Boletín nº 11 (19-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 101/2016

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 16, reguladora de la Tasa por el Servicio del Mercado de Abastos, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 2/12/2015 BOP número 234, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL MERCADO DE ABASTOS

Artículo 1º. Concepto

1. Ejercitando la facultad reconocida por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y en los artículos 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio del Mercado Municipal de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza.

2. Dicho servicio consiste en la ocupación autorizada de puestos fijos y espacios libres en el interior del Mercado, incluso de los locales o almacenes del sótano y los del exterior de la Estación de Autobuses, y la utilización de sus instalaciones.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en ésta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que resulten titulares de la ocupación de los puestos, espacios, y locales.

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en ésta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

Mercado de Abastos

PUESTOS DE ABASTOS: 55 € por local + 2 €/m²

- Local abastos nº. 1 (12,30 m²)

  79,60 €

- Local abastos nº. 2 (12,30 m²)

  79,60 €

- Local abastos nº. 3 (26,71 m²)

108,42 €

- Local abastos nº. 4 (22,04 m²)

  99,08 €

- Local abastos nº. 5 (16,87 m²)

  88,74 €

- Local abastos nº. 6 (17,55 m²)

  90,01 €

LOCALES COMERCIALES: 60 € por local + 2 €/m²

- Nº 1 (22,71 m²)

105,42 €

- Nº 2 (24,60 m²)

109,20 €

- Nº 3 (25,10 m²)

110,20 €

- Nº 4 (28,26 m²)

116,52 €

- Nº 5 (29,81 m²)

119,62 €

- Nº 6 (32,75 m²)

125,50 €

Bar-cafetería:

- Bar-cafetería:(18,59 m² + 35,69 terraza servicio mesas)

131,00 €

Locales en el exterior de la Estación de Autobuses

a) Puestos números 1, 2, 3, 4 y 5

  88,00 €

b) Puesto número 6

167,64 €

Puesto número 7

189,31 €

La tarifa a que se refiere este apartado III sólo será aplicable a los puestos que en la actualidad se encuentren vacantes o que queden en el futuro, manteniéndose para los que se encuentran ocupados el importe fijado en la adjudicación en virtud de la cual viene realizándose dicha ocupación. En el caso de que los puestos 6 y 7 se concedan al quedar vacantes, para actividades que no necesiten la utilización de las cámaras frigoríficas, se aplicará la misma tasa que a los puestos números del 1 al 5.

Artículo 4º. Devengo y pago

1. La obligación de pago nace, en cuanto a los puestos de carácter fijo, desde el momento de su adjudicación y en los temporales, desde el momento de su ocupación.

2. Los de concesiones fijas habrán de satisfacer el precio de adjudicación por meses anticipados, si bien podrá acordarse entre las partes el pago anticipado trimestral, semestral o anual.

Los de ocupación temporal, los satisfarán, así mismo, anticipadamente, por el tiempo que lo tuviesen solicitado y concedido.

3. El pago de dicha prestación patrimonial pública se efectuará en el momento de presentación del correspondiente recibo al obligado a realizarlo, cuya entrega deberán exigir los interesados en la utilización del servicio, del Recaudador designado por el Ayuntamiento.

Artículo 5º. Cobro

1. El Encargado del Mercado, organizará bajo su personal responsabilidad y de acuerdo con el Interventor de Fondos, los servicios de investigación y vigilancia y el cobro de los precios públicos, cuidando de reintegrar los recibos que se expidan.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad