Boletín nº 20 (01-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 149/2016

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de la Caseta Municipal, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión del día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el BOP número 235, de 3 de diciembre, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASETA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la Caseta Municipal (excepto barra, almacén y cocina, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y disfrute de los bienes e instalaciones de la Caseta Municipal (excepto barra, almacén y cocina) que se describen en el cuadro de tarifas de este Ordenanza Fiscal, con ánimo de lucro. Por lo tanto, no está sujeta la utilización de las instalaciones por asociaciones sin ánimo de lucro.

Se entenderá que una asociación o entidad no tiene fin de lucro si consta inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y la actividad a desarrollar está directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines y así lo acredita a través de la documentación que se requiere en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la L.G.T., que soliciten el uso y disfrute de las instalaciones de la Caseta Municipal.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T.

Artículo 5. Solicitud

La solicitud de la utilización de la Caseta Municipal se deberá de realizar por escrito con una antelación de, al menos, siete días al uso previsto.

A la solicitud deberán de acompañarse los documentos que describan la actividad prevista, el número de horas y cualquier otro dato de interés para la determinación del uso concreto que se va a realizar en las instalaciones.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 7. Bases, tipos y cuantía

La cuantía que corresponda abonar por la utilización de la Caseta Municipal -excepto barra, almacén y cocina- es la siguiente:

262,89 €/día.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud en el Registro General.

Artículo 9. Régimen de declaración y de ingresos

La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2015, en el "Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, permaneciendo en vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En El Carpio a 20 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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