Boletín nº 11 (19-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 97/2016

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EJERCICO 2016

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de imposición, ordenación y modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2016, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica en el Boletín Oficial de esta Provincia la imposición, ordenación y las modificaciones aprobadas.

Primero. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:

Artículo 2º. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la autorización concedida por el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1.28, en base a la autorización concedida por el artículo 84 del mismo texto legal indicado.

Segundo. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

- Se modifica el artículo 4ª B) 4. a) Gestión de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

1. De un 70 % para las actuaciones de construcción que se ejecuten en inmuebles situados en el casco antiguo (delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana).

- Se modifica el artículo 4ª B) 4. Gestión de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de una nueva bonificación, que se redacta en los siguientes términos:

e) 1. De un 50 % a la rehabilitación de viviendas, en edificación unifamiliar cuyos ingresos conjuntos anuales de la unidad familiar no superen 2,5 veces el IPREM.

2. La bonificación será resuelta por el Pleno de la Corporación previa solicitud del interesado, debiendo acompañar a la misma, la siguiente documentación:

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante

- Certificado acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se encuentra empadronados en la misma vivienda para la que se solicita la bonificación y que constituye su residencia habitual.

- Que sea titular del inmueble, debiendo aportar fotocopia de la escritura del inmueble. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado, el arrendatario podrá solicitar la bonificación, siempre que sea este el que solicite la licencia de obras, debiendo acompañar fotocopia del contrato de arrendamiento.

- Fotocopia del Recibo del Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza urbana.

- Declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar referido al ejercicio en curso, o en su caso, el anterior ejercicio. En el supuesto de que no tenga obligación de presentar declaración de la renta, justificantes de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar referidos a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de bonificación, excluido el mes de la solicitud.

- Hallarse todos los miembros de la unidad familiar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local.

Las bonificaciones son incompatibles entre sí, y cuando pueda concurrir más de una bonificación, se aplicará la mayor.

Tercero. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

- Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactada en los siguientes términos:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65 por 100.

- Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de un nuevo apartado, que queda redactada en los siguientes términos:

4. Se establece un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, devengándose al 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que este se declare.

- Se modifica el apartado 4º del artículo 3º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, y cuyos ingresos conjuntos de la unidad familiar no superen los 22.000,00 euros (titulares de familia numerosa general) y 25.000,00 euros (titulares de familia numerosa especial) respectivamente, en los términos y condiciones siguientes:

- Titulares de familia numerosa general: 30%.

- Titulares de familia numerosa especial: 40%.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio y su vigencia será anual.

Para su obtención, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

- Fotocopia del último recibo del impuesto.

- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

- Certificación municipal que acredite su residencia habitual.

- Última Declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en su caso declaración responsable de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio anterior a la solicitud, debiendo aportar los documentos justificativos.

Cuarto. Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

- Se modifica el artículo 1º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1.58.

- Se incorpora un artículo nuevo artículo a la presente Ordenanza Fiscal que determinará la siguiente bonificación fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

1. De un 40 por ciento a los vehículos, con motor eléctrico o híbrido que se matriculen.

La presente bonificación tendrá un periodo de validez de dos años para cada uno de los vehículos con las características especificadas.

Quinto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado

- Se modifica el apartado 2º del artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal, en lo relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Por cada metro cúbico de agua consumida, al trimestre: 0,40 euros.

Sexto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal

- Se modifica el epígrafe 1º del artículo 6º. Cesión de nichos, quedando redactado en los siguientes términos:

Epígrafe 1º. Cesión de nichos

Tarifa (€)

a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años de una bovedilla en las filas 1, 2 y 3

673,20

b) Por la cesión a plazo de máximo 75 años de una bovedilla en las restantes filas

568,85

- Se modifica el epígrafe 2º del artículo 6º. Cesión de terrenos, quedando redactado en los siguientes términos:

Epígrafe 2

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