Boletín nº 11 (19-01-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 37/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 212/2015
De: Don Carlos Alberto Cortez Iturralde
Abogado: Doña María Gómez Egea
Contra: FOGASA y Huerta y Salud S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2015 a instancia de la parte actora don Carlos Alberto Cortez Iturralde contra Huerta y Salud S.L. se ha dictado resolución de fecha 28-12-2015 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 28 de diciembre de 2015
Antecedentes de Hecho
Primero. Por este Juzgado se dictó el día 30/7/2015 Sentencia en el procedimiento de despido 638/2015 en cuya parte dispositiva se fijaba:
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Carlos Alberto Cortéz Iturralde contra la empresa Huerta y Salud, S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 20/5/2015 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 21.351,39 euros.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 21/5/2015 - hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 46,44 euros-día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 7º de esta Sentencia.
Aclarada por auto 21 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es la siguiente: Dispongo: Se corrige la sentencia de 30/7/2015 en los siguientes extremos:
- En el FD 4ª, la indemnización que corresponde al trabajador es la siguiente.
Salario módulo diario: 1.412,44 € X 12 meses / 365 días = 46,44 €.
Indemnización entre el 12/4/2004 y el 11/2/2012: 16.370,10 euros.
Indemnización entre el 12/2/12 y el 20/5/2015: 5.108,40 euros.
Indemnización total: 21.478,50 euros.
- En la Parte Dispositiva, se modifica el importe de la indemnización, ascendiendo el mismo a 21.478,50 euros.
Segundo. Esta Sentencia fue notificada a la demandante y a la condenada, siendo firme.
Tercero. Por la parte demandante en este procedimiento se ha presentado demanda de ejecución el día 3/11/2015 alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella más una indemnización adicional de quince días por año de servicio por los daños y perjuicios causados, conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Cuarto. Se ha celebrado el preceptivo incidente sin la comparecencia de la parte ejecutada y con el resultado que obra en las actuaciones.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 281 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 278 y 279 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.
Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:
Indemnización, con antigüedad desde 12/4/2004, que con salario módulo diario de 46,44 € determina un importe de 22.372,47 €.
Salarios de tramitación por 68 días desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de la notificación de la Sentencia = 3.157,92 €.
Desde el día siguiente al de notificación a la Sentencia hasta el 28/11/2015 hacen un total de 145 días, que determina una cantidad de 6.733,80 euros.
Tercero. No se ha constatado los importes percibidos por desempleo, por lo que no procede hacer descuento alguno, sin perjuicio de la posterior minoración del crédito ejecutado en caso de llegar a acreditarse o de las decisiones que pudieran acordar el SPEE o el FOGASA en caso de declaración de insolvencia provisional, en los términos del artículo 209.5 de la LGSS.
Cuarto. No se aprecian circunstancias que justifiquen imponer la indemnización adicional prevista en la letra b del citado artículo 279.2 de la LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Carlos Alberto Cortéz Iturralde con la empresa ejecutada a la fecha de la presente Resolución.
En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:
Indemnización: 22.372,47 €.
Salarios de tramitación:
- Hasta notificación de Sentencia: 3157,92 €.
- Desde el día siguiente a la notificación de la Sentencia al 28/12/2015: 6.733,80 €.
Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles, a partir del siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado.
Así se acuerda, manda y firma por doña Elvira Pérez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez
Ante mi.
Y para que sirva de notificación al demandado Huerta y Salud S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de diciembre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.