Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 171/2016

Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza de Transparencia y Participación Ciudadanas de San Sebastián de los Ballesteros, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 230, de fecha 26 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

PREÁMBULO

Esta Ordenanza sobre transparencia y participación revela el compromiso del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros ante los ciudadanos/as para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Esta realidad orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de información y de participación efectivo y adecuado a la democracia municipal que refuerce ambos derechos, reconocidos y proclamados en la Constitución Española de 1978.

Por todo ello, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este ente municipal pone a disposición de los vecinos/as todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance para ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar su participación real en los acuerdos locales.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la publicidad de la información local y el procedimiento de participación de todos los vecinos/as y de las entidades del municipio en la adopción de decisiones locales, teniendo por fundamento y finalidad la protección de sus derechos y la garantía de sus libertades públicas.

Artículo 2. Fines

Con esta norma, el Ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos:

1. Facilitar y encauzar la participación de los vecinos/as y las entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la legislación vigente en todo caso.

2. Hacer efectivo el derecho de los vecinos/as a acceder a los datos públicos y registros administrativos, salvo en los casos limitados por la normativa vigente.

3. Obtener, por parte del gobierno municipal, la más amplia información acerca de cualquier tema de interés social.

4. Fomentar la vida colectiva en la localidad, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de coordinación entre ellas.

5. Garantizar la igualdad, el diálogo, la solidaridad y el equilibrio entre todos ciudadanos/as y entidades de este municipio.

6. Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad de los vecinos/as en los asuntos públicos.

Artículo 3. Medios

Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguientes:

1. El derecho de información.

2. El derecho de petición.

3. La iniciativa ciudadana.

4. La participación en el Pleno Municipal.

5. El Consejo Social Municipal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros y a todos los organismos y cualesquiera entidades dependientes del mismo. Todos los vecinos/as inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de San Sebastián de los Ballesteros, así como las asociaciones y colectivos constituidos para la defensa, el fomento y la mejora de los intereses generales o sectoriales del conjunto de la ciudadanía de este municipio, tienen derecho a recibir información y a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 5. Información institucional

1. Este Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social instaurados al efecto y de cualquier otro sistema que se considere necesario, siempre adecuándose a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

2. A tal efecto, el Ayuntamiento promoverá la publicación periódica de cuanta información disponga para el correcto desarrollo de la presente Ordenanza. Se usará ordinariamente la página web municipal a dicho fin, donde se propiciará la difusión de actuaciones de interés general y de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno, funcionando este espacio telemático a modo de portal de transparencia local. Asimismo, se dará a conocer la red asociativa y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

3. El Ayuntamiento podrá promover, en la misma línea, publicaciones impresas con la misma finalidad, siempre y cuando lo permita su capacidad económica.

4. Las actuaciones, las normas y los acuerdos municipales serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garantizar la máxima difusión y el mayor conocimiento de la gestión y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos/as.

6. Derechos de información y petición

1. Los ciudadanos/as, a título individual, y las asociaciones locales, a título colectivo, tienen derecho a recibir amplia información de carácter general sobre todos los asuntos municipales a través de las autoridades y medios municipales.

2. Los ciudadanos/as, a título individual, y las asociaciones locales, a título colectivo, pueden solicitar la realización de actuaciones a las autoridades y los órganos de gobierno municipales, elevando cualesquiera propuestas, medidas, sugerencias e iniciativas de actuación sobre asuntos de su competencia, ello en favor de la mejora del funcionamiento de la gestión y de los servicios públicos.

3. El ejercicio de los derechos de información y de petición debe solicitarse a través de un escrito dirigido a las autoridades u órganos de gobierno oportunos. Se informará al solicitante, en el plazo máximo de siete días desde su recepción formal, sobre el estado de la documentación o petición efectuada.

Artículo 7. Iniciativa ciudadana

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que cualquier vecino/a solicita al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal e interés público, para cuya finalidad aportan medios económicos, bienes o su trabajo personal, pudiendo toda persona o asociación plantearla mediante la presentación del correspondiente proyecto de actuación. Se informará al solicitante, en el plazo máximo de siete días desde la recepción formal de este proyecto, sobre el estado de la iniciativa propuesta.

Artículo 8. Participación en el Pleno

1. Cualquier representante de un colectivo de esta localidad puede efectuar una exposición ante el Pleno Municipal en relación con algún punto previsto en el orden del día que le afecte de acuerdo la actividad que desarrolla dicha entidad.

2. Cualquier vecino/a que lo desee puede intervenir ante el Pleno Municipal en relación con cualquier punto del orden del día que considere conveniente.

3. En ambos casos debe ser solicitado por Registro de Entrada al menos dos días antes de la celebración de la sesión. La solicitud debe contener el nombre del ponente, el punto en el que desea intervenir y su duración aproximada.

4. Desde Alcaldía se resolverá la aceptación o denegación de esta solicitud de forma motivada, comunicándoselo al interesado a la mayor brevedad posible.

Artículo 9. Consejo Social Municipal

1. La participación asociativa en asuntos municipales se articula, sin perjuicio de las relaciones convencionales entre el Ayuntamiento y los diversos colectivos de representación vecinal, a través del Consejo Social Municipal. Este órgano desarrolla funciones consultivas no decisorias a través de la formulación de propuestas, sugerencias y otras medidas de asesoramiento mediante la emisión de acuerdos informativos de carácter no vinculante destinados a aconsejar al gobierno local en la adopción de decisiones que afecten a los intereses generales.

2. Este Consejo Soci

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