Boletín nº 12 (20-01-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 55/2016

Convenio o Acuerdo: Asociación Cultural Vista-Sierra

Expediente: 14/01/0251/2015

Fecha: 29/12/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don Bernardo Fernández Rico

Código: 14001732011998

Visto el Acuerdo de 7 de noviembre de 2015, sobre modificación del "Convenio Colectivo de Asociación Cultural Vista-Sierra", y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE REVISIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

En Córdoba, 7 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 horas, reunidos de una parte y de la otra las personas abajo relacionadas, en los locales de la empresa Asociación Cultural Vista-Sierra, con CIF G-14.437.651 y domicilio en Córdoba, Carretera de Trassierra, km. 1,3, manifiestan:

Por la representación empresarial: Don Ángel Manuel Alba López y don Antonio Rafael Dueñas Pérez.

Por la representación social: Don Francisco Rísquez Rodríguez.

Constituyen el objeto de la reunión proceder a la revisión salarial y modificaciones de Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Asociación Cultural Vista-Sierra, para el año 2016, según se relacionan en los siguientes puntos:

1. Se acuerda la modificación y añadido de varios artículos y modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo, quedando así:

CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN CULTURAL VISTA-SIERRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes

El contenido del presente Convenio Colectivo ha sido pactado por la Representación legal de la Asociación y los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Asociación Cultural Vista-Sierra, Asociación dedicada a la actividad de Club Social y Actividades Deportivas, con sede en Córdoba capital.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación al personal que presta sus servicios en la Asociación Cultural Vista-Sierra.

Por tanto quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, las relaciones de servicios con personas contratadas para la realización de trabajos específicos, que desarrollen su actividad en Régimen de Derecho Civil y Mercantil, que se regirán por sus normas específicas.

Artículo 4. Ámbito temporal. Duración y vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La denuncia de este Convenio se hará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, entendiéndose prorrogado en sus propios términos, conforme a derecho, de no mediar denuncia por alguna de las partes, en escrito dirigido a la otra en tiempo y forma.

El primer trimestre de cada año correspondiente a la vigencia del convenio, la Asociación junto con los representantes legales de los trabajadores, pactará y negociarán las condiciones económicas contempladas en el Anexo I.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

a) Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación.

b) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas en la Asociación al entrar este convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

c) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y disposiciones complementarias.

d) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización del trabajo

La organización del trabajo, es facultad y responsabilidad de la Asociación, que será la que decida llevarlo a cabo.

La dirección de la Asociación, estudiará de acuerdo con la legislación vigente las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo, en especial a lo siguiente:

- Implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

- Estudios de tiempos.

- Régimen de trabajo a turnos.

- Primas.

- Incentivos y valoración del puesto de trabajo.

- Horario de trabajo y distribución de la jornada.

En cuanto a cronometraje, se tomará como base la actividad de un trabajador normal.

CAPÍTULO III

Contratación

Artículo 14. Forma de contrato

La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por escrito.

Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prórroga de los contratos temporales.

Artículo 15. Condiciones generales de ingreso

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

La Asociación no podrá condicionar el empleo a un trabajador por cuestiones de ideología, raza, sexo, religión, afiliación política o sindical.

El Delegado de Personal, tendrá acceso a los contratos de trabajo que realice la Asociación cuando lo estime oportuno, pudiendo conocer los modelos escritos que se utilizan, así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.

Artículo 16. Periodo de prueba

- El período de prueba del personal se establece de acuerdo con las siguientes escalas:

15 días para trabajadores no cualificados.

30 días para el personal cualificado.

Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la Asociación, podrán desistir de la relación laboral y resolver el contrato, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.

Una vez superado el periodo de prueba, su continuidad en la Asociación, vendrá regulada por el contenido de su contrato de trabajo, por el presente Convenio y la normativa de aplicación sobre el tipo de contratación efectuada.

Artículo 17. Ceses

El personal que se proponga cesar al servicio de la Asociación, deberá comunicarlo por escrito a esta. Dicha comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo con el plazo de quince días de antelación a la fecha en la que haya de dejar de prestar sus servicios. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar, con la antelación indicada, dará derecho a la Asociación a descontar de la liquidación del mismo, el importe de la retribución diaria, por cada día de retraso del aviso.

Artículo 18. Características generales de los contratos y del personal

Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tengan éstas carácter indefinido como temporal.

El personal de la Asociación vinculada por este Convenio podrá

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