Boletín nº 15 (25-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 77/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 205, de 23/10/2015, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento del Servicio Público a prestar a los usuarios del Complejo de Piscinas Municipales e instalaciones anexas del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28/09/2010, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

1. Introducción

El presente Reglamento contiene el régimen de funcionamiento de los servicios y actividades que se han de llevar a cabo en las instalaciones de las piscinas municipales (cubierta y al aire libre) del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (en adelante, las instalaciones), bajo la responsabilidad de la entidad (Excmo. Ayuntamiento, empresa privada, &) que, en función de la modalidad de gestión por la que, en cada caso, se opte, asuma la gestión y explotación del servicio público deportivo a desarrollarse en dichas instalaciones (en adelante, la empresa)

Por tanto, el presente reglamento establece las normas básicas, precisas para lograr:

" Garantizar una práctica deportiva segura y fiable.

" Asegurar una conducta adecuada de los usuarios y una buena convivencia.

" Asegurar el buen estado de conservación de las instalaciones y equipamientos.

Las normas recogidas en este Reglamento se disponen en siete apartados:

" Introducción.

" Derechos y obligaciones.

" Normas generales.

" Protección de datos.

" Normas específicas y procedimientos.

" Normas de uso de las zonas de actividad físico-deportivas.

" Faltas y sanciones.

Esta normativa es de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios de las instalaciones.

2. Derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos.

Son derechos de los usuarios:

1. Disfrutar y hacer uso, de acuerdo a las normas establecidas, de todos los servicios e instalaciones a que este Reglamento se refiere en los días y horarios señalados en el programa contratado.

2. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios, como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente reglamento y las normas de uso interno, en su caso.

3. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en adecuadas condiciones de uso.

4. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones, así como de los programas y servicios deportivos ofertados en ellas.

5. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, para la mejora de la gestión de las instalaciones, por escrito, en las hojas disponibles en la recepción de las mismas.

6. Cualquier otro derecho que esté recogido en la legislación vigente.

Obligaciones.

Son obligaciones de los usuarios:

1. Guardar el debido respeto, en todas las zonas de las instalaciones, a los demás usuarios, espectadores y personal de las mismas; así como atender, en todo momento, las indicaciones que éste realice en su tarea de supervisión de toda actividad que se lleve a cabo en las mismas.

2. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario, adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud, integridad física, y/o derechos de los otros usuarios.

3. Presentar la pulsera, carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, al personal de las instalaciones, en el caso de que estos lo requieran, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

4. Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad de que se trate.

5. Cumplir con la normativa de aplicación en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

6. Abonar los gastos que se ocasionen por el uso inadecuado, desperfectos, roturas o similares de las instalaciones y del material o mobiliario existente.

7. Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal.

8. No se deben introducir en las instalaciones envases, comidas ni bebidas, salvo en los espacios autorizados para ello.

9. Queda prohibido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran ser empleados como tales, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

10. Evitar los juegos peligrosos y/o violentos.

11. No se permite el acceso de animales, de cualquier especie, al interior de las instalaciones, salvo los perros guías de invidentes.

12. Si se padece alguna enfermedad infectocontagiosa, o se tiene indicios de ello, deberá ponerlo en conocimiento del médico y evitar el uso de las instalaciones.

13. Todas aquellas que correspondan, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

3. Normas generales

1. El acceso a las instalaciones se hará mediante la identificación oportuna, respetando los horarios establecidos y las zonas asignadas a cada tipo de usuario y actividad o servicio.

2. Los horarios establecidos para el uso de las instalaciones son los aprobados por el órgano competente y publicados en el lugar dispuesto al efecto en cada instalación.

3. El calendario de días de uso de las instalaciones contemplará una serie de días festivos, que serán los correspondientes a los festivos nacionales, autonómicos y locales, aprobados por los órganos competentes.

4. La empresa se reserva el derecho a modificar este calendario, previa aprobación de la Delegación Municipal de Deportes, informando, en cualquier caso, de cualquier cambio que pudiese introducirse, con 15 días de antelación.

5. Como norma general, los usuarios deben finalizar su actividad y dirigirse a vestuarios 20 minutos antes del cierre de las instalaciones.

6. Dentro de las instalaciones será necesario llevar, en todo momento, vestuario y calzado apropiado a cada zona de actividad.

7. Las autorizaciones para actividades, eventos o actos puntuales o extraordinarios, de colectivos o entidades, serán concedidas por la Dirección de la empresa, previa autorización de la Delegación Municipal de Deportes.

8. Los espacios y elementos existentes en las instalaciones son de uso común. Nadie podrá hacer un uso privativo de los mismos. Por lo que, en aquellas circunstancias que no se contemplen en la presente normativa, los usuarios habrán de seguir las pautas que marque el personal de cada instalación y compartir los recursos con respeto y sentido común. No obstante lo anterior, la Delegación Municipal de Deportes conserva el uso exclusivo de las zonas de las que dispone, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas que rigió la licitación.

9. No se permite fumar en ninguna parte de las instalaciones, incluidas las zonas de recepción y circulación y los espacios de uso abierto a personas no abonadas.

10. La empresa no responderá por la perdida, daño o robo de cualquiera de los bienes del usuario, salvo en aquellos casos en que así se determine, tras la tramitación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.

11. Cualquier programación es susceptible de cambios por parte de la dirección de la empresa, previa autorización de la Delegación Municipal de Deportes y teniendo en cuenta que deberá de comunicarse con suficiente antelación.

12. Según la tipología y diversidad de instalaciones, cada una de ellas dispone de normas específicas de utilización, que más adelante se detallan.

13. La inscripción de cualquier usuario supone la presunción de que goza de buenas condiciones físicas y que es apto para participar en ejercicios activos o pasivos y que éstos no serán perjudiciales para su salud, seguridad, confort y/o condición física; siendo de su exclusiva responsabilidad el mantenimiento de estas condiciones, en todo momento. Igualmente, se responsabiliza de no realizar ninguna actividad física en las instalaciones mientras se encuentre incapacitado o tomando alguna medicación prescrita por su médico y que limite sus capacidades para el ejercicio.

14. Es responsabilidad de las mujeres embarazadas consultar a su médico sobre las actividades y/o servicios que no deben llevarse a cabo durante el embarazo.

15. La empresa se reserva el derecho de utilizar fotografías, individuales o de grupos de usuarios y/o invitados, con fines promocionales, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; en este sentido, podrán utilizar imágenes (fotos, videos, web, etc.) de forma atemporal, en cualquier publicación o acción publicitaria, en los términos dispuestos en la referida normativa, comprometiéndose la entidad a no hacer uso de las mismas fuera de los fines de promoción, difusión de actividades y publicitarios institucionales.

16. El usuario consiente que los datos reflejados en la solicitud se incorporen a un fichero automatizado, del que es responsable la empresa; estos podrán ser utilizados para el envío de información de sus actividades. El titular de los datos tendrá derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

17. En el momento de firmar la solicitud de inscripción, el usuario asume que conoce y se compromete a cumplir las normas de uso de las instalaciones y aquellas reglas, normas y directrices que sean propuestas, en su momento, por la dirección de la empresa o por el Ayuntamiento de Puente Genil, de todas las cuales, la empresa está obligada a haberle informado, previamente.

4. Protección de datos

La empresa procede, a través de un formulario, a la recogida de los datos personales de las personas que acceden a las instalaciones como abonados o usuarios.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa informa a los interesados de modo expreso, preciso e inequívoco, que:

A) La empresa es responsable de un fichero de datos de carácter personal que figura dado de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos.

B) Los datos facilitados a través del formulario serán registrados en el citado fichero con las siguientes finalidades:

- Registrarle como usuario de las instalaciones o, en su caso, como representante legal del menor usuario.

- Permitirle el acceso a las instalaciones

- Facilitarle el uso de los servicios que se prestan en las instalaciones.

- Agilizar el seguimiento de la relación contractual.

- Enviarle información, inclusive comercial, por cualquier medio, de las actividades, productos, servicios, promociones y cualquier tipo de publicidad relacionada con la práctica de ejercicio físico, de ocio, venta y distribución de bienes y artículos de consumo.

5. Normas específicas y procedimientos

5.1. Usuarios

Se entiende por usuarios a aquellas personas que, como clientes, o no, hacen uso de los diferentes servicios o instalaciones deportivas o participan en cursos, entrenan y/o realizan actividades programadas de la instalación. Se entiende por abonados a aquellos usuarios que, habiendo formalizado su inscripción, hayan sido admitidos, estén en posesión del carnet acreditativo como tal y al corriente del pago en las cuotas.

Entre los mismos se diferencian:

A. ABONADOS

" Comprende a los usuarios de este tipo, con edades comprendidas entre los 5 años y 99 años. Los niños menores de 5 años no pagan abono por el uso de las instalaciones.

" Tienen derecho a hacer uso ilimitado de los espacios marcados para tal efecto dentro de las franjas horarias correspondientes a la cuota escogida, de acuerdo con las normas de uso de cada espacio deportivo.

" Tienen derecho a participar en todas las actividades dirigidas, según horarios, tanto en seco como en agua, salvo que se esté desarrollando un curso, para los que se requerirá estar inscritos expresamente.

" Tienen derecho a obtener los descuentos establecidos en el pago de actividades complementarias y cursos.

" Tienen derecho a cambiar de tipo de abono, acogiéndose a las tarifas existentes en el momento de realizar el cambio, siempre y cuando dicha operación se realice en los términos de tiempo que indique la empresa.

" Existen varias tipologías de abonos:

* Abono Familiar. Está concebido para padre, madre y un hijo, menor de 14 años. Los titulares de este abono pueden utilizar las instalaciones desde su apertura hasta su cierre. La condición de miembros de una misma unidad familiar debe acreditarse mediante libro de familia y DNI en la inscripción. La inclusión de más hijos de la unidad familiar, como titulares de este tipo de abono, conlleva, por cada uno de ellos, el pago de un suplemento extra al precio del abono. Se podrá sustituir una de las dos figuras paternales por un hijo, menor de 21 años.

* Abono General. Está concebido para cualquier persona, mayor de edad. Debe acreditarse mediante DNI en la inscripción.

* Abono Mañana. Está concebido para la cualquier persona, mayor de edad, que sólo vaya a utilizar las instalaciones de 9:00 a 15:00 horas. Debe acreditarse mediante DNI en la inscripción.

* Abono Infantil. Está concebido para niños con edades comprendidas entre los 5 y 13 años (ambos, incluidos) Debe acreditarse mediante DNI en la inscripción.

Los titulares de este abono podrán participar en todas las actividades dirigidas infantiles, en seco y de agua, que estén programadas, según horarios y grupos de edad o nivel.

Tienen derecho a obtener los descuentos establecidos en el pago de determinados cursos y servicios que se ofrecen en las instalaciones.

Los abonados infantiles tendrán actividades específicas y acceso a las instalaciones, en determinados espacios, pero no en todos, como es el caso de las actividades programadas exclusivamente para adultos, a realizar en las salas de actividades dirigidas.

El abonado Infantil dispondrá de un horario específico, en fin de semana, para acceder a la zona de piscinas y siempre en compañía de un adulto.

* Abono Joven. Está concebido para adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Debe acreditarse mediante DNI en la inscripción.

* Abono Mayores 65 años. Está concebido para cualquier persona, mayor de 65 de años de edad. Debe acreditarse mediante DNI o tarjeta de jubilado en la inscripción.

* Abono Discapacitado. Está concebido para cualquier persona, mayor, o menor, de edad, con discapacidad psíquica o física. Debe acreditarse mediante tarjeta correspondiente del SAS, o similar, que exponga qué tipo de discapacidad posee.

* Abono Desempleado. Está concebido para cualquier persona, mayor de edad, en situación de desempleo. El abono tiene una duración de 3 meses, y se puede renovar sin necesidad de volver a pagar la cuota de inscripción inicial. Para la inscripción y renovación será necesario presentar justificante de estar desempleado en ese periodo de tiempo. El horario de uso las instalaciones por los titulares de este Abono Desempleado será de 9:00 a 17:00 horas.

B. NO ABONADOS

" Se entiende por no abonado a aquel usuario que, efectuando un pago puntual, utiliza uno o varios servicios de las instalaciones.

" Distinguimos entre:

B.1. USUARIOS PUNTUALES

" Tienen el mismo derecho que los abonados, durante el tiempo que dure su derecho de uso de los servicios contratados, y exclusivamente para estos.

" Deben conservar el ticket de acceso y mostrarlo en caso de que sea requerido

" Los invitados de abonado accederán a las instalaciones, previo aviso, y siempre bajo alguna campaña de captación organizada por la empresa. Los invitados de abonado menores de 15 años deberán acceder a las instalaciones acompañados por un abonado adulto.

B.2. CURSILLISTAS

" Son todos los usuarios, que, abonados o no, se encuentran inscritos o dados de alta en cualquiera de las escuelas o cursos desarrollados en las instalaciones.

B.3. CLUBES, ASOCIACIONES Y OTROS COLECTIVOS

" Son todos los usuarios que se encuentran inscritos o dados de alta en un club o asociación, centros de enseñanza u otro tipo de colectivos legalmente constituidos, y desarrollan actividades, entrenamientos y/o competiciones en las instalaciones, bajo la planificación de usos y espacios de la temporada, previa aprobación de la Delegación Municipal de Deportes.

5.2. Acceso a las instalaciones

1) Cualquier persona tiene derecho a ser admitido como usuario de las instalaciones, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el presente Reglamento.

2) No se podrá acceder a las instalaciones en los siguientes casos:

- Cuando se haya superado el horario de cierre establecido por el centro.

- Si el usuario carece de la edad mínima determinada por la presente normativa.

- Si se ha completado el aforo permitido a cada espacio.

3) No se podrá acceder a los espacios deportivos, vestuarios, ni a ninguna otra dependencia de las instalaciones con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea plástico.

4) Los menores de 14 años deberán acceder a las instalaciones acompañados de un usuario o acompañante adulto, que se hará responsable del cumplimiento de las normas por parte de dicho menor. En caso de usuarios menores de 14 años de los clubes y asociaciones, su entrenador, monitor, o adulto que los acompañe, será el responsable de dichos menores desde su entrada a las instalaciones hasta su salida.

5) Todo usuario o acompañante que acceda a las instalaciones, debe hacerlo por el control de accesos instalado, e identificarse, mediante su acreditación personal, ante el personal de la empresa.

6) Queda prohibido usar en las instalaciones ropa y/o símbolos que inciten a la violencia, racismo o xenofobia.

5.3. Inscripción

1) La empresa se reserva el derecho de admisión, en base a las normas recogidas en el presente Reglamento y en la legislación vigente.

2) La titularidad de la inscripción es individual para cada abonado, no se puede ceder ni transferir.

3) Los importes pagados en concepto de matrículas, cuotas, pulseras de acceso u otros pagos, no son reembolsables.

4) Sólo podrán inscribirse, de forma directa, como abonados, las personas mayores de 18 años.

5) Los adolescentes con edades comprendidas entre 14 y 17 años que quieran obtener un abono deberán aportar la autorización del padre/madre o tutor.

6) La empresa se reserva el derecho de introducir nuevas categorías de abonado, y de cambiarlas, en cualquier momento, previa aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

7) Los precios y cuotas contratadas, y las demás tarifas aplicables, serán revisados según el procedimiento oportuno por el órgano competente.

8) A cada usuario se le entrega un carné y/o pulsera, que acredita su condición y le permite disfrutar de todos los derechos y privilegios inherentes a la categoría de uso de que se trate o a cualquier actividad realizada en las instalaciones. Este carné y/o pulsera, es propiedad de la empresa. En caso de pérdida o extravío, se emitirá uno nuevo, previo pago de la cuota vigente. La posesión de este carné no significa estar al corriente del pago de las mensualidades.

9) Si un usuario desea entrar en las instalaciones sin mostrar su carné y/o pulsera, su admisión quedará a la exclusiva decisión de la Dirección de la empresa.

5.4. Trámites administrativos

1) En el momento de la inscripción, todos los abonados deberán pagar una cuota de ingreso (matrícula).

2) El pago de las cuotas contratadas se realizará, a ser posible, mediante domiciliación bancaria, a excepción del pago de la matrícula y de la primera cuota, que se realizarán, en efectivo, en las instalaciones en el momento de formalizar el contrato. La empresa se reserva el derecho de incluir en el cargo los gastos bancarios correspondientes, en caso de devolución de recibos.

3) La empresa establecerá un día de pago mensual y pasará los recibos ese día de cada mes.

A. BAJA VOLUNTARIA

" Una vez transcurrido el periodo contratado, el abonado podrá desistir de su relación con la empresa. Para ello, deberá notificarlo por escrito, como máximo el día 14 del mes en que concluye el contrato. En caso de no remitirse dicha notificación, el contrato se renovará mediante el cobro del recibo bancario correspondiente, o quedará pendiente el cobro en administración.

" Todas las cuotas, así como cualesquiera otras deudas contraídas (derechos de reserva de pistas, etc.) deberán estar totalmente pagadas en la fecha de la baja.

B. SUSPENSIÓN TEMPORAL

" El abonado podrá acogerse a la suspensión temporal de su tarifa y mantener la condición de abonado, sin recargos, única y exclusivamente por causas médicas, debiendo presentar el correspondiente justificante médico que indique el espacio de tiempo durante el cual está contraindicado practicar la actividad física.

C. EXTRAVÍO DE TARJETA O PULSERA

" En caso de pérdida o robo de la tarjeta, se deberá comunicar a la empresa lo antes posible y abonar el importe establecido en la tabla de tarifas por emisión de un nuevo soporte.

5.5. Reservas

1) Las reservas de pista de arena no están incluidas con el pago de la cuota de abonado. La empresa no asegura la disponibilidad de las mismas.

2) Todas las reservas para servicios y/o actividades que lo requieran podrán efectuarse con una semana de antelación. La cancelación de reservas podrá efectuarse, notificándolo con 24 horas de antelación. Si la notificación se efectuara con un plazo de tiempo inferior, se cargará el importe total del servicio al abonado que haya hecho la reserva.

3) La empresa se reserva el derecho a rechazar una nueva reserva de un abonado que, repetidamente, cancele sus reservas.

5.6. Uso de las instalaciones

Por razones de salud e higiene, el usuario se obliga a:

1) No guardar, almacenar o llevar comida, bebida o recipientes de cristal a la piscina, sauna, a los vestuarios ni a las salas de las instalaciones.

2) No afeitarse ni depilarse en las instalaciones.

3) Ducharse previamente a la utilización de las piscinas.

5.7. Límite de la responsabilidad

No será exigible responsabilidad de la empresa, ni de su personal, por los daños personales, en el grado que fuere, o de las lesiones, que se produzcan en las instalaciones, como resultado de la utilización de los espacios, equipos y aparatos puestos a disposición por la empresa, salvo en los casos en que así se determine, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración.

6. Normas específicas sobre el uso de las zonas de actividades físico-deportivas

6.1. Zona de Actividades dirigidas

1) Por razones de funcionamiento interno y seguridad, no se permite la entrada de usuarios a las sesiones o actividades una vez transcurridos 10 minutos desde el inicio de las mismas.

2) El personal técnico podrá solicitar el abandono de la sesión a cualquier persona que esté poniendo en riesgo la seguridad de cualquier participante en la misma (o la suya propia) o impida el buen funcionamiento de la clase.

3) La Dirección de la empresa se reserva el derecho de limitar la participación del abonado en dos o más sesiones seguidas de una misma actividad o servicio, en caso de que existan solicitudes suficientes de otros abonados para completar dichas sesiones sin que ninguno de ellos proceda a dichas repeticiones.

4) El uso del material debe hacerse correctamente, según las indicaciones del técnico, ubicándolo en el lugar asignado al finalizar la sesión, dejándolo ordenado y seco después de su uso.

5) No se permite el uso de teléfonos móviles en el interior de los diferentes estudios.

6) Hay que llevar siempre una toalla a la sesión, sobre todo en aquellas actividades que requieran de colchoneta y bici, por razones de higiene.

7) Se debe evitar llevar bolsas de deporte dentro de las salas de Actividades Dirigidas.

8) Todos los usuarios de actividades dirigidas deberán marcar su acceso a dichas clases a través de los sistemas que se habiliten para tal efecto.

9) Si no se está familiarizado con la actividad o se padece algún tipo de patología, se debe contactar previamente con el técnico antes del inicio de la sesión, el Responsable de Actividades Dirigidas o el Servicio de Asesoramiento de la empresa.

10) El aforo para las actividades vendrá marcado por las prescripciones establecidas en la normativa vigente, relativa a instalaciones deportivas, planes de emergencia y evacuación, y/o cualquier otra que resulte de aplicación.

6.2. Zona de Agua

En toda la zona de agua será de aplicación la normativa legal en materia de piscinas de uso público que, a continuación se detalla, y/o la que, en cada momento, la sustituya y/o desarrolle:

- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

- Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo de Andalucía.

- Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se actualizan los parámetros del Anexo I del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.

De acuerdo con esta legislación, y/o la que, en cada momento, la sustituya y/o desarrolle, se seguirán las siguientes normas:

1. Atendiendo a las condiciones de aforo o capacidad máxima de usuarios, se cerrará el acceso al complejo cuando se complete el mismo, no permitiéndose la entrada a ningún otro usuario, cualquiera que sea la condición de éste.

2. Al acceder al recinto de piscinas, el socorrista indicará cuales son las calles disponibles para el uso de nado libre, las cuales podrán variar, en función del uso requerido para otras actividades programadas.

3. Los menores de 14 años deberán estar siempre acompañados de un adulto.

4. En todo momento, se deberán seguir las indicaciones de los socorristas. No están permitidas acciones tales como: correr, saltar, empujar, colgarse o subirse a las corcheras, nadar en sentido contrario en las calles de nado libre (en una misma calle, ante el cambio de sentido, siempre se habrá de nadar por la derecha, junto a la corchera), o cualquier otro comportamiento que pueda suponer riesgo para sí mismo o para otros usuarios.

5. Es obligatorio el uso del bañador. No se permite la entrada vestidos con otras prendas, que no sean de baño.

6. No está permitido cambiarse de ropa en el recinto de la piscina.

7. Es obligatorio tomar una ducha antes del baño.

8. No está permitido el uso de champú y/o gel en las duchas del recinto de la piscina.

9. No se podrán introducir aletas de buceo y/o gafas de buceo, balones, colchones, etc., en las piscinas, excepto los preceptivos manguitos-flotadores infantiles, el material de enseñanza y entrenamiento específico, y las gafas de baño normalizadas, o salvo indicación del monitor.

10. Está prohibido el acceso al recinto con calzado de calle. Es necesario el uso de zapatillas de piscina o chanclas de baño (aconsejables éstas también en vestuarios)

11. En caso de no saber nadar, se debe avisar al socorrista.

12. En caso de encontrarse mal, se debe avisar inmediatamente a cualquier trabajador de la instalación.

13. En caso de padecerse alguna enfermedad cardiaca, respiratoria, de tipo epiléptico o cualquier otra que pueda suponer un riesgo para la práctica deportiva, se debe avisar a los técnicos y socorristas.

14. El aforo de la piscina polivalente es de 25 personas y la de enseñanza de 104 personas.

15. Específicamente, en las Piscinas Cubiertas:

" Es obligatorio el uso de gorro de baño.

" Está prohibido introducir y tomar alimentos y bebidas dentro de la instalación de piscina.

" No se permitirá la utilización de aparatos musicales que puedan interferir en el ambiente, salvo los dispuestos por la empresa para el desarrollo de las actividades programadas.

MENORES DE 14 AÑOS

1) Se publicarán en recepción las edades a partir de las que se permite la utilización de la piscina, y los horarios de acceso a la misma, en función de tales edades, que podrán ser modificadas por la Dirección de la empresa atendiendo a la normativa aplicable.

2) En cualquier caso, cuando menores de 18 años accedan a la piscina, se deberán observar las siguientes reglas:

" Por razones de higiene, cuando se acceda con bebés que usen pañales, se deberán usar pañales para el uso acuático.

" Solo podrán utilizar la piscina durante el horario establecido para uso infantil o recreativo.

" Deberán ir acompañados de un adulto (con un máximo de 2 niños por adulto) El adulto que acompaña al menor de 18 años en la zona de la piscina es el responsable del comportamiento y la seguridad del mismo y deberá de acompañarlo en todo momento.

6.2.1. Piscinas

1) El usuario no podrá acceder a las piscinas acompañado de preparadores físicos personales ajenos a la empresa, ni podrá ejercer él mismo de preparador físico de otros usuarios en las instalaciones, excepción hecha de las actividades desarrolladas por clubes, asociaciones o cualquier otro colectivo, conforme a la planificación de la temporada previamente establecida.

2) El usuario deberá asistir puntualmente a sus citas o sesiones. La dirección se reserva el derecho a denegar nuevas citas o sesiones tras dos cancelaciones o faltas injustificadas por parte del usuario.

A. MATERIAL

1) Las instalaciones disponen de un número de unidades limitado. Si todo el material está siendo utilizado por otros usuarios, deberá esperarse a que estos terminen la actividad.

2) Las actividades programadas por la empresa tienen preferencia en el uso de material ante los usuarios y/o abonados no participantes en dicha actividad.

3) Al finalizar el uso de cualquier material, debe de dejarse en el mismo lugar donde fue recogido, de forma ordenada.

B. NORMAS DE COMPORTAMIENTO

1) El usuario deberá observar un comportamiento correcto en las piscinas, con el fin de no molestar y/o impedir el libre y normal disfrute de las mismas por los demás usuarios.

2) En particular, el usuario no deberá usar lenguaje ofensivo, agresivo o abusivo, ni molestar o incomodar a otros usuarios y/o empleados de las instalaciones. El incumplimiento de estas normas de comportamiento podrá ser considerado como una falta muy grave y acarrear la expulsión del usuario.

3) El usuario y los empleados de las piscinas deberán tratarse correctamente y mostrarse respeto mutuo en todo momento.

4) No se permite el uso de teléfonos móviles ni de cámaras fotográficas o de vídeo en las instalaciones.

5) La Dirección podrá exigir al usuario el cumplimiento de sus indicaciones relativas al comportamiento en las instalaciones, reservándose el derecho de obligar al usuario que no cumpla las mismas a abandonar las instalaciones.

6.4. Zona Exterior

6.4.1. Pista de arena.

1) Para la utilización de la pista de arena se deberá ir provisto de ropa deportiva y descalzado.

2) Las pelotas utilizadas serán las del deporte propio (fútbol playa, balonmano playa y vóley playa)

3) Los usuarios podrán alquilar pista con una antelación máxima de una semana, a través de la página web, telefónicamente o en recepción.

4) Los turnos de juego en la pista serán de una hora, salvo posibilidad de volver a ser reservadas, en caso de no existir ningún tipo de demanda. Será necesaria la presencia en la pista de al menos 2 jugadores.

5) Cuando, en el momento de solicitud de reserva, la pista esté ocupada, se tendrá la posibilidad de apuntarse en una lista de espera, procediéndose a ocupar la pista, según su disponibilidad, por los integrantes de dicha lista, y por orden de inscripción.

6) En caso de no poder hacer uso de la pista, porque llueva, e dará un bono para una reserva nueva.

7) Se deben respetar los horarios de uso de la pista a que se refiere la reserva, tanto los de entrada como los de salida. En todo caso, una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista.

8) En los alquileres de pista, los menores de 12 años deben ir acompañados de un adulto, que se responsabiliza de ellos.

9) Aquellos usuarios que no tengan condición de abonado, deberán abonar las tarifas establecidas para el acceso a las mismas.

10) La Dirección podrá autorizar el desarrollo de eventos, torneos, competiciones de fútbol, vóley o balonmano playa, por lo que en los días de desarrollo de las actividades quedarán anuladas las reservas o modificadas hasta la conclusión de dichos eventos, torneos, y/o competiciones.

11) Los horarios de uso de la pista coincidirán con los horarios de apertura de las instalaciones.

12) No se permite la entrada a la pista con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al abandonar la pista, procurarán no dejar utensilios o botellas que hayan utilizado.

13) Durante el juego se respetarán las normas particulares del mismo, así como las básicas de comportamiento y juego limpio.

14) Si el usuario observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el punto de control.

15) Aquellos usuarios que hagan mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de las pistas durante un mes. La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios será sancionada con la imposibilidad de hacer uso de las pistas durante, al menos, seis meses.

6.5. Vestuarios

1) Existen a disposición de los usuarios armarios y taquillas debidamente protegidas.

2) Las taquillas son de uso diario y la empresa no garantiza que siempre haya taquillas libres.

3) Por motivos elementales de seguridad, los abonados guardarán sus efectos personales y objetos valiosos en las taquillas previstas a tal efecto. Los objetos que se dejen en éstas al finalizar la jornada, se retirarán y se guardarán durante un periodo razonable de tiempo.

4) El acceso de menores de 6 años a los vestuarios se puede realizar a cualquiera de ellos, si bien, el adecuado corresponderá al sexo del acompañante adulto.

5) Existe un vestuario para su uso por personas con discapacidad, independiente de los vestuarios masculino y femenino. El uso del vestuario de discapacitados no será exclusivo, sino que pueden compartirlo varias personas. Alternarán su uso, para tener intimidad, pero no podrán cerrar con llave, así se facilitará el uso por parte de otros usuarios con discapacidad, mientras se realiza la actividad. Está permitido un solo acompañante por persona discapacitada.

7. Faltas y sanciones

1) La Dirección podrá suspender la relación entre el abonado y la empresa de forma automática, cuando ocurra alguna de las causas siguientes:

" Impago de dos, o más, de las cuotas a su presentación al cobro.

" Infracción de las normas de uso de las instalaciones y servicios.

2) Al dejar de ser abonado, se extinguen los privilegios aparejados a ello. No implica eludir la obligación de satisfacer cualquiera de los pagos contratados o pendientes ni implica la recuperación de ningún importe satisfecho en concepto de matrículas y/o cuotas pagado con anterioridad.

3) abonado deberá devolver el carné y/o llave u otros materiales de las instalaciones en su poder y liquidar las deudas pendientes.

4) Cualquier conducta desordenada, grosera u ofensiva, así como cualquier tipo de falta hacia los trabajadores de la empresa, producirá la inmediata expulsión, de acuerdo con el criterio de la Dirección de la empresa.

5) Cualquiera de las medidas de sanción señaladas requerirá la previa autorización de la Delegación Municipal de Deportes para poder ser impuestas.

Cualquier circunstancia o situación que no quede reflejada en el presente Reglamento, estará supeditada a las decisiones que adopte, en primera instancia, la Dirección de la empresa y, en última instancia, la Delegación Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

La empresa considera que el cumplimiento de las normas es un factor extremadamente importante para mantener el buen funcionamiento y la calidad de sus servicios, puesto que permite que los usuarios puedan disfrutar plenamente de las instalaciones que la Delegación Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y el concesionario ponen a disposición de los ciudadanos.

Puente Genil a 5 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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