Boletín nº 15 (25-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 77/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 205, de 23/10/2015, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento del Servicio Público a prestar a los usuarios del Complejo de Piscinas Municipales e instalaciones anexas del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 28/09/2010, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

1. Introducción

El presente Reglamento contiene el régimen de funcionamiento de los servicios y actividades que se han de llevar a cabo en las instalaciones de las piscinas municipales (cubierta y al aire libre) del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (en adelante, las instalaciones), bajo la responsabilidad de la entidad (Excmo. Ayuntamiento, empresa privada, &) que, en función de la modalidad de gestión por la que, en cada caso, se opte, asuma la gestión y explotación del servicio público deportivo a desarrollarse en dichas instalaciones (en adelante, la empresa)

Por tanto, el presente reglamento establece las normas básicas, precisas para lograr:

" Garantizar una práctica deportiva segura y fiable.

" Asegurar una conducta adecuada de los usuarios y una buena convivencia.

" Asegurar el buen estado de conservación de las instalaciones y equipamientos.

Las normas recogidas en este Reglamento se disponen en siete apartados:

" Introducción.

" Derechos y obligaciones.

" Normas generales.

" Protección de datos.

" Normas específicas y procedimientos.

" Normas de uso de las zonas de actividad físico-deportivas.

" Faltas y sanciones.

Esta normativa es de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios de las instalaciones.

2. Derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos.

Son derechos de los usuarios:

1. Disfrutar y hacer uso, de acuerdo a las normas establecidas, de todos los servicios e instalaciones a que este Reglamento se refiere en los días y horarios señalados en el programa contratado.

2. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios, como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente reglamento y las normas de uso interno, en su caso.

3. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en adecuadas condiciones de uso.

4. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones, así como de los programas y servicios deportivos ofertados en ellas.

5. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, para la mejora de la gestión de las instalaciones, por escrito, en las hojas disponibles en la recepción de las mismas.

6. Cualquier otro derecho que esté recogido en la legislación vigente.

Obligaciones.

Son obligaciones de los usuarios:

1. Guardar el debido respeto, en todas las zonas de las instalaciones, a los demás usuarios, espectadores y personal de las mismas; así como atender, en todo momento, las indicaciones que éste realice en su tarea de supervisión de toda actividad que se lleve a cabo en las mismas.

2. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario, adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud, integridad física, y/o derechos de los otros usuarios.

3. Presentar la pulsera, carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, al personal de las instalaciones, en el caso de que estos lo requieran, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

4. Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad de que se trate.

5. Cumplir con la normativa de aplicación en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

6. Abonar los gastos que se ocasionen por el uso inadecuado, desperfectos, roturas o similares de las instalaciones y del material o mobiliario existente.

7. Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal.

8. No se deben introducir en las instalaciones envases, comidas ni bebidas, salvo en los espacios autorizados para ello.

9. Queda prohibido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran ser empleados como tales, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

10. Evitar los juegos peligrosos y/o violentos.

11. No se permite el acceso de animales, de cualquier especie, al interior de las instalaciones, salvo los perros guías de invidentes.

12. Si se padece alguna enfermedad infectocontagiosa, o se tiene indicios de ello, deberá ponerlo en conocimiento del médico y evitar el uso de las instalaciones.

13. Todas aquellas que correspondan, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

3. Normas generales

1. El acceso a las instalaciones se hará mediante la identificación oportuna, respetando los horarios establecidos y las zonas asignadas a cada tipo de usuario y actividad o servicio.

2. Los horarios establecidos para el uso de las instalaciones son los aprobados por el órgano competente y publicados en el lugar dispuesto al efecto en cada instalación.

3. El calendario de días de uso de las instalaciones contemplará una serie de días festivos, que serán los correspondientes a los festivos nacionales, autonómicos y locales, aprobados por los órganos competentes.

4. La empresa se reserva el derecho a modificar este calendario, previa aprobación de la Delegación Municipal de Deportes, informando, en cualquier caso, de cualquier cambio que pudiese introducirse, con 15 días de antelación.

5. Como norma general, los usuarios deben finalizar su actividad y dirigirse a vestuarios 20 minutos antes del cierre de las instalaciones.

6. Dentro de las instalaciones será necesario llevar, en todo momento, vestuario y calzado apropiado a cada zona de actividad.

7. Las autorizaciones para actividades, eventos o actos puntuales o extraordinarios, de colectivos o entidades, serán concedidas por la Dirección de la empresa, previa autorización de la Delegación Municipal de Deportes.

8. Los espacios y elementos existentes en las instalaciones son de uso común. Nadie podrá hacer un uso privativo de los mismos. Por lo que, en aquellas circunstancias que no se contemplen en la presente normativa, los usuarios habrán de seguir las pautas que marque el personal de cada instalación y compartir los recursos con respeto y sentido común. No obstante lo anterior, la Delegación Municipal de Deportes conserva el uso exclusivo de las zonas de las que dispone, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas que rigió la licitación.

9. No se permite fumar en ninguna parte de las instalaciones, incluidas las zonas de recepción y circulación y los espacios de uso abierto a personas no abonadas.

10. La empresa no responderá por la perdida, daño o robo de cualquiera de los bienes del usuario, salvo en aquellos casos en que así se determine, tras la tramitación del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.

11. Cualquier programación es susceptible de cambios por parte de la dirección de la empresa, previa autorización de la Delegación Municipal de Deportes y teniendo en cuenta que deberá de comunicarse con suficiente antelación.

12. Según la tipología y diversidad de instalaciones, cada una de ellas dispone de normas específicas de utilización, que más adelante se detallan.

13. La inscripción de cualquier usuario supone la presunción de que goza de buenas condiciones físicas y que es apto para participar en ejercicios activos o pasivos y que éstos no serán perjudiciales para su salud, seguridad, confort y/o condición física; siendo de su exclusiva responsabilidad el mantenimiento de estas condiciones, en todo momento. Igualmente, se responsabiliza de no realizar ninguna actividad física en las instalaciones mientras se encuentre incapacitado o tomando alguna medicación prescrita por su médico y que limite sus capacidades para el ejercicio.

14. Es responsabilidad de las mujeres embarazadas consultar a su médico sobre las actividades y/o servicios que no deben llevarse a cabo durante el embarazo.

15. La empresa se reserva el derecho de utilizar fotografías, individuales o de grupos de usuarios y/o invitados, con fines promocionales, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; en este sentido, podrán utilizar imágenes (fotos, videos, web, etc.) de forma atemporal, en cualquier publicación o acción publicitaria, en los términos dispuestos en la referida normativa, comprometiéndose la entidad a no hacer uso de las mismas fuera de los fines de promoción, difusión de actividades y pu

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