Boletín nº 20 (01-02-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 152/2016
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Nº 20 reguladora del Precio Público por Representaciones de Cine y Uso del Teatro Municipal, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el BOP número 235 de 3 de diciembre, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza:
ORDENANZA Nº 20 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS DE CINE Y USO DEL TEATRO MUNICIPAL
Fundamento Legal
Artículo 1º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el Precio Público por prestación de Servicio o utilización del Teatro Municipal para representaciones culturales.
Sujeto pasivo
Artículo 2º.
Se hallan obligados al pago del Precio Público, las personas físicas o jurídicas que se beneficien por el uso temporal del espacio del Teatro Municipal del servicio prestado o por la utilización de las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza.
Gestión de la utilización del teatro
Artículo 3º.
La solicitud de la utilización del recinto se deberá de realizar por escrito con una antelación de, al menos, siete días antes del uso previsto.
A la solicitud deberán de acompañarse documentos que describan la actividad prevista, e1 número de horas, número estimado de asistentes y cualquier otro dato de interés para la determinación del uso concreto que se va a realizar en las instalaciones.
La aprobación o denegación de la solicitud de utilización del recinto se realizará por resolución motivada dictada por al Alcaldía o Concejal Delegado correspondiente.
Tarifas
Artículo 4º.
La cuantía del Precio Público será la siguiente:
Por utilización del Teatro para actividades culturales: 106,34 €/día.
Obligación de pago
Artículo 5º.
La obligación de pago del Precio Público nace desde que se autorice la solicitud de utilización.
Exenciones y Bonificaciones
Artículo 6º.
Se establece una bonificación del 100% para la utilización del Teatro para realización de actividades culturales por asociaciones sin fines de lucro y para aquéllas cuyo promotor sea el propio Ayuntamiento.
Se considerará que una asociación no tiene fin de lucro si está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y la actividad a desarrollar está directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines y así lo acredita a través de la documentación que se requiere en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Disposición final
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2015, en el "Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, permaneciendo en vigente hasta su modificación o derogación expresas.
En El Carpio a 20 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena.