Boletín nº 15 (25-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 73/2016

ORDENANZA DE HIGIENE URBANA Y CONVIVENCIA CIUDADANA

ÍNDICE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Artículo 2. Órganos municipales

Artículo 3. Actividad municipal en la materia

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios

Artículo 5. Régimen tributario

Capítulo II

Limpieza viaria

Artículo 6. Objeto de la limpieza viaria

Artículo 7. Ámbito material de la limpieza viaria

Artículo 8. Competencias en la materia

Artículo 9. Obligaciones municipales

Artículo 10. Abandono de vehículos. Disposiciones generales

Artículo 11. Retirada de los vehículos

Artículo 12. Abono de gastos

Capítulo III

Residuos de obras y otros residuos

Artículo 13. Residuos de construcción y de obras menores reparaciones domésticas. Disposiciones generales

Artículo 14. Operaciones sujetas a intervención municipal

Artículo 15. Medidas preventivas

Artículo 16. Entrega de tierras y escombros

Artículo 17. Vertidos

Artículo 18. Contenedores para obras

Artículo 19. Uso de contenedores

Artículo 20. Características de los contenedores

Artículo 21. Ubicación de los contenedores

Artículo 22. Manipulación de los contenedores

Artículo 23. Retirada de los contenedores

Artículo 24. Disposición final en materia de residuos de construcción

Artículo 25. Residuos voluminosos y otros

Artículo 26. Escorias y cenizas de calefacciones

Artículo 27. Solares

Artículo 28. Residuos de lonjas, mercados, mataderos, etc.

Capítulo IV

Higiene Urbana de instalaciones diversas en la ciudad

Artículo 29. Comercio ambulante

Artículo 30. Quioscos, bares desmontables y otras instalaciones

Artículo 31. Establecimientos de hostelería

Artículo 32. Disposición general

Capítulo V

Uso del dominio público con actividades diversas en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

Sección primera: Animales domésticos

Artículo 33. Tenencia y circulación de animales domésticos

Artículo 34. Obligaciones de sus propietarios

Artículo 35. Recogida de sus residuos

Artículo 36. Pautas de convivencia

Artículo 37. Acceso a establecimientos públicos

Artículo 38. Otros supuestos

Sección segunda: Riegos y residuos de plantas

Artículo 39. Riegos de plantas

Artículo 40. Residuos de plantas

Sección tercera: Limpieza de enseres y de elementos domiciliarios

Artículo 41. Limpieza de enseres

Artículo 42. Limpieza de elementos domiciliarios

Artículo 43. Vertidos diversos

Artículo 44. Otros supuestos

Sección cuarta: Publicidad estática y dinámica

Artículo 45. Disposición general

Artículo 46. Publicidad estática

Artículo 47. Publicidad dinámica

Artículo 48. Otros supuestos

Sección quinta: Higiene y convivencia en el ámbito personal

Artículo 49. Conductas cívicas e incívicas

Artículo 50. Higiene domiciliaria

Sección sexta: Otras actividades

Artículo 51. Actos públicos diversos

Artículo 52. Comercios y establecimientos varios

Artículo 53. Higiene de y en los transportes

Artículo 54. Actividades ruidosas que alteren la convivencia ciudadana

Capítulo VI

Disposiciones de la Policía y Régimen Sancionador

Artículo 55. Inspección

Artículo 56. Infracciones

Artículo 57. Responsables

Artículo 58. Sanciones

Artículo 59. Procedimiento sancionador

Artículo 60. Medidas provisionales

Artículo 61. Medidas complementarias

Artículo 62. Obligación de reponer

Disposición Derogatoria

Disposición Adicional

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. El Objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen jurídico de la ordenación y la vigilancia de la higiene urbana y la convivencia ciudadana en el término municipal de Villa del Río.

2. La presente Ordenanza se redacta al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

3. Por higiene urbana y convivencia ciudadana se comprenden el conjunto de servicios y actuaciones relativas al estudio, prevención y solución de los problemas que se planteen en el ámbito territorial de la Ordenanza y que afecten a las siguientes materias:

A) Limpieza viaria, de zonas verdes y recreativas.

B) Gestión de residuos, es decir, el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje. Este servicio está delegado por el Ayuntamiento en la Diputación Provincial de Córdoda, y está regulado por el REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPROMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, publicado en el BOP de 12 de febrero de 2013.

C) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.

D) El uso del dominio público por los ciudadanos/as, en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar la Higiene Urbana y la Convivencia Ciudadana.

4. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radiactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 2. Órganos municipales

Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma:

a. El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b. El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente.

c. Las empresas encargadas del servicio de recogida de residuos domésticos.

d. El Director-Gerente de dichas Empresas.

e. Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los primeros actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Artículo 3. Actividad municipal en la materia

1. El Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa encargada, prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza, en los términos previstos en la misma con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento estime oportunos.

2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad