Boletín nº 12 (20-01-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 108/2016
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de enero de 2016, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 4/2016
Visto el último párrafo del apartado 1º Participantes de la Base 3ª Solicitudes de las Bases para proveer, como funcionario interino, por el procedimiento de oposición libre, una plaza de funcionario de administración general, subescala administrativa, denominación administrativo, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera por sustitución transitoria de su titular, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 22 de diciembre de 2015, que dice:
Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.
Siendo evidente que dicho párrafo constituye un error de hecho, dado que se trata de un proceso selectivo por oposición libre, y por lo tanto sin fase de concurso, procede su rectificación.
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual Las Administraciones Públicas podrán asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a lo anterior esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:
Primera. Rectificar el error de hecho detectado en las Bases para proveer, como funcionario interino, por el procedimiento de oposición libre, una plaza de funcionario de administración general, subescala administrativa, denominación administrativo, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera por sustitución transitoria de su titular, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 22 de diciembre de 2015, anteriormente reseñado, y, en consecuencia suprimir de las mismas el último párrafo del apartado 1º Participantes de la Base 3ª Solicitudes.
Una vez eliminado el párrafo erróneo el apartado 1º Participantes de la Base 3ª Solicitudes dice:
3.1. Participantes.
Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro.
El aspirante que no hubiere adjuntado resguardo justificativo del pago de los derechos de examen en el plazo establecido en las presentes Bases, podrá subsanar dicha falta en el plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula Cuarta. No obstante, dado que el pago debe efectuarse en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la falta de pago en dicho periodo se considerará un defecto insubsanable, dando lugar a la inadmisión de los aspirantes, sin que en ningún caso sea admisible el pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
La falta de presentación de instancia o la falta de pago de los derechos de examen en plazo darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Segunda. Publicar el presente acuerdo en el BOP de Córdoba.
En Aguilar de la Frontera a 11 de enero de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.