Boletín nº 16 (26-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 94/2016

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social con sede en Sevilla

Recurso: Recurso de Suplicación 1983/2014

Juzgado origen: Juzgado de lo social número 2 de Córdoba

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 159/2014

Juan Espejo Cañero, José Gascón Aparicio, Empresa Municipal de Aguas, S.A., Juan Carlos Navarro García, Rafael de Dios Tena, Andrés Fernández Martínez, Pedro Fernández Martínez, Francisco Rey Fernández, Francisco Rivera Calvo, Joaquín Iglesias Alcalá, José Borrallo Sánchez, Ángel Mudarra Ávila, Rafael Álvarez Carrasco, Rafael Espejo Cañero, Antonio Murillo Morales, David Muñoz Heras y María del Rosario Gómez Castro

Recurrido: Actividades y Cauces del Sur S.A., FOGASA, Juan Espejo Cañero, José Gascón Aparicio, Empresa Municipal de Aguas, S.A., Juan Carlos Navarro García, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L.

 

DOÑA ROSA MARÍA ADAME BARBETA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, HACE SABER:

Que en el Recurso de Suplicación número 1933/14 MBA, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 3/11/15 resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba, en Procedimiento número 1566/12.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sevilla a 12 de diciembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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