Boletín nº 21 (02-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 163/2016

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, acordó aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública Andaluza de Educación y este Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la ejecución de la actuación denominada sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario. Vaguada de la Paloma. Montoro (Córdoba) derivada de la programación 2014/2015 y cuyo texto dice así:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA SUSTITUCIÓN DEL CEIP NTRA.SRA. DEL ROSARIO. VAGUADA DE LA PALOMA. MONTORO (CÓRDOBA) DERIVADA DE LA PROGRAMACIÓN 2014/15.

En Sevilla, a de diciembre de 2015.

Reunidos

De una parte, D. Juan Manuel López Martínez, con Documento Nacional de Identidad núm. 30.484.550-M, en calidad de Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación en virtud de las facultades legalmente atribuidas en el artículo 13.1.f) y j) del Decreto 219/2005, de 11 de octubre (BOJA núm. 202, de 17 de octubre de 2005), por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, con domicilio en C/ Judería, número 1 - Edificio Vega del Rey, en Camas (Sevilla), C.P. 41900, y número de identificación fiscal Q-4100702-B.

De otra parte, Dª. Ana María Romero Obrero, con Documento Nacional de Identidad núm. 80.138.361-J, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, actuando como Alcalde-Presidente del mismo, y en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 13/06/2015.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesarias para firmar el presente Convenio de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que intervienen:

Exponen

I. Que La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía (aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo), adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Decreto-Ley 13/2014, de 21 de octubre, amplía el objeto y los fines del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, y cambia la denominación del mismo por Agencia Pública Andaluza de Educación. La Agencia tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

II. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6.1 que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

III. El artículo 1 del Decreto-Ley Junta Andalucía 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. establece que Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9.20. En materia de educación establece como obligación municipal la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos y la cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.

Que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 83.2 que a través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Además, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria. En el mismo sentido, el artículo 57 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la

Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Por otro lado el artículo 172 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dispone que la Administración Educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.

IV. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la ejecución de las obras objeto del mencionado proyecto arquitectónico, y del especial interés por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en realizar con cargo a sus propios presupuestos la correspondiente obra.

V. Que el Ayuntamiento de Montoro dispone de suelo apto para la construcción del centro educativo, con las siguientes condiciones: el suelo es de propiedad municipal y libre de cargas y servidumbres. Este suelo cumple la normativa vigente, al ser suelo urbanizado según Art.12.3 del R.D Legislativo 2/2008, 20 de junio que desarrolla la Ley Estatal del Suelo, o urbano según el Art.45.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como que cumple la normativa urbanística municipal y por tanto es susceptible de otorgar licencia de obras y de utilización.

VI. Que el Ayuntamiento de Montoro es el titular de los derechos de propiedad intelectual correspondientes al proyecto a que se refiere el presente convenio, estando facultado en consecuencia para autorizar su uso a la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Por ello las partes han decidido suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular los compromisos que cada una de las partes firmantes asume en la realización de las obras de Sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario, en régimen de colaboración, mediante la puesta a disposición por parte de la entidad local del proyecto, correspondiendo a la Agencia Pública Andaluza de Educación la ejecución del mencionado proyecto.

El proyecto Básico y de ejecución se titula Sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario. Vaguada de la Paloma. Montoro (Córdoba), está realizado por D. Rafael León Domínguez y firmado en fecha octubre de 2015, y hace referencia a una obra incluida en la relación de actuaciones aprobadas por el Consejo Rector de ISE celebrado el 9/06/2014.

Segunda. Obligaciones de las partes

En virtud del presente Convenio de colaboración las partes se comprometen a las siguientes obligaciones:

1. El Ayuntamiento de Montoro asume como obligación:

- La puesta a disposición de la Agencia Pública Andaluza de Educación del proyecto de la obra mencionada en la cláusula primera. Queda garantizado en el expediente que el contrato en cuestión se ha adjudicado por el Ayuntamiento de Montoro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta puesta a disposición no conlleva traspaso de titularidad del proyecto citado a favor de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

- El Ayuntamiento Montoro cede a la Agencia Pública Andaluza de Educación en virtud del presente convenio las acciones contractuales que pudieran corresponderle contra el redactor del proyecto en los supuestos descritos en el artículo 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- El Ayuntamiento Montoro asume como obligación tramitar y conceder la licencia de obras al tiempo de la puesta a disposición del proyecto.

Si bien el suelo se encuentra libre de cargas y servidumbres, existe un contenedor soterrado y pantalla informativa, comprometiéndose el Ayuntamiento a su eliminación en plazo más breve posible y como máximo en tres meses. No podrán licitarse las obras hasta que este compromiso sea cumplido.

2. La Agencia Pública Andaluza de Educación, se compromete a:

- Realizar todas las actuaciones tendentes a la contratación de los servicios y obras necesarias para la ejecución y puesta en uso del proyecto de obra Sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario. Vaguada de la Paloma. Montoro (Córdoba), y tramitar los expedientes de contratación necesarios, conforme a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, actuando a todos los efectos como órgano de contratación.

- Financiar las actuaciones descritas en el apartado anterior.

Tercera. Financiación

La Agencia Pública Andaluza de Educación financia en su totalidad la ejecución de la obra Sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario. Vaguada de la Paloma. Montoro (Córdoba), asumiendo las obligaciones económicas que se deriven de las contrataciones necesarias a tal fin.

Cuarta. Vigencia del Convenio

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y se extinguirá una vez se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en las cláusulas del mismo, iniciándose el cómputo de los plazos de ejecución de las obras a partir de la fecha de emisión del Acta de Comprobación de Replanteo.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Derechos sobre la propiedad de los resultados

Tanto el trabajo realizado como los resultados obtenidos serán propiedad de la Agencia Pública Andaluza de Educación, quedando las obras resultantes de este Convenio de Colaboración afectadas al servicio público desde la recepción de las mismas por el Ayuntamiento, a cuyo efecto comparecerá al acto de entrega de las obras por la empresa contratista.

Sexta. Régimen Jurídico

El presente Convenio se regirá por sus disposiciones específicas, así como por lo establecido en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 57 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el artículo 172 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Convenio de Colaboración será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en las contrataciones de los servicios y obras necesarias para le ejecución del proyecto de obra Sustitución del CEIP Ntra. Sra. del Rosario. Vaguada de la Paloma. Montoro (Córdoba), corresponderá a la Agencia Pública Andaluza de Educación el conocimiento y la competencia para la resolución, ya que actúa a todos los efectos como órgano de contratación ostentando la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Resolución del Convenio

1. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

b) El acuerdo mutuo manifestado de forma expresa y por escrito.

2. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Octava. Extinción

Se producirá la extinción en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio.

Las partes podrán denunciar el Convenio, por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes se comprometen a su estricto cumplimiento y suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Por la Agencia Pública Andaluza de Educación: El Director General, Fdo. Juan Manuel López Martínez. Por el Ayuntamiento: La Alcaldesa, Fdo. Ana Mª Romero Obrero.

Lo que se publica para general conocimiento

Montoro a 13 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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