Boletín nº 15 (25-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 73/2016

ORDENANZA DE HIGIENE URBANA Y CONVIVENCIA CIUDADANA

ÍNDICE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Artículo 2. Órganos municipales

Artículo 3. Actividad municipal en la materia

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios

Artículo 5. Régimen tributario

Capítulo II

Limpieza viaria

Artículo 6. Objeto de la limpieza viaria

Artículo 7. Ámbito material de la limpieza viaria

Artículo 8. Competencias en la materia

Artículo 9. Obligaciones municipales

Artículo 10. Abandono de vehículos. Disposiciones generales

Artículo 11. Retirada de los vehículos

Artículo 12. Abono de gastos

Capítulo III

Residuos de obras y otros residuos

Artículo 13. Residuos de construcción y de obras menores reparaciones domésticas. Disposiciones generales

Artículo 14. Operaciones sujetas a intervención municipal

Artículo 15. Medidas preventivas

Artículo 16. Entrega de tierras y escombros

Artículo 17. Vertidos

Artículo 18. Contenedores para obras

Artículo 19. Uso de contenedores

Artículo 20. Características de los contenedores

Artículo 21. Ubicación de los contenedores

Artículo 22. Manipulación de los contenedores

Artículo 23. Retirada de los contenedores

Artículo 24. Disposición final en materia de residuos de construcción

Artículo 25. Residuos voluminosos y otros

Artículo 26. Escorias y cenizas de calefacciones

Artículo 27. Solares

Artículo 28. Residuos de lonjas, mercados, mataderos, etc.

Capítulo IV

Higiene Urbana de instalaciones diversas en la ciudad

Artículo 29. Comercio ambulante

Artículo 30. Quioscos, bares desmontables y otras instalaciones

Artículo 31. Establecimientos de hostelería

Artículo 32. Disposición general

Capítulo V

Uso del dominio público con actividades diversas en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

Sección primera: Animales domésticos

Artículo 33. Tenencia y circulación de animales domésticos

Artículo 34. Obligaciones de sus propietarios

Artículo 35. Recogida de sus residuos

Artículo 36. Pautas de convivencia

Artículo 37. Acceso a establecimientos públicos

Artículo 38. Otros supuestos

Sección segunda: Riegos y residuos de plantas

Artículo 39. Riegos de plantas

Artículo 40. Residuos de plantas

Sección tercera: Limpieza de enseres y de elementos domiciliarios

Artículo 41. Limpieza de enseres

Artículo 42. Limpieza de elementos domiciliarios

Artículo 43. Vertidos diversos

Artículo 44. Otros supuestos

Sección cuarta: Publicidad estática y dinámica

Artículo 45. Disposición general

Artículo 46. Publicidad estática

Artículo 47. Publicidad dinámica

Artículo 48. Otros supuestos

Sección quinta: Higiene y convivencia en el ámbito personal

Artículo 49. Conductas cívicas e incívicas

Artículo 50. Higiene domiciliaria

Sección sexta: Otras actividades

Artículo 51. Actos públicos diversos

Artículo 52. Comercios y establecimientos varios

Artículo 53. Higiene de y en los transportes

Artículo 54. Actividades ruidosas que alteren la convivencia ciudadana

Capítulo VI

Disposiciones de la Policía y Régimen Sancionador

Artículo 55. Inspección

Artículo 56. Infracciones

Artículo 57. Responsables

Artículo 58. Sanciones

Artículo 59. Procedimiento sancionador

Artículo 60. Medidas provisionales

Artículo 61. Medidas complementarias

Artículo 62. Obligación de reponer

Disposición Derogatoria

Disposición Adicional

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. El Objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen jurídico de la ordenación y la vigilancia de la higiene urbana y la convivencia ciudadana en el término municipal de Villa del Río.

2. La presente Ordenanza se redacta al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

3. Por higiene urbana y convivencia ciudadana se comprenden el conjunto de servicios y actuaciones relativas al estudio, prevención y solución de los problemas que se planteen en el ámbito territorial de la Ordenanza y que afecten a las siguientes materias:

A) Limpieza viaria, de zonas verdes y recreativas.

B) Gestión de residuos, es decir, el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje. Este servicio está delegado por el Ayuntamiento en la Diputación Provincial de Córdoda, y está regulado por el REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPROMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, publicado en el BOP de 12 de febrero de 2013.

C) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

D) El uso del dominio público por los ciudadanos/as, en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar la Higiene Urbana y la Convivencia Ciudadana.

4. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radiactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 2. Órganos municipales

Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma:

a. El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b. El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente.

c. Las empresas encargadas del servicio de recogida de residuos domésticos.

d. El Director-Gerente de dichas Empresas.

e. Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los primeros actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Artículo 3. Actividad municipal en la materia

1. El Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa encargada, prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza, en los términos previstos en la misma con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento estime oportunos.

2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar las conductas y acciones que afecten al servicio de que se trata.

3. Finalmente dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones municipales que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios

1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios:

a. Exigir la prestación de este Servicio Público.

b. Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

c. Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, a través de la empresa Gestora del servicio, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

d. Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a. Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

b. Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales.

c. Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los Órganos de gestión del servicio.

d. Abonar las Tasas y exacciones Municipales previstas en las Ordenanza Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

e. Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

f. Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

g. Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

3. El Ayuntamiento podrá acudir a la Vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior.

Artículo 5. Régimen tributario

El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, establecerá las Tasas y, en su caso, Precios Públicos que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolle o la que en un futuro se establezca.

Capítulo II

Limpieza viaria

Artículo 6. Objeto de la misma

La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales

a. La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados en el artículo siguiente.

b. El riego de los mismos.

c. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin.

d. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza.

Artículo 7. Ámbito material de la limpieza viaria

A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles, zonas peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia Municipal.

2. Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se detenten.

3. Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el número 1 de este artículo, los terrenos que, aun siendo de propiedad Municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones, respectivamente.

4. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por alguna figura de planeamiento urbanístico para formar parte o constituir un sistema general o un equipamiento comunitario y no sean susceptibles de aprovechamiento por sus detentadores. A estos efectos, deberá adoptarse acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y los citados detentadores, para la determinación exacta de la actuación del primero sobre dichos terrenos.

Artículo 8. Competencias en la materia

1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de sus efectivos o a través de los de la empresa concesionaria del servicio, el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso público local a que se refiere el número 1 del artículo anterior y, en los términos previstos en el mismo, del número 4 del citado artículo.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento directamente o la empresa concesionaria del servicio, organizará la prestación del servicio de acuerdo con sus propias normas de organización, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la prestación.

3. Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2 y 3 de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones que les competen, derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (o de la norma que en el futuro, la establezcan), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce esta Ordenanza.

Capítulo III

Gestión de residuos

Sección primera: Disposiciones generales

Artículo 9. Obligaciones municipales

1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domésticas y, en general, de los residuos sólidos urbanos. Dicho servicio se prestará con carácter Supramunicipal a través de la empresa dependiente de la Diputación de Córdoba (EPREMASA) y de acuerdo con el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales de la provincia de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 15 de noviembre de 2012 y publicado en el BOP núm. 1.096/2013, de 12 de febrero de 2013.

2. Se excluyen de este servicio obligatorio, en la forma establecida en la legislación vigente y, en concreto, en esta Ordenanza, los residuos incluidos en el artículo 11 del citado Reglamento en el punto anterior.

3. El Ayuntamiento podrá poner en marcha un sistema especial de recogida de cartonaje comercial para aquellos comerciantes que lo soliciten, con carácter gratuito para éstos. Para ello, los cartones deberán entregarse correctamente plegados y agrupados formando un solo paquete, a ser posible, atados, para evitar su desprendimiento o diseminación.

Artículo 10. Abandono de vehículos. Disposiciones generales

1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en la vía pública o lugares señalados en el artículo 7.1 de esta Ordenanza, quedando responsabilizados sus propietarios o detentadores de su recogida y eliminación.

2. A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

a. Que haya sido dado de baja del Padrón correspondiente del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o figura tributaria similar) y se encuentre depositado en los lugares señalados en el artículo 7.1 anterior.

b. Que presente una clara apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños y despojo de sus elementos integrantes, etc., así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública.

c. Cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.

d. Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento acompañando la documentación y la baja del vehículo, y además lo ceda a éste para su destino al achatarramiento.

3. No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

Artículo 11. Retirada de los vehículos

Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Código de la Circulación, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos abandonados que, pasarán a su propiedad, en la siguiente forma:

- Respecto a los señalados en los apartados 2.a y 2.d del artículo anterior, se efectuará la retirada inmediata por el Servicio Municipal, dándole el destino que estime oportuno el Ayuntamiento.

- Respecto a los señalados en los apartados 2.b y 2.c del artículo anterior, se notificará a sus propietarios las circunstancias en que se encuentra el vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de dos días naturales, salvo que, condiciones de peligrosidad, salubridad u orden público, deba efectuarse la retirada inmediatamente por los Servicios Municipales ubicándolo en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 12. Abono de gastos

En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán de cargo de los propietarios o detentadores los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia, pudiéndose acudir para su cobro a la vía de apremio.

Capítulo III

Residuos de obras y otros residuos

Artículo 13. Residuos de construcción y de obras menores reparaciones domésticas. Disposiciones generales

1. Se incluye los residuos procedentes de:

a. Obras públicas y privadas, en los lugares señalados en el artículo 7.1 de esta Ordenanza.

b. Obras de construcción, reforma, rehabilitación, demolición y similares en edificios públicos y privados.

c. Obras menores de cualquier índole, incluidas las de pequeñas reparaciones domésticas.

2. Según lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, son competencia de las administraciones locales los residuos de obras menores de construcción y reparación, y por tanto, la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en esta Ordenanza u otras ordenanzas locales.

Artículo 14. Operaciones sujetas a intervención municipal

1. Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, tal y como establece el Reglamento de residuos de Andalucía en sus artículos 80 y 81.

2. Dicha fianza se reintegrará a la persona o entidad productora de los residuos en el momento en que aporte el certificado emitido por persona autorizada responsable del PUNTO LIMPIO, en el que indique los datos de la obra, promotor y cantidad de residuos depositados en dicha instalación. Otra condición para la devolución de esta fianza será el informe del servicio de urbanismo donde se refleje que la vía pública se encuentra en correcto estado de conservación y no ha sido afectada por las obras desarrolladas.

Artículo 15. Medidas preventivas

Sin perjuicio de las disposiciones de esta Sección sobre la gestión de estos residuos, con carácter general, en el desarrollo de la actividad constructora se seguirán las siguientes prescripciones:

a. Las personas que realicen obras en la vía pública o proximidades deberán prevenir el deterioro de la misma y los daños a personas o bienes, colocando vallas y elementos de protección para la carga y descarga de los materiales y residuos.

b. Los materiales de suministro y los residuos se depositarán en el interior de la obra o en la zona de la vía pública acotada al efecto con autorización Municipal. En este último caso, los interesados utilizarán contenedores adecuados con sistema de cierre en la forma establecida más adelante. Estos contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores.

c. Todas las operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble en el que se realice la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública previamente autorizada, estando prohibido el uso del resto de la vía pública para estos menesteres.

d. En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional con tierras, albero u otros materiales disgregables.

e. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, materiales pulverulentos, hormigón, escombro o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores. Asimismo, antes de salir de las obras, lavarán los bajos y ruedas de los vehículos para impedir el deterioro de la vía pública.

f. Es obligación de los contratistas o constructores la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que se realicen.

Artículo 16. Entrega de tierras y escombros

1. Los poseedores de este tipo de residuos deberán desprenderse de ellos alojándolos en:

a) Contenedores de obras colocados en la vía pública y contratados a su cargo.

b) Vertederos definitivos, cuando el volumen de los residuos exceda de un metro cúbico.

2. En el caso de que el volumen de los residuos sea menor, en sacos y en forma que se evite su rotura a la salida de los residuos, en el PUNTO LIMPIO de la localidad, para cuya admisión será necesario presentar la correspondiente licencia de obras.

3. Los responsables de obras en la vía pública cuyo volumen de escombros sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de 48 horas desde el fin de la obra.

En tanto no se produzca esta retirada, deberán limpiar diaria y simultáneamente el área en que se trabaje y ocupe, y mantener los residuos aislados del suelo, sin que entorpezcan la circulación de peatones y vehículos.

Artículo 17. Vertidos

Queda prohibido el abandono, depósito directo y vertido de los residuos procedentes de esta actividad en:

a) La vía pública, solares y terrenos públicos no habilitados al efecto.

b) Terrenos privados, salvo que se cuente con autorización del titular, que deberá acreditarse ante el Servicio Municipal, y siempre que el vertido no comporte un atentado a la higiene urbana, los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 18. Contenedores para obras

A los efectos de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de los recipientes de la actividad constructora.

Artículo 19. Uso de contenedores

1. El uso de los contenedores es obligatorio en las obras con residuos superiores a un metro cúbico.

2. La colocación de los mismos está sujeta a autorización Municipal, que se concederá previa acreditación de la licencia, también Municipal, para la obra de que se trate.

3. Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos.

4. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública.

Artículo 20. Características de los contenedores

Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores para obras tendrán las siguientes características:

a. Serán metálicos, con una capacidad máxima de 25 metros cúbicos.

b. Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

c. En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio, teléfono de la empresa propietaria del mismo.

d. Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, o en su defecto, debidamente señalizados con dispositivos luminosos en funcionamiento, especialmente al amanecer, al anochecer y horas nocturnas.

Artículo 21. Ubicación de los contenedores

1. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras o, en caso de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.

2. En cualquier caso, en su ubicación, deben observarse las siguientes prescripciones:

a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.

b. Se respetarán las distancias y previsiones del Código de la Circulación para los estacionamientos sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento.

c. No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y paradas de transportes.

d. No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos.

e. Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.

f. Cuando se sitúen en las aceras, se dejará un paso libre de un metro como mínimo. Asimismo, deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo.

g. Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y de 6 metros en las de dos sentidos.

Asimismo estarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta el husillo.

h. En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera.

Artículo 22. Manipulación de los contenedores

1. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.

4. En todo caso, el contenedor permanecerá cerrado, salvo en los momentos en que se deposite en él los residuos.

5. El titular de los contenedores será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales, y a las propiedades públicas y privadas.

Artículo 23. Retirada de los contenedores

1. Los contenedores deberán retirarse:

a. Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado.

b. A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de los integrantes del Servicio de Urbanismo, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

c. Cuando expire la licencia de las obras a que sirven.

2. Se prohíbe la permanencia en la vía pública de los contenedores desde el mediodía de los sábados y vísperas de festivos hasta la siete de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo que se obtenga autorización expresa de los Servicios Municipales.

3. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos en los lugares a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ordenanza, así como en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.

4. Las contravenciones a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o del Servicio de inspección señalado.

Si no lo hiciere, se actuará en vía de ejecución subsidiaria, cargándole los gastos ocasionados, que podrán exaccionarse por vía de apremio.

Artículo 24. Disposición final en materia de residuos de construcción

Serán responsables solidarios de los incumplimientos a los preceptos de este Capítulo, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras, los facultativos técnicos de las obras, los conductores de los vehículos, así como en su caso, las empresas titulares de los contenedores.

Artículo 25. Residuos voluminosos y otros

1. Se consideran residuos voluminosos los detallados en el artículo 40 del Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales de la provincia de Córdoba y su gestión se realizará acorde a lo estipulado en el artículo 41 del citado Reglamento.

2. Los desechos y residuos que, por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal, se gestionarán y eliminarán, con las salvedades expuestas en esta Sección, por sus propios productores.

3. En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá poner a disposición de los vecinos/as de la localidad un vehículo para la recogida y traslado de estos residuos al PUNTO LIMPIO sin que suponga coste alguno para el interesado. Para ello, las personas poseedoras de estos residuos que deseen desprenderse de ellos, deberán comunicarlo al Ayuntamiento, que valorará la necesidad en cada caso, y acordará con el interesado/a la fecha y hora para su recogida domiciliaria.

Artículo 26. Escorias y cenizas de calefacciones

1. Las escorias y cenizas de calefacciones podrán ser retiradas por la empresa que presta el servicio de recogida de residuos a petición de los interesados, debiendo abonar los gastos que esta actuación comporte.

2. Dicha empresa no aceptará la recogida de este tipo de residuos si no se depositan en recipientes al efecto, que no deberán exceder de 80 litros de capacidad. En ningún caso, dada la peligrosidad potencial que tales desechos conllevan, se podrán depositar en los contenedores situados en la vía pública ni en el PUNTO LIMPIO.

Artículo 27. Solares

Los propietarios o detentadores por cualquier título de solares sitos en el suelo urbano que linden con la vía pública, deberán atenerse a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Limpieza y Vallado de Solares, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 28. Residuos de lonjas, mercados, mataderos, etc.

Los residuos procedentes de mataderos, mercados, lonjas de contratación y centros similares deberán ser gestionados y eliminados por los propios establecimientos.

Capítulo IV

Higiene Urbana de instalaciones diversas en la ciudad

Artículo 29. Comercio ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero e itinerante) se regirá por lo dispuesto en su Ordenanza Municipal reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizado el horario de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, a cuyo efecto depositarán dichos residuos en bolsas y éstas en el interior de los contenedores o recipientes ubicados en la zona de venta o lugares próximos.

Artículo 30. Quioscos, bares desmontables y otras instalaciones

Los titulares o detentadores de quioscos, de cualquier tipo (loterías, prensa, helados, etc.), y de otras instalaciones que comparten el uso común especial o el uso privativo del dominio público o de zonas abiertas al tránsito público, al margen de las prescripciones que en su normativa específica se establecen sobre las condiciones materiales de los mismos y el ejercicio de la actividad, están igualmente obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus proximidades. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalaciones de que se trate y nunca fijadas al pavimento, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas, que alojarán en los contenedores de la zona.

Artículo 31. Establecimientos de hostelería

Los establecimientos de hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, instalando las papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate del dominio público), y limpiando la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en bolsas que depositarán en los contenedores cercanos para su recogida.

Artículo 32. Disposición general

1. Las actividades que no estando comprendidas en los artículos anteriores de este Capítulo, desarrollen una actividad similar a las en él recogidas, seguirán las prescripciones establecidas en el mismo, acomodadas a su propia singularidad.

2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados en este Capítulo puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate, además del pago de las cuotas tributarias, contempladas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales Municipales, por la intervención Municipal que se derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la higiene urbana y cuyo desacato ha motivado dicha intervención Municipal.

Capítulo V

Uso del dominio público con actividades diversas en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

Sección primera: Animales domésticos

Artículo 33. Tenencia y circulación de animales domésticos

1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia y lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

2. El Ayuntamiento podrá habilitar en parques y jardines, en la medida en que estos lo permitan, y tras un estudio de ubicación, espacios e instalaciones adecuadas debidamente señalizadas para el paseo y esparcimiento de los animales. El Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidades en la proyección de los nuevos parques y jardines.

3. Igualmente el Ayuntamiento podrá habilitar, con carácter temporal o permanente, en otros espacios públicos zonas para el paseo y esparcimiento de los animales, previa autorización de la autoridad competente si fuere pertinente, en cumplimiento de la normativa higiénico-sanitario de aplicación y bajo las normas de uso que específicamente se determinen.

4. Los propietarios o portadores de los perros que en las zonas de esparcimiento, circulen sin correa asumen el riesgo que ello conlleva y serán responsables de los daños que puedan causar a otras personas, animales o bienes, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad por este concepto, asimismo quedan obligados a la recogida de las defecaciones de los mismos. En cualquier caso los perros potencialmente peligrosos deberán acceder a estos espacios, provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado para su raza.

5. Se tendrá especial precaución de no entrar en la zona de esparcimiento con perros que no estén sanitariamente controlados, que se encuentren enfermos o se sospeche que puedan estarlo, así como con perras en estado de celo.

6. Si el conductor de un vehículo atropellara a un animal, tendrá la obligación de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades municipales, si el propietario del animal no se encontrara en el lugar del accidente.

7. En general, queda prohibido:

a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.

b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público.

c) La circulación y estancia de animales de compañía en las piscinas públicas, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con disfunciones visuales. Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate de perros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no se encuentren dentro del recinto de baño destinado a personas y estén debidamente censados e identificados.

d) El suministro de alimentos a animales en espacios públicos, así como en solares e inmuebles, a excepción de:

- Los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros, suciedad, riesgo para la salud pública o deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá igualmente

- Los parques y espacios verdes, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros, suciedad, riesgo para la salud pública o deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá igualmente

Artículo 34. Obligaciones de sus propietarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los propietarios o detentadores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a:

a) Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, parterres, parques, jardines, terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solaz de las primeras.

b) Evitar las micciones en fachadas de edificios y/o en mobiliario urbano.

c) Mantener en perfecto estado de limpieza los lugares de estacionamiento de los vehículos de tracción animal, coches de caballos, etc.

d) No realizar operaciones de limpieza o lavado de los animales y vehículos en los lugares señalados en los apartados anteriores.

Artículo 35. Recogida de sus residuos

1. Los detentadores de animales domésticos deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos:

a) En la bolsa de recogida domiciliaria.

b) En bolsas perfectamente cerradas, que se depositarán en el contenedor, en su defecto, en papelera.

c) Sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados al efecto para estas deyecciones o en los sumideros.

2. Los detentadores de vehículos de tracción animal, coches de caballos, etc., dispondrán de recogedor de excrementos que eviten su caída en la vía pública, y en todo caso, cuando a pesar de lo anterior, ésta se produzca, recogerán las deposiciones producidas en los estacionamientos o en la marcha del vehículo, en recipientes herméticos que impidan su salida fortuita y olores, instalados en el vehículo a su cargo, que vaciarán en bolsas cerradas y lo depositarán en los contenedores cercanos.

3. En el caso de que se produzca la infracción de esta norma, la autoridad municipal podrá requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal, a que proceda a retirar las deposiciones del mismo. Caso de no ser atendido su requerimiento podrá imponer la sanción pertinente.

Artículo 36. Pautas de convivencia

En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos:

a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en el interior de la vivienda, cuando se trate de perros, gatos u otras aves cuyos ladridos, maullidos o cantos sean continuos y excesivos. En el supuesto de viviendas con jardín, los animales podrán permanecer en ellos siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas que para el bienestar de los animales, según lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, pudiéndose abrir el pertinente procedimiento sancionador cuando la perturbación sea continua, conforme a las Ordenanzas Municipales de aplicación y previa comprobación por los agentes de la autoridad.

d) Para evitar las micciones de animales sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para dicho fin.

Artículo 37. Acceso a establecimientos públicos

1. Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos públicos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.

2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda prohibida la entrada de animales.

3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los edificios públicos y dependencias administrativas.

4. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de acompañamiento y guía de personas con disfunciones visuales, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. Cuando el perro-guía presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, riesgo para las personas, no podrán acceder a los lugares señalados en los apartados anteriores.

Artículo 38. Otros supuestos

En aquellos acontecimientos o celebraciones festivas tradicionales o esporádicas que se celebren en el municipio, en los que tengan una participación activa los animales domésticos, además de requerirse una previa autorización municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos.

Sección Segunda. Riegos y residuos de plantas Artículo 39. Riegos de plantas

El riego de plantas domiciliarias se efectuará sin producir derramamiento o goteos sobre la vía pública, preferentemente entre las 24 y 8 horas, y en todo caso, adoptando las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes.

Artículo 40. Residuos de plantas

1. Los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de las plantas domiciliarias y de sus recipientes, se depositarán en la bolsa correspondiente de basura domiciliaria, sin que puedan verterse a la vía pública, fuera de los contenedores, o en solares o terrenos públicos o privados.

2. Cuando el volumen generado ocupe más de una bolsa de tipo doméstico, dichos residuos deberán depositarse en el PUNTO LIMPIO de la localidad, teniendo en cuenta las cantidades máximas permitidas establecidas en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales de la provincia de Córdoba.

3. Son responsabilidad del productor, la recogida, transporte y traslado a centro de tratamiento, de los restos vegetales generados en una cuantía mayor a la máxima establecida en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos y Municipales de la provincia de Córdoba, así como todos aquellos que se generan en el cuidado de plantas no domiciliarias.

Sección tercera: Limpieza de enseres y de elementos domiciliarios

Artículo 41. Limpieza de enseres

La limpieza y, en su caso, sacudida de prendas, alfombras y otros enseres domésticos sobre la vía pública, deberá realizarse preferentemente entre las 7 y las 9 horas, procurándose, en todo caso, evitar daños y molestias a los vecinos y transeúntes o sus bienes inmediatos.

Artículo 42. Limpieza de elementos domiciliarios

La limpieza, enjalbegado o pintura de las fachadas de los edificios deberá efectuarse preferentemente entre las 7 y las 11 horas, previa licencia municipal en su caso (si han de colocarse andamios y ocuparse la vía pública con algún otro tipo de instalación), quedando obligados los interesados a dejar exenta la vía pública de residuos o restos sólidos o líquidos procedentes de estas operaciones.

Artículo 43. Vertidos diversos

1. Queda terminantemente prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración o de instalaciones de cualquier otro tipo.

2. Asimismo se prohíbe el vertido de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas, salvo la procedente de la limpieza a que se refiere el artículo anterior y de la domiciliaria, que sólo se podrá verter en los sumideros de la red de alcantarillado, guiando dicho vertido hacia los mismos o evacuando los recipientes en los que se contengan sobre ellos, evitándose, en cualquier caso, las molestias a los transeúntes y vehículos.

Artículo 44. Otros supuestos

Queda también prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos, la reparación de los mismos por los particulares o por los talleres y la manipulación o selección de los residuos o desechos sólidos urbanos.

Sección cuarta: Publicidad estática y dinámica

Artículo 45. Disposición general

El ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, está sujeta a previa Licencia Municipal y al pago de las Tasas, Precios Públicos o exacciones que se establezcan por las Ordenanza Fiscales.

Dicha publicidad se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 46. Publicidad estática

1. La publicidad estática se efectuará en los lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, quedando prohibida su fijación en los edificios y zonas declarados como histórico-artísticos, en los elementos integrantes del mobiliario urbano que no se habiliten expresamente para esta actividad y en aquellos lugares en los que su instalación suponga un atentado al ornato público.

2. El Ayuntamiento determinará los lugares en que, como regla general pueda efectuarse la colocación de carteles y adhesivos o cualquier otro tipo de instalación adosada de publicidad.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá efectuarse previa autorización Municipal expresa.

4. La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

5. Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública.

6. Asimismo, queda prohibida la fijación o colocación de octavillas o de cualquier tipo de publicidad, sobre el limpiaparabrisas de los vehículos, ya se encuentren estacionados en la vía pública o en marcha.

Artículo 47. Publicidad dinámica

La publicidad megafónica, en ningún caso podrá efectuarse fuera de los horarios de comercio, y deberá hacerse con un volumen que no perturbe la normal tranquilidad ciudadana, quedando terminantemente prohibido el esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios desde los vehículos en que se efectúe.

2. El reparto manual de octavillas o cualquier otro tipo de soporte publicitario está sometido a la previa autorización municipal, debiendo efectuarse tuitivamente, por lo que queda prohibido su esparcimiento indiscriminado.

Artículo 48. Otros supuestos

1. Las pintadas en la vía pública, rayados y deterioros en general, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., están, como regla general, prohibidas, con las siguientes excepciones:

a. Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario y que no atenten a la estética y decoro urbano.

b. Las pinturas que cuenten con una previa y expresa autorización municipal.

2. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

3. El Ayuntamiento, mediante ejecución subsidiaria, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de los correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Sección quinta: Higiene y convivencia en el ámbito personal

Artículo 49. Conductas cívicas e incívicas

1. La conducta de los ciudadanos en el ámbito de la higiene urbana debe acomodarse a las normas y costumbres básicas de civismo, decoro y convivencia municipal, debiendo colaborar con el Servicio Municipal y en defensa de aquélla.

2. Por ello, queda prohibido terminantemente:

a) Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén éstos en marcha, ya estén detenidos, así como desde los inmuebles. A estos fines, deberán usarse las papeleras o recipientes establecidos al efecto.

b) Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública.

c) El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, producidos en zonas de baño, acampadas, peroles, excursiones, romerías y de cualquier otra causa.

d) Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes.

e) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales.

f) Esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

g) Toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

h) Dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

3. Los usuarios de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, así como las que puedan formular los empleados municipales y/o agentes de la Policía Local.

En general, está totalmente prohibido en parques y jardines:

a) Subirse a los árboles.

b) Arrancar flores, plantas o frutos.

c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

e) Encender o mantener fuego.

f) El acceso de todo tipo de vehículos o ciclomotores, salvo para vehículos autorizados.

4. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras.

Artículo 50. Higiene domiciliaria

1. Los propietarios o usuarios, por cualquier título, de inmuebles, estén o no habitados, están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, limpiando y manteniendo las fachadas, entradas y todos los elementos del inmueble visibles desde la vía pública.

2. Queda prohibida en los inmuebles la exhibición de cualquier clase de enseres u objetos que atenten al ornato o decoro de la misma.

3. Deberá evitarse en la medida de lo posible la exposición visible desde la vía pública de ropas tendidas.

Sección sexta: Otras actividades

Artículo 51. Actos públicos diversos

1. Los organizadores de actos públicos en los lugares señalados en el artículo 7.1 de esta Ordenanza, son responsables de la afección que, como consecuencia de los mismos, se efectúe a la higiene urbana debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla.

2. En este sentido, y principalmente en aquellos actos públicos en los que se expidan bebidas alcohólicas, los organizadores de los mismos deberán instalar en el interior del recinto de vía pública que se le haya autorizado, sin fijación al pavimento y en cantidad suficiente, sanitarios (WC) portátiles, cuyo mantenimiento y buen uso les corresponde. A estos efectos, con antelación mínima de 10 días naturales, deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para la celebración del acto de que se trate, indicando el lugar y horario de la misma, dando cuenta, simultáneamente, a la empresa concesionaria o gestora del servicio.

3. El Ayuntamiento podrá exigirles, como trámite previo e ineludible a la autorización, la prestación de una fianza o aval bancario por el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza que se deriven de dicha celebración, cuya valoración efectuará la empresa concesionaria o gestora del servicio.

Artículo 52. Comercios y establecimientos varios

Los titulares o detentadores, por cualquier título, de comercios o establecimientos de toda índole mantendrán limpios y acordes con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada. A estos efectos, la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de dichos establecimientos se efectuará en forma que no ensucie la vía pública y en el horario preferentemente comprendido desde la apertura del establecimiento, en jornada diurna, hasta las 11 horas.

En el vertido de las aguas sucias resultantes de esta actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 43.2

Artículo 53. Higiene de y en los transportes

1. La prestación del servicio de transporte de personas o cosas, en cualquiera de sus modalidades, que implique la reserva de estacionamiento en la vía pública, comporta, además de las señaladas con carácter general en esta Ordenanza y de las relativas a la limpieza exterior e interior del propio vehículo, la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos.

2. Cuando se produzca la carga o descarga de cualquier vehículo, se evitará el ensuciamiento de la vía pública, procediéndose a su limpieza una vez concluida esta tarea, recogiendo los residuos resultantes en la forma que se establece en esta Ordenanza en atención a su tipología concreta.

3. Si los materiales transportados son pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otro producto diseminable, deberán ir cubiertos con lonas, toldos o elementos similares, evitándose su esparcimiento en la vía pública. A estos efectos, queda prohibido aumentar con suplementos adicionales la capacidad de carga de la caja del vehículo.

4. El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo, además de la ejecución subsidiaria con resarcimiento de los gastos ocasionados, la sanción pertinente y, en su caso, la inmovilización del vehículo o su retirada por los Servicios Municipales, con abono de los citados gastos, estimándose corresponsables solidariamente el conductor del vehículo, su titular y, tratándose de mercancías, el establecimiento, entidad o destinatario de las mismas.

Artículo 54. Actividades ruidosas que alteren la convivencia ciudadana

1. Toda la ciudadanía está obligada a respetar el descanso de la vecindad y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Todas las actividades industriales y comerciales están obligadas a adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora a los límites establecidos en la legislación correspondiente.

4. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de usar a elevada potencia, que altere la tranquilidad pública, los equipos musicales y de radio instalados en los vehículos tanto cuando se hallen estacionados como en circulación.

5. Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización especial.

Capítulo VI

Disposiciones de la Policía y Régimen Sancionador

Artículo 55. Inspección

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades Judiciales y Administrativas de las conductas e Infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue.

2. La inspección se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local y de la propia inspección de la empresa que preste el Servicio, así como aquel personal de la misma expresamente autorizado, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la higiene urbana.

3. Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

Artículo 56. Infracciones

1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana y la convivencia ciudadana se efectúen, siempre que por su entidad no estén tipificado como falta grave o muy grave.

b) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con el Servicio, sin especial trascendencia en la gestión de los residuos o las actividades reguladas en esta Ordenanza.

c) El incumplimiento, activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad Municipal en la materia objeto de esta Ordenanza.

b) La negativa de los productores o detentadores de desechos o residuos sólidos a su puesta a disposición del servicio o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza.

c) El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de la misma.

d) El vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, siempre que constituya un riesgo grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.

e) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección grave a la higiene urbana y la convivencia ciudadana.

f) La exhibición a la Autoridad o sus Agentes de documentación falsa relativa al Servicio o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal de inspección.

g) La reincidencia en faltas leves.

3. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible a la higiene urbana.

b) El vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, siempre que constituya un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.

c) La constitución de depósitos o vertederos clandestinos o carentes de las garantías establecidas en esta Ordenanza.

d) El abandono, vertido o depósito incontrolado de los residuos excluidos de esta Ordenanza, aisladamente o junto a los recogidos en la misma.

e) La reincidencia en faltas graves.

4. A los efectos previos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado por similar falta, por otra a la que se le señale igual o superior sanción o por dos o más a las que se señale igual o superior sanción o por dos o más a las que se señale una sanción menor. A estos efectos, no se computarán los antecedentes ya rehabilitados, produciéndose la rehabilitación de las sanciones en la forma siguiente:

a) A los seis meses, las leves.

b) A los dos años, las graves.

c) A los tres años, las muy graves.

Artículo 57. Responsables

1. A los efectos previstos en este Capítulo y en la Ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquéllos de quienes se deba responder de acuerdo con la Legislación vigente.

2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente.

3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o más personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.

Artículo 58. Sanciones

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las leves, con multa desde 60 € hasta 150 € y apercibimiento.

b) Las graves, con multa de 151 € a 600 €, clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones y cese temporal, total o parcial de la actividad de que se trate.

c) Las muy graves, con multa de 601 € a 1.500 €, clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones y cese definitivo, total o parcial, de la actividad.

2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.

3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.

4. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción.

5. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad.

6. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde.

7. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

9. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción: Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

11. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Artículo 59. Procedimiento sancionador

Las sanciones como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, se impondrán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, o normativa que, en materia de procedimiento sancionador, dicte el Estado con carácter general para las Administraciones Públicas.

Artículo 60. Medidas provisionales

1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que pudieren dar lugar la comisión de las infracciones descritas anteriormente, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional, para asegurar el buen fin del procedimiento y la eficacia de la resolución que pudiera recaer y las exigencias de los intereses generales, y en orden a evitar mayores perjuicios sobre el objeto constitutivo de infracción o el mantenimiento de los efectos de ésta.

2. Además de las medidas de carácter provisional previstas en el artículo 1.5.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, podrán adoptarse las siguientes:

a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales.

b) Reparación por el Ayuntamiento, con cargo al infractor, de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios.

c) Inmediata suspensión de obras o actividades.

d) Suspensión temporal de licencias en el ejercicio de actividades.

e) Inicio de los trámites necesarios para la revocación, de las autorizaciones otorgadas en contra de los preceptos de la presente Ordenanza.

f) Cuantas medidas vengan especificadas en la parte dispositiva de la presente Ordenanza, tales como inmovilización de vehículos, la retirada de contenedores y el precinto de los aparatos o instalaciones, etc.

g) Aquellas que, según las circunstancias de cada caso y de acuerdo con la normativa aplicable, se estimen oportunas.

Artículo 61. Medidas complementarias

Una vez dictada Resolución en el seno del procedimiento sancionador, y en caso de incumplimiento por parte del infractor de las medidas correctoras que se hayan podido establecer, la Administración podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 300 € cada una.

Artículo 62. Obligación de reponer

1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras e instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el Órgano que impuso la sanción.

2. El responsable de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicio causados.

Disposición Derogatoria

Quedan derogas cuantas disposiciones de igual o inferior rango regulen las materias contenidas en esta Ordenanza, en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma.

Disposición Adicional

Se faculta expresamente al Alcalde u Órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y europea sobre la materia, señaladamente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y demás normativa que afecte a esta materia, ya sea sectorial, ya de Régimen Local.

Disposición Final Segunda

La presente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana, que fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 12-11-15, sin que se interpusieran reclamaciones en el periodo de exposición pública, que concluyó el 28-12-15, entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Villa del Río a 13 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad