Boletín nº 15 (25-01-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 136/2016

BASES DE LA COOPERACIÓN ANUAL CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA DINAMIZACIÓN DE LOS CENTROS GUADALINFO EN EL AÑO 2016

En los últimos años la Diputación de Córdoba, con la finalidad de fomentar la innovación social, ha realizado una serie de actividades en el marco de un modelo de competitividad, teniendo en cuenta como principal elemento acelerador de este proceso de cambio a las TIC´s.

Para ello, la Diputación colabora, a través del Consorcio Fernando de los Ríos, en las medidas de ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y del Plan Andalucía Sociedad de la Información, así como, junto con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las restantes siete Diputaciones andaluzas, en la gestión y organización de todo tipo de actuaciones para implantar la Sociedad de la Información y el conocimiento en nuestra provincia como parte integrante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actualmente, dicha materia se ha visto reforzada por la Agenda Digital para España, aprobada por el Gobierno de España el pasado 15 de febrero de 2013. La misma establece un Plan de Desarrollo e Innovación del sector TIC con el objetivo general de mejorar la competitividad de las industrias del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con el citado Consorcio Fernando de los Ríos, la Diputación de Córdoba garantiza la disponibilidad cercana a la ciudadanía de un centro de acceso público a internet donde se presten servicios de formación y asesoramiento sobre las TIC´s. Así, la colaboración de la Diputación tiene como objetivo el sostenimiento de centros de la red Guadalinfo, además de la contratación de los Agentes de Innovación Social de dichos centros.

Dada la importancia que tiene el proyecto Guadalinfo y sus positivas consecuencias, para el programa de colaboración destinado al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, realizamos una tramitación anticipada del mismo. Así, pasamos a redactar el articulado de las bases de éste.

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicación

El presente programa tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios de la provincia que tengan centro Guadalinfo para contribuir a la financiación de la contratación de los Agentes de Innovación Social de estos centros en las cuantías y porcentajes descritos en este programa.

Artículo 2. Normativa aplicable

El presente programa se rige por lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (artículo 11 y sg.); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio (Disposición Adicional 8ª); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; y las Bases de Ejecución del Presupuesto del año en cuestión.

Artículo 3. Destinatarios

Son destinatarios de este programa los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que cuenten con Centro Guadalinfo, divididos en 3 grupos (según Anexo I): A, B y C. Asimismo, el presente programa se aplicará a las ELAS, las cuales se unirán al grupo A o B, según corresponda (ver artículo 5).

Quedan expresamente excluídos los municipios con población superior a veinte mil habitantes.

Del mismo modo no podrán ser destinatarios de este programa aquellos ayuntamientos en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria del Estado y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva de este programa, con el consentimiento expreso de cada Ayuntamiento que se hará efectivo en la solicitud de colaboración.

Se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante acuerdo concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas, se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 4. Forma de colaboración

La colaboración de la Diputación se prestará mediante transferencia de fondos a los Ayuntamientos destinatarios con el objeto de que ejecuten la actividad de competencia local señalada en el artículo 1 de este programa.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación de Córdoba se realizará con cargo a crédito consignado en el presupuesto consolidado de 2016, ascendiendo la cuantía a: 475.399,30 euros.

La aplicación presupuestaria para el año 2016 es: 274491146200.

Para los municipios comprendidos en el grupo A, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33 % del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y ascenderá a un total máximo de 63.264,88 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 4.518, 92 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo B, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y ascenderá a un total máximo de 391.205,1 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 7.112,82 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo C, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,33% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y ascenderá a un total máximo de 15.377,12 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 3.844,28 euros.

Teniendo presente a las ELAS, las cuales se incluyen en el grupo A o B, tal como dispone el programa en su artículo 3, de la siguiente manera:

De un lado, se incluyen en el grupo A: Algallarín, Ochavillo del Río y Castil de Campos.

De otro, en el grupo B se incluirán: Aldea de Fuente Carreteros, Guijarrosa (La) y Encinarejo de Córdoba.

Artículo 6. Procedimiento

Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, queda abierto el plazo de diez días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones. Transcurrido el trámite anterior y, una vez resueltas e introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes, se realizará la aprobación definitiva del Plan. Si no hubiera alegaciones al mismo, éste se tendrá por aprobado definitivamente. Posteriormente se procederá a la recepción de solicitudes, tal como establece el artículo siete del presente programa. En esta fase del procedimiento y, previa comunicación, los beneficiarios tendrán un plazo de diez días para que subsanen la solicitud presentada, en caso de que así se les hubiera notificado, con indicación de los documentos a subsanar. Terminado dicho plazo de subsanación, tendrá lugar la propuesta de resolución provisional, notificándolo a los interesados y concediendo de nuevo un plazo de 10 días para la presentación de las alegaciones que consideren oportunas, pudiendo prescindir del trámite de audiencia pública en los casos que así establezca la Ley. Resueltas las alegaciones presentadas, si así las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Una vez aprobada tal propuesta, el órgano competente resolverá el procedimiento. Dicha resolución será notificada a los interesados. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

El órgano competente de cada ayuntamiento destinatario, conforme a lo contenido en este programa, formulará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la aprobación definitiva del Plan en cuestión, su solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7° del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el Art. 6° del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Documentación a presentar

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación en su correspondiente formato electrónico, que deberá incluir en todo caso:

a) Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

b) Memoria de la actividad realizada, o a realizar, para la dinamización del Centro Guadalinfo que incluya compromiso de cumplimiento de cada una de las obligaciones asignadas a los ayuntamientos destinatarios por el artículo 9 del presente Programa.

c) Cuando los destinatarios hayan ejecutado la contratación de los Agentes de Innovación Social con anterioridad a la publicación del presente Programa, se deberá adjuntar acreditación de la titulación mínima exigida de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente, así como experiencia mínima de un año en tareas de dinamización o formación en el periodo o fracción ya ejecutado. Dicha acreditación se realizará con la presentación de los documentos requeridos que verifiquen el cumplimiento de los mismos o bien con una declaración responsable firmada por el/la representante legal del Ayuntamiento en cuestión.

d) Presupuesto de la contratación de personal específico para las tareas de dinamización del Centro Guadalinfo.

Artículo 9. Obligaciones de los Ayuntamientos destinatarios

a) El personal específico para el desempeño de las tareas de dinamización deberá contar necesariamente con una experiencia mínima de un año en tareas de dinamización o formación y la titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente. La acreditación de estos extremos deberá verificarse en el momento de la justificación de los fondos obtenidos, salvo por el periodo ya ejecutado al momento de presentar la solicitud, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 8.c).

b) Los ayuntamientos destinatarios deberán disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro que implicará contar con el mobiliario y equipamiento necesario y la red de área local plenamente operativa.

c) El Ayuntamiento destinatario deberá comunicar cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos solicitados y en su caso, concedidos, para la misma finalidad por cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

d) La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos de reintegro de los fondos que pudieran corresponder.

Artículo 10. Medidas de difusión

Los ayuntamientos destinatarios deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica conforme a este programa. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa.

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por este programa, deberá tenerse en cuenta igualmente que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por este programa, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente. En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 11. Aportaciones económicas y justificación de los fondos

Los importes correspondientes a transferir por la Diputación a los ayuntamientos destinatarios se ingresarán por anticipado, sin perjuicio de que su abono quede condicionado a que el ayuntamiento destinatario no se encuentre entre las causas señaladas en el artículo 3.

Los ayuntamientos destinatarios deberán garantizar la plena disponibilidad de sus aportaciones, en su caso, o de las aportaciones de otras administraciones públicas para cubrir la totalidad de la contratación objeto de este programa.

La justificación de la ejecución del programa se realizará mediante la certificación telemática expedida por el/la Interventor/a de cada ayuntamiento destinatario que acreditará por una parte el ingreso de las fondos en presupuestos del Ayuntamiento destinatario con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación de los números y fechas de los mandamientos de ingreso y la aplicación de dichos fondos a la ejecución del programa, además de:

a) Las medidas de difusión correspondientes, contenidas en el artículo 10 del presente programa.

b) Cuenta justificativa simplificada, incluyendo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y en su caso, concedidos, para la misma finalidad por cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional con indicación de la entidad concedente, fecha e importe (Ver Anexo II).

c) Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 9.a). Dicha acreditación se realizará con la presentación de los documentos requeridos que verifiquen el cumplimiento de los mismos o bien con una declaración responsable firmada por el/la representante legal del Ayuntamiento en cuestión.

d) Y fotocopia del contrato realizado al Agente de Innovación Social.

Asimismo se podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, a los Ayuntamientos para la presentación de aquélla documentación que se considere necesaria, con la finalidad de verificar los datos presentados.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad global.

El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2016, finalizará el 31 de marzo de 2017.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 12. Reintegros

En el caso que se produzca algunas de las causas que originen el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, habrá que estar a lo establecido en el artículo 11 de la ordenanza reguladora de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de 18 de enero de 2012, aplicándose con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (título segundo).

ANEXO I

(Listado con datos detallados de los 73 Centros Guadalinfo existentes en la actualidad en la provincia de Córdoba)

Grupo

Provincia

Municipio

Importe

A

Córdoba

Algallarín

4.518,92

A

Córdoba

Blázquez (Los)

4.518,92

A

Córdoba

Castil de Campos

4.518,92

A

Córdoba

Conquista

4.518,92

A

Córdoba

Fuente la Lancha

4.518,92

A

Córdoba

Fuente-Tójar

4.518,92

A

Córdoba

Granjuela (La)

4.518,92

A

Córdoba

Guijo (El)

4.518,92

A

Córdoba

Ochavillo del Río

4.518,92

A

Córdoba

San Sebastián de los Ballesteros

4.518,92

A

Córdoba

Santa Eufemia

4.518,92

A

Córdoba

Valsequillo

4.518,92

A

Córdoba

Villaharta

4.518,92

A

Córdoba

Zuheros

4.518,92

B

Córdoba

Adamuz

7.112,82

B

Córdoba

Alcaracejos

7.112,82

B

Córdoba

Aldea de Fuentes Carreteros

7.112,82

B

Córdoba

Almedinilla

7.112,82

B

Córdoba

Almodóvar del Río

7.112,82

B

Córdoba

Añora

7.112,82

B

Córdoba

Belalcázar

7.112,82

B

Córdoba

Belmez

7.112,82

B

Córdoba

Benamejí

7.112,82

B

Córdoba

Bujalance

7.112,82

B

Córdoba

Cañete de las Torres

7.112,82

B

Córdoba

Carcabuey

7.112,82

B

Córdoba

Cardeña

7.112,82

B

Córdoba

Carpio (El)

7.112,82

B

Córdoba

Castro del Río

7.112,82

B

Córdoba

Doña Mencía

7.112,82

B

Córdoba

Dos Torres

7.112,82

B

Córdoba

Encinarejo de Córdoba

7.112,82

B

Córdoba

Encinas Reales

7.112,82

B

Córdoba

Espejo

7.112,82

B

Córdoba

Espiel

7.112,82

B

Córdoba

Fernán-Núñez

7.112,82

B

Córdoba

Fuente Obejuna

7.112,82

B

Córdoba

Fuente Palmera

7.112,82

B

Córdoba

Guadalcázar

7.112,82

B

Córdoba

Guijarrosa (La)

7.112,82

B

Córdoba

Hinojosa del Duque

7.112,82

B

Córdoba

Hornachuelos

7.112,82

B

Córdoba

Iznájar

7.112,82

B

Córdoba

Luque

7.112,82

B

Córdoba

Montalbán de Córdoba

7.112,82

B

Córdoba

Montemayor

7.112,82

B

Córdoba

Montoro

7.112,82

B

Córdoba

Monturque

7.112,82

B

Córdoba

Moriles

7.112,82

B

Córdoba

Nueva Carteya

7.112,82

B

Córdoba

Obejo

7.112,82

B

Córdoba

Palenciana

7.112,82

B

Córdoba

Pedro Abad

7.112,82

B

Córdoba

Pedroche

7.112,82

B

Córdoba

Posadas

7.112,82

B

Córdoba

Rambla (La)

7.112,82

B

Córdoba

Rute

7.112,82

B

Córdoba

Santaella

7.112,82

B

Córdoba

Torrecampo

7.112,82

B

Córdoba

Valenzuela

7.112,82

B

Córdoba

Victoria (La)

7.112,82

B

Córdoba

Villa del Río

7.112,82

B

Córdoba

Villafranca de Córdoba

7.112,82

B

Córdoba

Villanueva de Córdoba

7.112,82

B

Córdoba

Villanueva del Duque

7.112,82

B

Córdoba

Villanueva del Rey

7.112,82

B

Córdoba

Villaralto

7.112,82

B

Córdoba

Villaviciosa de Córdoba

7.112,82

B

Córdoba

Viso (El)

7.112,82

C

Córdoba

Aguilar de la Frontera

3.844,28

C

Córdoba

Carlota (La)

3.844,28

C

Córdoba

Peñarroya-Pueblonuevo

3.844,28

C

Córdoba

Pozoblanco

3.844,28


Adjuntos: 136_anexos.pdf |

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