Boletín nº 20 (01-02-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 247/2016

Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 25 de enero de 2016, adoptada en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban las Bases, que figuran como Anexo, para la provisión de siete puestos de Jefe de Turno, mediante Concurso Específico adscritos al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Tales puestos son los siguientes:

Denominación del Puesto

Nº Vacantes

Parque de Bomberos

Nivel C.D.

Jefe de Turno

Una

Palma del Río

18

Jefe de Turno

Dos

Peñarroya-Pueblonuevo

18

Jefe de Turno

Una

Pozoblanco

18

Jefe de Turno

Dos

Priego de Córdoba

18

Jefe de Turno

Una

Puente Genil

18

Segundo. Se ordena la publicación de la convocatoria de los siete puestos de Jefe de Turno, con arreglo a las Bases aprobadas en el punto anterior, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Junta General del Consorcio, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, 26 de enero de 2016. La Vicepresidenta, Fdo. María Dolores Amo Camino.

Anexo que se cita

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO SIETE PUESTOS DE JEFE DE TURNO VACANTES EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA Primera.

Es objeto de las presentes bases la provisión, por el sistema de concurso específico, de los siguientes puestos de trabajo, vacantes en la RPT de este Consorcio:

Denominación del Puesto

Nº Vacantes

Parque de Bomberos

Nivel C.D.

Jefe de Turno

Una

Palma del Río

18

Jefe de Turno

Dos

Peñarroya-Pueblonuevo

18

Jefe de Turno

Una

Pozoblanco

18

Jefe de Turno

Dos

Priego de Córdoba

18

Jefe de Turno

Una

Puente Genil

18

Podrán tomar parte en el presente concurso específico los Bomberos-Conductores funcionarios/as de carrera del Consorcio.

Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en el cuadro incluido más arriba, indicando en la solicitud el orden de prelación correspondiente, siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En relación con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, RPPT en adelante), la fase de concurso de la presente convocatoria representa el 40% del total de la puntuación máxima a obtener, mientras que la memoria representa un 60% de dicha puntuación.

La puntuación máxima a obtener, en las dos fases en las que se articula el presente procedimiento de provisión de puestos de trabajo, será de 32,5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Antigüedad: Hasta 6,6 puntos.

b) Formación: Hasta 4,5 puntos.

c) Titulación académica: Hasta 1,9 puntos.

d) Memoria: Hasta 19,5 puntos.

Segunda.

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base primera que se encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se prevean en la legislación vigente. No podrán participar los funcionarios/as que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 RPPT.

Tercera.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo, referido a la primera Fase de este Concurso Especifico, teniendo en cuenta que todos los méritos relacionados en esta base serán computados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Valoración de la Antigüedad.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 6,6 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,86.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en 2dmón.. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,67.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en 2dmón.. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,37.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Valoración de Formación y Perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 4,5 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas ó 2 días. 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

3.3. Titulaciones Académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado

1,90 puntos

Titulado Universitario Superior

1,65 puntos

Título de Grado Universitario

1,55 puntos

Título Universitario Medio

1,40 puntos

Grado Superior Ciclo Formativo

1,30 puntos

B.U.P., F.P.2º grado

1,15 puntos

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta.

La segunda Fase de este Concurso Especifico se valorará hasta un máximo de 19,5 puntos.

De conformidad con el Punto 1 del articulo cuarenta y cinco del RPPT, la memoria que deberán realizar en su momento los participantes en este Concurso Especifico versará sobre las Funciones a realizar por los titulares de estos Puestos de Trabajo y que figuran en el Anexo III del vigente Acuerdo Marco, determinándose por la Comisión de Selección establecida en la Base Novena los términos concretos de la memoria a realizar y el tiempo de duración máximo de que dispondrán para su realización, pudiendo igualmente realizarse entrevista con los aspirantes a fin de aclarar aquellas cuestiones, dudas, etc. que la Comisión estime sobre la memoria realizada.

Quinta.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al Ilustrísimo Sr. Presidente del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados.

Sexta.

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la pertenencia a un grupo superior de entre los especificados en el artículo 76 del TREBEP.

En caso de persistir el empate se dirimirá por las puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1. Valoración del Grado Personal Consolidado.

2. Valoración de Formación y Perfeccionamiento.

3. Antigüedad.

Caso de que persistiera el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio y si persiste al que tenga mejor orden de puntuación en la oposición.

Séptima.

Podrán dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no hubiesen alcanzado un mínimo de 4 puntos.

Octava.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta del siguiente modo:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

B) Secretario: El del Consorcio o empleado del mismo en quién delegue. Actuará con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio, debiendo tenerse en cuenta lo prescrito en el artículo 60 del TREBEP.

Los vocales deberán poseer el nivel de titulación académica igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Novena.

Realizada la valoración de los méritos por la Comisión, se requerirá a los aspirantes propuestos para que presenten originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.

Una vez realizado lo anterior, se hará pública la resolución provisional del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la misma, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión, serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Contra esta resolución podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.


Adjuntos: 247_modelo.pdf |

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