Boletín nº 10 (18-01-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 31/2016

Convenio o Acuerdo: Cementos Cosmos SA

Expediente: 14/01/0245/2015

Fecha: 28/12/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don José Manuel Casanova González

Código: 14000852011984

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Cosmos SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS COSMOS SA Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2015-2019

CAPÍTULO PRELIMINAR

Intervinientes

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el Comité de Empresa de la Fábrica de Córdoba de Cementos Cosmos SA, y de otra, por los representantes designados por la Dirección de la Empresa. Ambas partes se reconocen la legitimación exigida por los artículos 87 y 88 del RDL 1/95 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todo el personal de la plantilla de la Empresa Cementos Cosmos SA en su centro de Córdoba.

Las personas de la nómina cero o equipo directivo de los Centros afectados, salvo que expresamente sea solicitada su inclusión por el interesado, no están afectadas por el presente Convenio.

A todo el personal afectado por el presente Convenio, se le entregará un ejemplar del mismo.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente Convenio tendrá vigencia desde el mismo día de su firma.

Todos los conceptos retributivos tendrán carácter retroactivo desde el primer día laboral de 2015.

Su duración será la de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, finalizando su vigencia el último día laboral del año 2019, si bien subsistirá a falta de un nuevo convenio o documento sustitutivo, indefinidamente, aun en el caso de que haya existido denuncia previa.

Artículo 3. Prórroga y denuncia

Este Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, antes del día 1 de noviembre. En caso de denuncia se comunicará a la parte contraria antes de la indicada fecha.

Caso de no mediar denuncia, todos los conceptos retributivos se incrementarán en la forma que se pacte anualmente entre la Empresa y el Comité Intercentros, o entre el Comité de Fábrica y la Empresa; o entre las representaciones que existan.

Artículo 4. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre materia laboral, acuerdos estatales del Sector y ABG de 2015.

Artículo 5. Garantía personal

Las condiciones económicas o laborales concedidas a título particular, serán respetadas si en su conjunto y cómputo anual superan a las establecidas en este Convenio, no pudiendo ser compensadas ni absorbidas.

Artículo 6.

A) Unidad de convenio y vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

El presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, si se diese tal supuesto las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Los Anexos al presente convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar entre las partes.

Las normas no incluidas en Convenio serán recogidas en Actas firmadas por ambas partes, que adquirirán la misma fuerza obligatoria que el Convenio.

B) Absorción y compensación

Las disposiciones legales que se dicten en el futuro, que impliquen variaciones económicas en los conceptos retributivos, se considerarán absorbidas en los aumentos acordados en el presente convenio. Tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las que estaban vigentes antes de la firma del presente convenio, superan el nivel alcanzado en este.

Artículo 7. Interpretación de Convenio

Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los siguientes intervinientes:

Don Miguel Rodríguez del Río

Doña Elena Quintas Robles

Don José de la Vega Rivera

Don Delfin Fernández Serrano

Don Juan Carlos Castro Aguilar

Don Manuel Alcalá Martín

Esta comisión podrá solicitar a Administración de Fábrica, su colaboración en la aclaración de aspectos técnicos relativos a retribuciones y nóminas. Las partes podrán ser asistidas por sus respectivos asesores.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 8. Participación del Comité de Empresa

La organización técnica y práctica del trabajo será competencia de la Dirección.

La Clasificación Profesional de los trabajadores afectados por el presente convenio se realizará en los Grupos Profesionales recogidos en el Anexo I. La descripción de las funciones propias de cada Grupo Profesional se desarrolla en el Anexo V.

Las representaciones del Comité de Empresa y de la Dirección de la Fábrica, declaran su propósito de colaboración y buen entendimiento, para alcanzar objetivos que favorezcan la mejora de productividad de la fábrica, a fin de conseguir con ello cotas de competitividad necesarias para la misma y al mismo tiempo una mejora en el nivel socioeconómico de los trabajadores.

En cualquier caso, tanto si se acuerda en Convenio como si es objeto de negociaciones posteriores, se buscarán soluciones que no perjudiquen a las personas o colectivos afectados. Estableciéndose la participación del Comité de Empresa, tal y como se recoge en el presente Convenio, la legislación vigente.

Queda entendido y aceptado por las partes, que aquellos casos o circunstancias que no se recojan en el presente Convenio, se regularán por lo previsto en la normativa legal vigente.

Se establece la participación del Comité de empresa en materia de empleo en los siguientes términos: Información y participación de los representantes del personal en los temas de empleo y particularmente en:

- Admisiones

- Traslados

- Jubilaciones

- Despidos y ceses

- Planes de incremento y reducción de plantilla

Artículo 9. Movilidad Funcional y Geográfica

9.1 Movilidad Funcional

Es movilidad los cambios de función, de turno o de rotación dentro de cada puesto, sección o de una sección a otra.

Las movilidades que se establezcan, en función del primer párrafo del artículo anterior, serán las necesarias para la buena marcha de la fábrica y estarán motivadas por absentismos, vacaciones o paros de máquinas teniendo carácter temporal y volviendo a la situación inicial cuando desaparezca la causa motivadora.

En cualquier caso se mantendrá la categoría de su puesto de trabajo y la remuneración más favorable, adaptándose en todas las demás condiciones a las del puesto receptor.

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