Boletín nº 19 (29-01-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 227/2016
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 9036/2015, de modificación de Ordenanza Fiscal número 21, reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 241, de fecha 15 de diciembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
Se modifican los artículos 6 y 7 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6. Cuota tributaria
//&//
Sistema tarifario
//&//
Estructura y valores del sistema tarifario:
- Cuota fija o de servicio (IVA no incluido):
Uso Doméstico, Familias Numerosas, Pensionistas y Discapacitados: 9,6227 €/trimestre.
Uso Industrial, Comercial y otros: 18,7781 €/trimestre.
- Cuota Variable o de consumo (IVA no incluido):
a) Uso Doméstico
m³/trimestre |
Tarifa € |
Bloque 1 De 0 a 15 |
0,5835 |
Bloque 2 De 16 a 36 |
0,8548 |
Bloque 3 De 37 a 65 |
1,5265 |
Bloque 4 Más de 65 |
2,2594 |
b) Familia numerosa, pensionista discapacitado
m³/trimestre |
Tarifa € |
Bloque 1 De 0 a 15 |
0,2918 |
Bloque 2 De 16 a 36 |
0,4274 |
Bloque 3 De 37 a 65 |
1,5265 |
Bloque 4 Más de 65 |
2,2594 |
Se aplicará el bloque 1 del apartado b) Familia numerosa, pensionista discapacitado a las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) El abonado sea jubilado o pensionista y los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2 veces el IPREM.
b) Algunos de sus miembros sea discapacitado con minusvalía igual o superior al 33 % y que los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2 veces el IPREM.
El solicitante debe ser el abonado del Servicio de Agua Potable.
Se aplicarán los bloques 1 y 2 del apartado b) Familia numerosa, pensionista discapacitado a las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Familias numerosas en las que los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a 2.5 veces el IPREM. El solicitante debe ser el abonado del Servicio de Agua Potable.
La tarifa recogida en el apartado b) Familia numerosa, pensionista discapacitado solo se aplicará en la vivienda utilizada como domicilio habitual y debiendo estar empadronado el beneficiario de la misma y presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud.
b) Fotocopia DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
c) Fotocopia Libro de Familia y de Familia Numerosa, en su caso.
d) Fotocopia del último recibo de agua abonado.
e) IRPF del último año declarado o autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria para las unidades familiares que no tengan obligación de presentar dicha declaración.
f) Fotocopia del certificado de IASS o documento equivalente de la minusvalía alegada.
g) Fotocopia del justificante de ser jubilado/a o pensionista.
h) Certificado de empadronamiento histórico.
En caso de ser concedida, la tarifa se aplicará a partir del siguiente trimestre al que se haya presentado la solicitud y tendrá un período máximo de cuatro trimestres. Anualmente hay que solicitar la renovación del derecho a esta tarifa, presentando la documentación actualizada. Para la aplicación de estas tarifas se considerará el último IPREM publicado
c) Uso Industrial, comercial y otros
m³/trimestre |
Tarifa € |
Bloque 1 De 0 a 36 |
0,7246 |
Bloque 2 De 36 a 72 |
0,8548 |
Bloque 3 Más de 72 |
0,9729 |
- //&// Cuota de contratación
Calibre del Contador (mm) |
Tarifa uso Doméstico e Industrial € |
13 |
55,61 |
15 |
65,63 |
20 |
90,72 |
25 |
115,77 |
30 |
140,88 |
40 |
191,01 |
50 |
241,28 |
60 |
291,31 |
80 y superiores |
391,59 |
- //&// Cuota de Reconexión: 55,61 €
- Fianzas//&//
Calibre del Contador (mm) |
Tarifa Uso Doméstico € |
Tarifa Uso Industrial € |
13 |
36,97 |
77,79 |
15 |
42,64 |
89,75 |
20 |
56,86 |
119,67 |
25 |
71,09 |
149,59 |
30 |
85,29 |
179,50 |
40 |
113,74 |
239,35 |
50 y superiores |
142,18 |
299,20 |
- Derechos de acometida (IVA no Incluido)
//&//
- Parámetro A: 6,55 €/mm.
//&//
- Parámetro B: 65,50 €/l/seg.
Articulo 7º. Cuotas tributarias especiales
Este tipo de cuotas afectará a comunidades de usuarios, que gestionan el servicio de forma particular, no incurriendo en coste para la Corporación, realizando las mismas el mantenimiento de la red que les afecta, y como quiera que en estos casos la Corporación actúa de mera intermediaria entre el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de la Zona Sur de Córdoba y dichas comunidades, es por lo que se aplica la siguiente la cuota tributaria especial:
Cuota Fija (IVA no incluido): |
0,5157 €/hab/mes |
Cuota Variable o de Consumo (IVA no incluido) |
0,2566 €/m³ |
En La Carlota a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.