Boletín nº 11 (19-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 38/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 736/14

Ejecución Nº: 39/2015 (y ejecución 195/15, acumulada)

De: Doña Ana Moruno Aroca y doña Ana Aroca Montes

Contra: Doña Rosa María Vargas Laguna

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2015 a instancia de la parte actora doña Ana Moruno Aroca y doña Ana Aroca Montes contra doña Rosa María Vargas Laguna sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las resoluciones que siguen:

Decreto

Secretario Judicial Sr. Don Juan Carlos Sanjurjo Romero

En Córdoba, a 1 de septiembre de 2015.

Antecedentes de Hecho

&///... Segundo: De la indagación patrimonial practicada se deduce que la demandada doña Rosa María Vargas Luna es titular de la finca que sigue:

"Urbana.  Número Seis. Piso primero izquierda tipo B, de la casa número dos, hoy cuatro de la calle Obispo Fitero, de esta capital. Tiene una superficie construida, incluídos servicios comunes, de setenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y se compone de hall, sala de estar, cocina con terraza-lavadero, comedor, distribuidor, tres dormitorios y cuarto de baño.

Linda, por la derecha, mirando frente a la fachada, con caja de escalera y el piso derecha tipo A de la misma planta; por la izquierda, con casa número trece de la Plaza del Cardenal Toledo, de la señora Rioboo Valdelomar, y por el fondo, con la casa número nueve actual de la misma Plaza del Cardenal Toledo, del Periódico Córdoba. Se le asignó un porcentaje de relación al total valaor del inmueble, elementos comunes y gastos, de doce enteros cuatro centésimas por ciento."

Consta registrada en el Registro de la Propiedad nº 1 de Córdoba,  al tomo 2437, libro 1322, folio 42, alta 3,  finca registral 25593.  Idufir: 14018000509211. Referencia catastral: 3748920UG4934N0006OY.

Parte Dispositiva. Se decreta el embargo, por vía de mejora, y su anotación preventiva en el Registro de la  Propiedad nº 1 de Córdoba, de la finca registral 25593 reseñada en los antecedentes de esta resolución, y ello en tanto resulte suficiente para cubrir la suma de 2.484,14 euros que restan por satisfacer del principal reclamado,  más otros 500,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Líbrese mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 1 de Córdoba, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Notifíquese esta resolución a las partes  y a don Juan José Romero Jiménez, cónyuge de la demandada,  a los efectos del artículo  541 de la L.E.Civil.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El  Secretario Judicial.

Auto

En Córdoba, a 14 de octubre de 2015.

Dada cuenta y;

&///...  Parte Dispositiva.  S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha orden general de ejecución a instancia de doña Ana Aroca Montes con DNI nº 38.121.184-E, frente a doña Rosa María Vargas Laguna con DNI nº 30.397.897-Q,  por la suma de 17.985,02 euros en concepto de principal, más la de 3.595,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba.

Doy fe.

La Magistrada-Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En córdoba, a 14 de octubre de 2015

&///...Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de doña Rosa María Vargas Laguna,  en cantidad suficiente para cubrir  la cuantía de las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, por importe de 17.985,02 euros en concepto de principal, más la de 3.595,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando la información obtenida unida a los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos,  y la  prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento,  y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el C.G.P.J.,  librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada,  por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer  Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

El Letrado de la Administración de Justicia

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a 20 de octubre de 2015

&///... Parte Dispositiva

Acuerdo: 1º. Acumular a la presente ejecución 39/2015 la ejecuciones también seguidas en este Juzgado con el número 195/2015, fijándose el principal reclamado a doña Rosa María Vargas  Laguna en la suma de 20.469,16 euros de principal  más otros 4.095,00 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas,  y pendiente aún, ésta última cantidad, de su liquidación definitiva.

2º. Y en orden a dar efectividad a las medidas concretas  adoptadas en la ejecución,  acuerdo:

Reenviar al Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de Córdoba el mandamiento que se expidió el pasado 1 de septiembre de 2015 y que tenía por objeto la anotación del embargo trabado en la ejecución 39/15 sobre la finca registral 25593 del tomo 2437, libro 1322, y que causó asiento en el Libro Diario el pasado 11-9-15 con el nº 450, y nº de entrada 2447, y practicar en el mismo adición comprensiva:

- De la rectificación operada en Auto dictado el 14-10-2015 subsanando error en el nombre de la ejecutada doña Rosa María Vargas Laguna.

- De la notificación del embargo practicada el pasado 10-10-15 en la persona de don Juan José Romero Jiménez, cónyuge de la ejecutada doña Rosa María Vargas Luna a los efectos del artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- De la acumulación de ejecuciones que se acuerda en el presente Decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy Fe.

El  Letrado de la Administración de Justicia.

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