Boletín nº 18 (28-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 180/2016

Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2016, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA-RAD 3, parcela 185 del Plan Parcial Ribera Alta de San Luis del PGOU de Puente Genil.

Conforme a lo establecido en el artículo 101.1 c) 5ª de la LOUA, se procede a la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOP y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, certifica:

Que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 18 de enero de 2016, pendiente de aprobación, se acordó entre otros el siguiente punto:

PUNTO TERCERO. PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE UA-RAD 3, PARCELA 185, DEL PLAN PARCIAL RIBERA ALTA DE SAN LUIS DEL PGOU DE PUENTE GENIL.

Conocida la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Infraestructuras y Urbanismo para aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de UA-RAD 3, Parcela 185, del Plan Parcial Ribera Alta de San Luis del PGOU de Puente Genil, que es como sigue:

En relación con el Proyecto de Reparcelación de la UA-RAD 3, parcela 185, del Plan Parcial Ribera Alta de San Luis del PGOU de Puente Genil, promovido por Promociones Félix Mari S.L.

Visto el certificado expedido por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento, en el que expone que no ha habido alegaciones al proyecto indicado.

Por el presente y en virtud del Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de junio de 2015, por el que se delegan competencias a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, por la presente se realiza a la Junta de Gobierno Local la siguiente

Propuesta

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de UA-RAD 3, parcela 185, del Plan Parcial Ribera Alta de San Luis del PGOU de Puente Genil, promovido por Promociones Félix Mari S.L.

2. Proceder a su publicación en el BOP con expresión de recursos.

3. Dar traslado al Registro de la Propiedad, para su inscripción, del documento aprobado definitivamente, acompañado de la certificación acreditativa de tal extremo y que el acto es firme en vía administrativa.

La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son siete de los ocho que la componen, acordó aprobar la propuesta que transcrita ha sido en sus propios términos.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil. Puente Genil, 19 de enero de 2016. Firmado Carmen López Prieto, Secretaria General. Esteban Morales Sánchez, Alcalde-Presidente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del Acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.

Puente Genil, 21 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde Accidental, José Antonio Gómez Morillo.

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