Boletín nº 20 (01-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 134/2016

Convenio o Acuerdo: Indusal Alandalus, S.L.

Expediente: 14/01/0003/2016

Fecha: 18/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Ana Isabel Fernández Martín

Código: 14002662012008

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Indusal Alandalus, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INDUSAL ALANDALUS, S.L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN CÓRDOBA DEL SECTOR DE LAVANDERÍA INDUSTRIAL

CAPÍTULO 1

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y empleo en la empresa INDUSAL ALANDALUS, S.L.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en su centro de trabajo de la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación, con carácter general, a todos/as los/las trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo.

Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a efectos económicos, el día 1 de enero de 2015 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2018.

A término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

El pago de los atrasos consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

Artículo 5.  Garantías Ad Personan

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente Ad personan.

Artículo 6. Competencias

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la empresa, quien llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos técnicos y materiales y el racional aprovechamiento de la mano de obra.

Alcanzar tal nivel de productividad sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes implicadas, siendo voluntad de empresa y trabajadores y trabajadoras la mejora de la productividad, cuyos objetivos son fundamentalmente el incremento de la rentabilidad y la competitividad.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la Empresa, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 7. Movilidad del personal

En cuanto a la movilidad del personal se estará exclusivamente a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Trabajo de superior categoría

La realización de trabajos de superior categoría no implicara ascenso a la misma, sin perjuicio de percibir la retribución superior correspondiente, en todos los conceptos.

Artículo 9. Personal con capacidad disminuida

Al/a la trabajador/a cuya capacidad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico de Vigilancia de la Salud designado por la Empresa, se procurará destinarlo/a a trabajos adecuados a su capacidad, respetando las condiciones económicas generales de su categoría.

Artículo 10. Reserva del puesto de trabajo

A todos/as los/las trabajadores/as que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, se les reservará el puesto de trabajo de su categoría profesional correspondiente, salvo que se tratara de eventual y su contrato venciera durante la IT.

Si la incapacidad pudiera alargarse en el tiempo, se sustituirá al/a la trabajador/a por personal interino.

CAPÍTULO 2

Artículo 11. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 1800 horas efectivas de trabajo para los cuatro años de vigencia de este Convenio.

El número de horas de trabajo efectivo para el personal que preste su trabajo en régimen de jornada continuada incluirá 10 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

De mutuo acuerdo, a solicitud de empresa o trabajador/a, podrán variarse las horas de entrada y salida de determinados días con el fin de hacer más operativo el horario de trabajo, adecuándolo a las necesidades de producción, todo ello, sin perjuicio de la ordenación del Calendario y del cómputo de jornada anual pactada.

Los días de diferencia entre el Calendario Industrial (días de producción en planta o fábrica abierta) y el Laboral se definen como días de libre disposición. Al objeto de evitar excesivas coincidencias que puedan crear importantes perturbaciones en la marcha normal de la Producción y los Servicios deberán solicitarse con una antelación mínima de quince días, plazo que podrá reducirse en casos excepcionales. El disfrute se otorgará por riguroso orden de presentación de las solicitudes, previo pacto y autorización por el superior jerárquico directo. Se establece un máximo de coincidencia de personas disfrutando estos días y los días de vacaciones, no superior al 1 persona por turno.

La empresa tendrá que comunicar al personal afectado/a y a los/las representantes legales de los/las trabajadores/as el cambio de turnos con 3 días de antelación.

Artículo 12. Festivos y domingos

Teniendo presente que el proceso productivo no es susceptible de interrupción, se prestará servicios todos los días naturales, que tendrán la consideración de jornada ordinaria, a excepción de los domingos y los días 1 de enero y 25 de diciembre, salvo que el día 24, 26, 31 de diciembre o el día 2 de enero coincidan con domingo, en cuyo caso, será necesario la prestación de servicios del personal que la empresa considere oportuno para la atención a sus clientes.

A tal efecto, durante los cuatro años de vigencia de este convenio, se establece un Plus de Festivos a percibir por festivo nacional o local trabajado con el importe recogido en las tablas salariales que se anexan a este texto.

Asimismo se procurará, en la medida que las necesidades del cliente lo permitan, durante la Feria de Córdoba, como elemento conciliador de la vida laboral, familiar y social, dar un día a los/las trabajadores/as, a pactar entre la dirección y la representación de los/las trabajadores/as, sin que en ningún caso puedan coincidir mas de una persona por turno y día. Este día no tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo,

Cuando con carácter excepcional sea necesario dar continuidad a la actividad productiva de la empresa en domingo, los trabajadores que voluntariamente se adscriban a la realización de turno de trabajo en ese día, percibirán un Plus de Domingo por el valor recogido en las tablas sa

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