Boletín nº 13 (21-01-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 32/2016
Convenio o Acuerdo: Asea Brown Boveri S.A. (antes ABB Trafo S.A.)
Expediente: 14/01/0244/2015
Fecha: 28/12/2015
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: María Amparo Zamora García
Código: 14001472011993
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la Empresa Asea Brown Boveri S.A.", y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Determinación de las partes
Este convenio ha sido acordado por una representación de los trabajadores (Comité de Empresa) y una representación de la empresa, compuestas de los siguientes miembros:
A. Representación de los trabajadores.
Titulares:
Bartolomé Mesa Yedres
Enrique Cruz Navarro
Florencio Rubio Velasco
Francisco Muñoz Arévalo
Isabel Rueda Jiménez
Jesús Antonio Villegas Arévalo
José Antonio Domínguez Prat
José Manuel Córdoba Arribas
Juan José Dueñas Urbano
Manuel Ruiz Suarez
Rafael Domínguez Arias
Rafael Polo Llergo
Raquel Ruiz Pérez
Suplentes:
Alfonso Pérez Zurita
Antonio Lesmes Pizarro
José Ramón Lara Marañón
Sergio Torrubia Mármol
B. Representación de la Empresa.
Ángel San José Blanco
Antonio Urbano Curado
Daniel López Guerrero
David Moreno Pecino
Eduardo Villar Galán
Francisco José Huertas Morrugares
José Porrero Soriano
Juan Manuel Pedraza Sanz
Ladislao García Criado
Martin Higuera Sánchez
Miguel Oliva Navarrete
Suplentes:
Amparo Zamora García
Rafael Cava Romero
Rafael Mata Ordoñez
Ramón Rodríguez-Villamil Meléndez
Artículo 2º. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo afectará a la empresa Asea Brown Boveri, S.A. en su centro de Córdoba.
Artículo 3º. Ámbito personal
El presente convenio afectará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus servicios en la empresa, así como a los que ingresen durante su vigencia, con las siguientes excepciones:
a) Los cargos de alta dirección a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995), en su artículo 1º, apartado 3, inciso c) y artículo 2º, apartado 1, inciso a).
b) El personal de las categorías y asimilados a las categorías que a continuación se detallan:
b.1) Según lo establecido en este artículo a partir del año 2006:
- Titulados Superiores.
- Titulados Medios.
- Jefes de Taller.
- Jefes Administrativos de 1ª y 2ª, responsables de departamento, sección o servicio.
- Jefes de Organización de 1ª y 2ª, responsables de departamento, sección o servicio.
b.2) Personal que antes de 01-01-2006 ostentaba las categorías que a continuación se indica:
- Delineantes Proyectistas.
- Maestros de Taller.
- Maestros Segundos.
- Jefes Administrativos de 1ª y 2ª.
- Jefes de Organización de 1ª y 2ª.
c) Las definidas en el apartado 2 del acuerdo laboral marco Asea Brown Boveri, S.A. (se incluye anexo VIII).
Todos aquellos empleados de las categorías relacionadas en este punto b) que lo deseen, pueden solicitar su inclusión en convenio. En tal caso, su sueldo de calificación anual será el valor que figure en las tablas de convenio para su categoría, absorbiéndose las diferencias, si es que existen, entre la retribución total anual que ostentase en ese momento y el sueldo de calificación que le sea de aplicación, deduciéndose anualmente un 50%, máximo, del incremento que le corresponda, hasta que se igualen.
Artículo 4º. Ámbito temporal
La vigencia del presente convenio será de tres años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa, ante la autoridad laboral correspondiente, por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento.
Una vez denunciado el convenio, ambas partes acuerdan la constitución de la mesa de negociación en el plazo de 1 mes y un plazo de 15 días desde la constitución de dicha mesa para establecer el calendario o plan de negociación..
Artículo 5º. Absorción y compensación
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual sus condiciones superasen las acordadas en el presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6º. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente (valorado en su conjunto y cómputo anual), por lo que la impugnación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Artículo 7º. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepción de cualquier clase, en su conjunto anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 8º. Comisión Paritaria
1. Se constituye la comisión paritaria de este convenio que estará integrada por un máximo de cinco vocales de cada representación, y serán designados por las mismas.
2. Las funciones específicas de la comisión paritaria de vigilancia serán:
a) La correcta interpretación del convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
c) Intervención en los conflictos colectivos en la forma y con los límites que determina la ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
3. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará, en ningún caso, la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
4. Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria de vigilancia cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, en un plazo no superior a 30 días, con carácter previo al planteamiento ante las jurisdicciones competentes.
5. El domicilio de la comisión paritaria de vigilancia será el de la empresa Asea Brown Boveri, S.A., en Córdoba, pudiendo reunirse o actuar en cualquier otra sede previo acuerdo de la misma.
6. Las reuniones se celebrarán, previa solic