Boletín nº 21 (02-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 133/2016

Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales

Expediente: 14/01/0001/2016

Fecha: 18/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código: 14000495011981

Visto el texto de los acuerdos del día 11 de diciembre de 2015, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 1700 horas del día 11 de diciembre de 2015, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la C/ Blanco Belmonte, nº 4, las personas relacionadas a continuación, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del mencionado Convenio

Por parte patronal:

D. Francisco Gordón Suárez y D. Carlos Pérez-Borbujos Álvarez

Por parte sindical:

D. Raúl Tirado Santofimia (CC.OO.), D. Andrés Pozuelo Moya (CC.OO.), D. Antonio R. Lopera Ordóñez (U.G.T.) y D. Jaime Enrique Sarmiento Díaz (U.G.T.)

y tiene como punto del orden del día, la elaboración y aprobación del calendario laboral, para el sector de derivados del cemento para Córdoba y provincia, para el año 2016, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del vigente convenio colectivo 2013-2016.

Se inicia la reunión con la comprobación del calendario laboral propuesto y que, una vez comprobada su distribución diaria, asía como las 1.736 horas en cómputo anual, se acuerda:

1º. Aprobar el calendario laboral del Sector de Derivados del Cemento para la provincia de Córdoba, para el año 2016, que se anexa a este acta y que, con independencia de la fecha de su publicación, estará vigente desde el 1 de enero.

2º. Adaptar el texto del artículo 18 del Convenio Colectivo al calendario laboral aprobado.

3º. Delegar en D. Raúl Tirado Santofimia para que realice los trámites necesarios para su registro y publicación en el B.O.P.

Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1730 horas del día arriba indicado.

ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 18º. JORNADA

1º. La duración de la jornada de trabajo para 2016 en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 horas como máximo.

2º. En la semana oficial de feria de cada localidad, la jornada semanal será de 32 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo.

Además, en aquellas localidades donde, en la semana de feria exista una fiesta local o un día de los considerados en el calendario como no laborables, esta jornada se reducirá en 8 horas más.

3º. El cuadro calendario que figura como anexo, se ha elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales de Córdoba capital así como su feria de Mayo, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Asimismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario provincial del sector vigente en cada momento. En este supuesto, la empresa dará traslado del calendario pactado y del acta de acuerdo, en el plazo de una semana, a la comisión paritaria del convenio a efecto de su conocimiento.

4º. El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones.

5º. Desde el día 13 de junio hasta el 2 de septiembre, ambos inclusive, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuenta su comienzo no más tarde de las 7 de la mañana, y una duración máxima de 7 horas diarias.

Hay varias firmas ilegibles.


Adjuntos: 133_calendario.pdf |

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