Boletín nº 12 (20-01-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 56/2016
Convenio o Acuerdo: Red de Cooperación Empresarial Faemer SCA
Expediente: 14/01/0249/2015
Fecha: 29/12/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Don Andrés José Aguado Cabella
Código: 14103212012015
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Red de Cooperación Empresarial Faemer S.C.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL FAEMER S.C.A.
Texto articulado del Convenio
Artículo. 1. Ámbito funcional personal y territorial
Artículo. 2. Vigencia y duración
Artículo. 3. Vinculación a la totalidad
Artículo. 4. Comisión Paritaria
Artículo. 5. Jornada de trabajo
Artículo. 6. Descanso semanal
Artículo. 7. Vacaciones anuales
Artículo. 8 Uniformidad
Artículo. 9 Pluriempleo
Artículo. 10. Trabajo de categoría profesional superior
Artículo. 11. Trabajos de categoría profesional inferior
Artículo. 12. Categorías salariales
Artículo. 13. Salario base
Artículo. 14. Anticipos
Artículo. 15. Gratificaciones extraordinarias
Artículo. 16. Incrementos y Revisiones Salariales
Artículo. 17. Seguro de Invalidez y Muerte
Artículo. 18. Faltas y Sanciones
Artículo. 19. Faltas Leves
Artículo. 20. Faltas Graves
Artículo. 21. Faltas muy Graves
Artículo. 22. Abuso de Autoridad
Artículo. 23. Enumeración Faltas
Artículo. 24. Graduación de las Sanciones
Artículo. 25. Anotación Expedientes
Artículo. 26. Seguridad Social
Artículo. 27. Tablón de anuncios y publicidad
Artículo. 28. Conciliación vida laboral y familiar
Artículo. 29. Licencias
Artículo. 30. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Artículo. 31. Antigüedad
Artículo. 32. Dietas y Locomoción
Artículo 1. Ámbito funcional personal y territorial
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Red de Cooperación Empresarial Faemer SCA y sus trabajadores, en todos los centros de trabajo y en sus diversas actividades.
Artículo 2. Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 con independencia del día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019.
La denuncia de este convenio se hará con una antelación mínima de dos meses, a la fecha de su vencimiento, entendiéndose prorrogado en sus propios términos conforme a derecho, de no mediar denuncia en tiempo y forma.
Este convenio seguirá en vigor hasta la firma del siguiente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto orgánico e indivisible: ambas partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. De no ser así, carecería de eficacia todo el convenio, sin perjuicio de entablar nuevas negociaciones.
Artículo 4. Comisión Paritaria
Queda constituida una Comisión Paritaria, para control, vigilancia y mediación de este convenio, que será presidida semestralmente de forma alternativa entre los representantes de los trabajadores el primer semestre y de la empresa en el siguiente y así sucesivamente, y compuesta por cuatro personas, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.
1.º La Comisión Paritaria se reunirá en la primera quincena de cada semestre, o siempre que la convoque el Presidente a solicitud específica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del Convenio, a propuesta de una de las partes de la misma, con un plazo de cinco días entre la propuesta y la reunión. A dicha reunión podrán asistir los asesores nombrados por las partes que tendrán voz pero no voto. Ello sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades competentes.
2.º Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por mayoría y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
3.º La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 5. Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 40 horas semanales, repartidas entre lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias.
La distribución de la jornada laboral en las oficinas de la Red Faemer, se efectuará de común acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajador/as en su defecto.
La distribución de la jornada laboral en la estación de servicio de la Red Faemer, será de lunes a viernes, pudiéndose ampliar al sábado cuando las circunstancias varíen en función de los servicios prestados en la estación de servicio (por ejemplo, la instalación de los Lavaderos), acordándose de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
La estipulación del descanso de 30 minutos entre las horas intermedias de su jornada para desayuno, los cuales se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Durante los meses de julio y agosto, y de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, la Jornada Laboral de podrá flexibilizar en sus horarios de mañana y de tarde.
Las horas extraordinarias (Guardias, Reuniones, etc.) realizadas por los trabajadores se compensarán por las tardes de los viernes alternos, es decir, dos viernes se trabaja y el siguiente se descansa. En el caso del trabajador de la Estación de servicio, estas guardias se le compensarán con 2 días de vacaciones.
El resto de horas extraordinarias dadas por los trabajadores (por ejemplo, asistencia a reuniones), se irán compensando por días conforme se vayan acumulando por periodos de ocho horas.
Artículo 6. Descanso semanal
El descanso semanal mínimo será en general de dos días naturales dentro de la misma semana (de lunes a domingo), si bien por necesidades del servicio prestado, y con acuerdo entre las partes, se podrá negociar cualquier otra forma del descanso semanal, siempre, acorde con la normativa laboral vigente en cada momento.
Los días de descanso asignados a cada trabajador/a, habrán de serles respetados salvo necesidades especiales de servicio, según lo reflejado en el párrafo anterior, en cuyo caso será necesario el mencionado acuerdo entre la empresa y trabajador/a y con la preceptiva comunicación de 24 horas de antelación como mínimo.
Artículo 7. Vacaciones anuales
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutaran de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
El calendario de las vacaciones, se hará siempre en los primeros quince días de cada año para su conocimiento por la empresa.
Las mismas tendrán el siguiente calendario:
- Disfrute de 21 días naturales consecutivos en el periodo del 1 de julio a 15 de septiembre, según calendario efectuado en los 15 primeros días de cada año.
- Disfrute de 7 días naturales consecutivos de disfrute durante el año, con