro 2196, tomo 3283, folio 104, con CIF número B92.436.955, y con domicilio social en Córdoba, Calle Imprenta La Alborada Parcela 113-F nave 3, Polígono Industrial Las Quemadas, Código Postal 14014.

Por otra parte, doña Elisabeth de la Rubia Rivas, con DNI 47.769.261D, en representación de los trabajadores en su calidad de Delegada de Personal, conforme al Acta registrada en la Oficina Pública de Registro de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía el pasado 18 de agosto de 2015, número de Registro 335/15, correspondiente a las Elecciones a Delegado de personal celebradas el 17 de agosto de 2015.

Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA A3M AUTO ID SL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa A3M Auto ID SL y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro del centro de trabajo ubicado en Córdoba, Polígono Industrial Las Quemadas, calle Imprenta Alborada Parcela 113-F nave 3, o cualquier centro de trabajo que pudiera abrir la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 26 de noviembre de 2015 y su duración será hasta el 25 de noviembre de 2016.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4. Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores, formada por tres miembros elegidos democráticamente entre todos los trabajadores de la plantilla.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

-Interpretación del Convenio Colectivo.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

-Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

-Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II

Tiempo de Trabajo

Artículo 6. Jornada laboral. La jornada laboral pactada en cómputo anual para el año 2015 y 2016 es de 2.040 horas de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.

El horario de trabajo diario habitual será de 9.00 a 14.00 horas por la mañana y de 16.00 a 19.00 horas por la tarde. No obstante, se establecen horarios internacionales para atender mejor a las necesidades de clientes internacionales que se distribuirán, el primero de 9.00 horas a 12.30 horas y de 13.30 horas a 16.00 horas, el segundo de 9.00 horas a 14 horas y de 14.30 horas a 17.30 horas.

Los horarios serán flexibles según la necesidad de la empresa, pudiéndose establecer rotaciones y turnos con el espíritu de mantener el servicio al cliente.

Artículo 7. Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas.

La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

Artículo 8. Descanso semanal y calendario laboral. Los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos los trabajadores. En caso de necesidad de trabajo, durante un festivo nacional, autonómico o local, se podrá pedir la presencia al trabajador para mantener el servicio a clientes internacionales. En este caso se le compensará el día trabajado por otro día a su conveniencia.

El calendario laboral será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.

En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el artículo 5 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.

Artículo 9. Horas extraordinarias. Como norma general no se prestarán horas extraordinarias si bien podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando sean necesarias para abordar la cobertura de pedidos urgentes o de periodos punta de producción. La realización de estas horas extraordinarias tendrá siempre el carácter de voluntarias.

CAPÍTULO III

Permisos, Licencias, Incapacidad Temporal y Maternidad

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