Boletín nº 10 (18-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 53/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 23/10/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28/09/2015, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la Ordenanza citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen reglamentario por el que se regulan los patrocinios privados que pueden ser aceptados por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, todo ello, dentro del ámbito de sus competencias, y en relación con actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan fines de interés general.

2. En concreto, los patrocinios, podrán utilizarse para las siguientes actividades:

a) Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.

b) Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico, o cultural.

Artículo 2. Concepto y formas de patrocinio

1. Se entiende por patrocinio la aportación de recursos económicos, bienes y/o servicios al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, realizada por una persona, física o jurídica, privada para la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior.

2. El Patrocinador podrá ser cualquier persona física o jurídica, pudiendo tener la consideración de patrocinador también las entidades sin fines de lucro legalmente establecidas (asociaciones, ONGs, etc.), y que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

3. En ningún caso podrán ser patrocinadores las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público. A estos efectos quien pretenda ser patrocinador habrá de presentar la oportuna declaración responsable de cumplimiento de dichos extremos, con carácter previo a la aprobación del patrocinio.

4. Las formas de patrocinio podrán ser:

a) Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.

b) Aportaciones en especie, mediante la entrega de material o prestación de servicios necesarios para la actividad.

c) La cesión de bienes, muebles o inmuebles.

Cuando el patrocinio tenga lugar en las formas a que se refieren los apartados b) y c) habrá de ser evaluado económicamente por técnico municipal competente.

5. Podrán concurrir más de un patrocinador y más de un tipo de patrocinio para una misma actividad patrocinada, pudiendo estas aportaciones cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

6. No podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del Patrocinador.

7. Los patrocinios por aportaciones económicas no podrán fraccionar a efectos de contratación los programas, proyectos o actividades de que se traten.

8. El patrocinio también podrá consistir en que el patrocinador se comprometa por su cuenta y riesgo a realizar la totalidad o parte de la obra, servicio, prestación de suministro o actividad, cuando sea susceptible de utilización independiente o pueda ser sustancialmente definido, asumiendo el patrocinador la totalidad del costo, siendo de su responsabilidad la contratación con los proveedores correspondientes. (Artículo 86.3 LCSP)

9. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación de la actividad patrocinada, ni alterará el régimen de competencias atribuidos a órganos administrativos.

10. No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél.

11. El patrocinio no podrá dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.

12. La aceptación por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o cualquiera de sus entes dependientes, de un patrocinio privado, habrá de formalizarse mediante la suscripción de un convenio de colaboración cuando exista un interés común de las partes, y que no se limite a las prestaciones propias del contrato de patrocinio regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

13. Si para la ejecución del convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo algún tipo de contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público, en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.

14. Cuando, por el contrario, se trate simplemente de que el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, o cualquiera de sus entes dependientes, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se comprometa a colaborar en la publicidad del patrocinador, habrá de suscribirse el oportuno contrato de patrocinio publicitario, con la consideración de "contrato privado", cuya preparación y adjudicación habrá de regirse por la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público.

15. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fueron inicialmente otorgados, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya libre disposición por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél venga expresamente contemplada así en el oportuno contrato o convenio de patrocinio.

16. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera concedido el permiso expreso para la libre disposición por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél de que en cada caso se trate, del importe sobrante de la cantidad entregada en concepto de patrocinio, podrá exigir el reintegro de su importe.

17. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo, en consecuencia, mantenerla reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

18. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.

19. En todo caso habrán de cumplirse los condicionamientos técnicos, directrices y supervisión municipales que se requieran en la realización del proyecto objeto de patrocinio. Del mismo modo, en el expediente, deberá constar la documentación necesaria a aportar por el patrocinador que acredite la capacidad de obrar (suya o de quien resulte contratado al efecto por el patrocinador) de quien asuma la ejecución del contrato de que en cada caso se trate, su habilitación, solvencia económico-financiera y técnica, así como los relacionados con la no concurrencia de prohibición de contratar con la Administración Pública.

Artículo 3. Régimen de incentivos y Retornos. Conceptos y valoración

Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores de las actuaciones municipales. 

Las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno y, cuando no consistan en aportaciones dinerarias, habrá de determinarse su valor económico en el proceso de selección del contratista-patrocinador, de acuerdo a precios de mercado.

Artículo 4. Imagen publicitaria

1. El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho del patrocinador a difundir tal condición en su propia publicidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, según acuerde con el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos, empresas municipales y/o cualquier otro ente dependiente de aquél en el respectivo Convenio.

2. E

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad