Boletín nº 20 (01-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 127/2016

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza nº 13 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el BOP número 235, de 3 de diciembre, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Fundamento y Régimen

Artículo 1°.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2°.

2º.1. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:

" Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.

" Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.

" Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

" Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.

" Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.

2º.2. No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.

Devengo

Artículo 3°.

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguna de las Utilizaciones o aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los periodos anuales sucesivos al alta inicial.

Sujetos pasivos

Artículo 4°.

Serán sujetos pasivos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o, en su caso quién se beneficie de él si se procedió sin licencia o autorización.

Cuota Tributaria

Artículo 5°.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para Obras en Ejecución:

Por ocupación día o fracción inferior sábado, festivo o domingo: 1,15 euros/metros lineales.

B) Puestos, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones u otra Instalación Análoga:

b.1. Por cada metro cuadrado y día: 0,80 €.

b.2. Si la ocupación se refiere a todos los días de la Feria Real se exigirá según los siguientes rangos:

Superficie en m²

Tasa €

Hasta menos de 10

  26

Desde 10 hasta menos de 25

  65

Desde 25 hasta menos de 35

  91

Desde 35 hasta menos de 45

117

Desde 45 hasta menos de 55

143

Desde 55 hasta menos de 60

156

Desde 60 hasta menos de 65

169

Desde 65 hasta menos de 75

195

Desde 75 hasta menos de 90

234

Desde 90 hasta menos de 135

351

Desde 135 hasta menos de 145

377

Desde 145 en adelante

455

La superficie y días se harán constar por el interesado en declaración responsable en el momento de la solicitud de autorización.

C) Mercadillos e Industrias Ambulantes. (Sólo los viernes laborables. En Maruanas solo los jueves laborables):

Venta en vehículo: 12,25 euros.

Venta en puesto: 1,45 €/metro.

D) Mesas y Sillas:

Temporalidad

Precio velador €

Día laborable

0,15 (día/ud)

Día fin de semana + festivos

0,25 (día/ud)

Trimestre

16,04 (velador)

Semestre

30,43 (velador)

Anual

52,36 (velador)

Por la naturaleza del hecho imponible y la temporalidad, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo aprovechamiento especial.

E) Entrada de Vehículos a través de las Aceras:

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