Boletín nº 19 (29-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 245/2016

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Visto el anuncio publicado en el BOP nº 247, de 23 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación definitiva del expediente de modificación y derogación de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas. En lo referente a dicha publicación y más concretamente en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha detectado un error material consistente en la omisión de parte del texto contenido en el párrafo primero de su artículo 1, procedemos a su corrección:

Donde dice:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas, con redondeo a la segunda cifra decimal, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,7000.

Debe decir:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas, con redondeo a la segunda cifra decimal, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,7000, excepto para las dos primeras categorías de turismo en las que el coeficiente de incremento de las cuotas se fija en el 1,4500.

Lo que se hace público para general conocimiento, quedando de esta forma subsanado dicho error.

Lucena a 27 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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