Boletín nº 17 (27-01-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Cádiz

Nº. 110/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 247/2015. Negociado: FG

De: D. Manuel Navarro Ramos

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Conelect Multiservicios S.L.

 

DOÑA MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÁDIZ, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2015, a instancia de la parte actora D. Manuel Navarro Ramos contra Fondo de Garantía Salarial y Conelect Multiservicios S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 05/11/2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Navarro Ramos se hacen los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la Improcedencia del Despido efectuado por Conelect Multiservicios, S.L. en fecha de 6-2-15, condenándose a este a que:

a. En un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la Readmisión de Manuel o el abono a este de una Indemnización de 130,04744 euros.

b. Asimismo, para el caso de opción por la readmisión, el abono de una cantidad de Salarios de Tramitación igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 47,29 euros diarios durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

2. Se condena a dicha entidad Conelect Multiservicios, S.L. a que abone a Manuel las cantidades siguientes: a) Salariales de 345,12 euros + 387,41 euros, que devengará el interés del 10 % anual; b) Extrasalariales de 43,74 euros + 29,16 euros, que devengará el interés legal del dinero; en ambos casos el inicio del devengo será desde el intento de conciliación de 17-3-15, sin que dichos tipos puedan ser inferiores al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se concede a la parte demandada el plazo de dos días desde la notificación de esta sentencia a fin de que pueda alegar sobre la imposición de las costas y sanción pecuniaria por su inasistencia al intento previo de conciliación, tras lo cual se dictará auto aparte.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia

Y para que sirva de notificación a la demandada Conelect Multiservicios S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 10 de diciembre de 2015. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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