Boletín nº 10 (18-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 53/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 23/10/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28/09/2015, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen reglamentario por el que se regulan los patrocinios privados que pueden ser aceptados por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, todo ello, dentro del ámbito de sus competencias, y en relación con actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan fines de interés general.

2. En concreto, los patrocinios, podrán utilizarse para las siguientes actividades:

a) Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.

b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico, o cultural.

Artículo 2. Concepto y formas de patrocinio

1. Se entiende por patrocinio la aportación de recursos económicos, bienes y/o servicios al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, realizada por una persona, física o jurídica, privada para la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior.

2. El Patrocinador podrá ser cualquier persona física o jurídica, pudiendo tener la consideración de patrocinador también las entidades sin fines de lucro legalmente establecidas (asociaciones, ONGs, etc.), y que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

3. En ningún caso podrán ser patrocinadores las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público. A estos efectos quien pretenda ser patrocinador habrá de presentar la oportuna declaración responsable de cumplimiento de dichos extremos, con carácter previo a la aprobación del patrocinio.

4. Las formas de patrocinio podrán ser:

a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.

b) Aportaciones en especie, mediante la entrega de material o prestación de servicios necesarios para la actividad.

c) La cesión de bienes, muebles o inmuebles.

Cuando el patrocinio tenga lugar en las formas a que se refieren los apartados b) y c) habrá de ser evaluado económicamente por técnico municipal competente.

5. Podrán concurrir más de un patrocinador y más de un tipo de patrocinio para una misma actividad patrocinada, pudiendo estas aportaciones cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

6. No podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del Patrocinador.

7. Los patrocinios por aportaciones económicas no podrán fraccionar a efectos de contratación los programas, proyectos o actividades de que se traten.

8. El patrocinio también podrá consistir en que el patrocinador se comprometa por su cuenta y riesgo a realizar la totalidad o parte de la obra, servicio, prestación de suministro o actividad, cuando sea susceptible de utilización independiente o pueda ser sustancialmente definido, asumiendo el patrocinador la totalidad del costo, siendo de su responsabilidad la contratación con los proveedores correspondientes. (Artículo 86.3 LCSP)

9. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación de la actividad patrocinada, ni alterará el régimen de competencias atribuidos a órganos administrativos.

10. No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél.

11. El patrocinio no podrá dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.

12. La aceptación por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o cualquiera de sus entes dependientes, de un patrocinio privado, habrá de formalizarse mediante la suscripción de un convenio de colaboración cuando exista un interés común de las partes, y que no se limite a las prestaciones propias del contrato de patrocinio regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

13. Si para la ejecución del convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo algún tipo de contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público, en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.

14. Cuando, por el contrario, se trate simplemente de que el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o cualquiera de sus entes dependientes, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se comprometa a colaborar en la publicidad del patrocinador, habrá de suscribirse el oportuno contrato de patrocinio publicitario, con la consideración de "contrato privado", cuya preparación y adjudicación habrá de regirse por la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público.

15. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fueron inicialmente otorgados, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya libre disposición por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél venga expresamente contemplada así en el oportuno contrato o convenio de patrocinio.

16. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera concedido el permiso expreso para la libre disposición por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél de que en cada caso se trate, del importe sobrante de la cantidad entregada en concepto de patrocinio, podrá exigir el reintegro de su importe.

17. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo, en consecuencia, mantenerla reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

18. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.

19. En todo caso habrán de cumplirse los condicionamientos técnicos, directrices y supervisión municipales que se requieran en la realización del proyecto objeto de patrocinio. Del mismo modo, en el expediente, deberá constar la documentación necesaria a aportar por el patrocinador que acredite la capacidad de obrar (suya o de quien resulte contratado al efecto por el patrocinador) de quien asuma la ejecución del contrato de que en cada caso se trate, su habilitación, solvencia económico-financiera y técnica, así como los relacionados con la no concurrencia de prohibición de contratar con la Administración Pública.

Artículo 3. Régimen de incentivos y Retornos. Conceptos y valoración

Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores de las actuaciones municipales. 

Las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno y, cuando no consistan en aportaciones dinerarias, habrá de determinarse su valor económico en el proceso de selección del contratista-patrocinador, de acuerdo a precios de mercado.

Artículo 4. Imagen publicitaria

1. El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho del patrocinador a difundir tal condición en su propia publicidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, según acuerde con el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél en el respectivo Convenio.

2. Este derecho de difusión publicitaria gratuito deberá mantener un equilibrio económico razonable en relación con la aportación del patrocinador. El contravalor económico de dicha aportación será calculado por valor de mercado. A estos efectos es requisito imprescindible la incorporación al expediente de informe técnico que acredite este extremo.

3. En el uso y tratamiento de la imagen publicitaria deberán observarse, en todo caso, cuantas prescripciones establecidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y/o en la normativa que desarrolle o sustituya a las mismas, resulten de aplicación.

4. En toda la cartelería que se exponga con motivo de la promoción de una determinada actividad, siempre deberá aparecer el escudo o logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél cuya actividad sea patrocinada.

CAPÍTULO II

Tramitación del Expediente de Aprobación del Patrocinio

Artículo 5. Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil 

1. Las distintas Delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél definirán, informarán y propondrán anualmente a la Alcaldía, antes de finalizar el último trimestre del año anterior a aquel para el que se proyecten, siempre que ello sea posible, los programas, proyectos o actividades de interés general que prevean realizar, financiándose, total o parcialmente, mediante patrocinio, con expresión de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.

2. En base a aquellas de estas propuestas que resulten aceptadas por la Alcaldía, se aprobará el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil, por el órgano competente, disponiendo la iniciación del expediente, publicándose, dentro del mismo trimestre a que se refiere el punto anterior, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y/o en cualesquiera otros medios públicos de comunicación del municipio este Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil, integrado por la totalidad de actividades a patrocinar, a efectos de la presentación de posibles ofertas de patrocinio.

Artículo 6. Ofertas de Patrocinio 

Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en la que deberán reflejarse los siguientes datos:

-Nombre y apellidos, o razón social, de la persona o entidad solicitante y domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas, quien actúe en su nombre deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representada.

-Actividad municipal que solicita patrocinar, o bien relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.

-Cuantía de las aportaciones dinerarias ofrecidas, así como valoración de las no dinerarias.

-Modo en el que pretende desarrollar los incentivos, así como valoración económica de los mismos.

-Cualquier otro extremo requerido expresamente en la convocatoria, a efectos de valoración de las ofertas.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante. Cuando el solicitante fuera persona jurídica, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud.

-Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, suscrita por el solicitante, o su representante, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y compromiso de observar, en todo caso, cuantas prescripciones establecidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y/o en la normativa que desarrolle o sustituya a las mismas, resulten de aplicación para el desarrollo del convenio de patrocinio que se solicita.

-Cualquier otra documentación expresamente requerida en la convocatoria.

Artículo 7. Estudio de las ofertas

Concluido el plazo de presentación de ofertas, se remitirán las propuestas recibidas al área competente para la gestión de la actividad a patrocinar, según cada oferta presentada.

El área competente estudiará las ofertas remitidas, y elaborará un informe por cada una de ellas, en el que se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos: 

-Descripción de las actividades a patrocinar, con expresión de las fechas estimadas para su inicio y finalización, y adecuación a las mismas del patrocinio ofertado. 

-Valoración económica del patrocinio ofertado, así como plazo y condiciones de cumplimiento de las obligaciones a contraer por el patrocinador o patrocinadores. 

-Valoración económica de los incentivos del patrocinador o patrocinadores, así como plazo y condiciones de desarrollo de los mismos.

Artículo 8. Formulación de propuestas de Patrocinio

El área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto de Patrocinio elaborará una propuesta de patrocinio por cada una de las ofertas recibidas y estudiadas según lo dispuesto en el artículo anterior.

Esta propuesta se acompañará, para su remisión a la comisión técnica de valoración de patrocinios, de la siguiente documentación: 

-Oferta de patrocinio a que se refiere la propuesta.

-Informe de dicha oferta, conforme dispone el artículo anterior.

-Borrador de convenio de patrocinio, en el que se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos: 

Identidad del patrocinador. 

Descripción del patrocinio, con indicación de su valoración económica; así como plazos y condiciones para su cumplimiento. 

Descripción de los incentivos del patrocinador, con indicación de su valoración económica; así como plazos y condiciones para su cumplimiento.

Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores. 

Artículo 9. Valoración de las propuestas

Las distintas propuestas de patrocinio serán sometidas, para su dictamen, a una Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios, que habrá de constituirse al efecto en el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, su organismo autónomo, empresa municipal o cualquier otro ente dependiente de aquél que vaya a resultar responsable de la ejecución de la actividad a patrocinar.

Por resolución de la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento, su organismo autónomo, empresa municipal o cualquier otro ente dependiente de aquél de que en cada caso se trate, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios, que será presidida por él mismo. El nombramiento del resto de sus integrantes, en número mínimo de cinco, se efectuará entre miembros corporativos del ente de que se trate y personal técnico de la delegación responsable de la actividad patrocinada, uno de los cuales, actuará como secretario.

El dictamen de la Comisión descrita anteriormente habrá de concluir proponiendo la aprobación o denegación de cada propuesta de patrocinio sometida a su consideración, y será elevado al órgano competente, para la resolución final acerca de la aprobación de cada patrocinio, así como del correspondiente borrador de convenio.

El expediente administrativo tramitado al efecto, así como el borrador definitivo de cada convenio a firmar serán sometidos a informe de la Secretaría General e Intervención, previos a que se dicte la resolución de aprobación de cada patrocinio. 

Artículo 10. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos

1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se resuelve respecto de la selección de patrocinadores, no podrán transcurrir más de tres meses. 

2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva, se entenderá que el sentido del silencio es negativo. 

CAPÍTULO III

Formalización y ejecución del Convenio de Patrocinio

Artículo 11. Formalización del Convenio de Patrocinio

El convenio de patrocinio será firmado por el patrocinador y quien ostente la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento, su organismo autónomo, empresa municipal o cualquier otro ente dependiente de aquél de que en cada caso se trate.

Artículo 12. Ejecución del Convenio de Patrocinio

1. La fase de ejecución del convenio de patrocinio se realizará por el área del Ayuntamiento, su organismo autónomo, empresa municipal o cualquier otro ente dependiente de aquél de que en cada caso se trate, que sea responsable de la ejecución de la actividad a patrocinar.

2. Finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe por el Área competente, que justifique y acredite la correcta realización de aquélla, indicando para el caso de las aportaciones en especie, de servicios o de cesión de bienes muebles o inmuebles que su valoración económica coincide con la realmente aportada.

3. Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores, cuando así proceda, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Actividades no incluidas en el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil

El patrocinio de actividades no incluidas en el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil requerirá informe previo y favorable de la Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios prevista en el artículo 9, debiendo justificarse por el Área que vaya a resultar responsable de la ejecución de la actividad a patrocinar las razones por las que dicha actividad no forma parte del Programa Anual de Patrocinios, y aquellas por las que, no obstante, resulta procedente su celebración.

En estos supuestos se solicitarán ofertas a varias personas, físicas o jurídicas, con un mínimo de tres, que puedan estar interesadas en la realización del objeto del patrocinio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Primer Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil

Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil, la realización de actividades de competencia municipal que se prevean realizar, total o parcialmente, mediante patrocinio requerirá que se proceda conforme a lo previsto en la Disposición Adicional de la presente Ordenanza, para el caso de actividades no incluidas en el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Puente Genil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Comercialización y explotación publicitaria de obras en vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario urbano.

Los convenios de patrocinio que se aprueben tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán respetar las condiciones contractuales derivadas de los contratos que puedan estar actualmente en vigor, y hasta que ellos concluyan, relativos a comercialización y explotación publicitaria de obras en vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario urbano, elementos de información cultural, municipal y de servicios, y diseño, instalación y conservación de marquesinas para paradas de autobús, y cualquier otro que estuviese formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Puente Genil, 5 de enero de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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