Boletín nº 22 (03-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 176/2016

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0007/2016

Fecha: 20/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código: 14000675011982

Visto el texto de los Acuerdos adoptado el día 15 de enero de 2016, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresay Comercio.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA ÚNICA

Reunidos el viernes 15 de enero de 2016, a las 13:00 horas en la sede de ASAJA CÓRDOBA, sita en Avenida de la Torrecilla s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 6 y 7 del mismo para proceder a la revisión salarial para el año 2016,

ASISTENTES

Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Rafael Castellano Pastor e Inés Romero Gómez.

Por UAGA-COAG: Carmen Quintero Morales.

Por UGT: Pedro Téllez Guerrero, Rafael Carmona Rodríguez, Olivia Baena Cobos, Teodoro Gómez Hoyo y Sebastián Expósito Molina.

ACUERDAN

1. Según el artículo 27 del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2013-2016: Se fija una subida de las tablas salariales y de todos los conceptos económicos (publicadas en el BOP Córdoba nº 25 de 5-2-2014) en un 2,65% durante la vigencia del Convenio a razón de:

Año 2014: 0,88%.

Año 2015: 0,88%.

Año 2016: 0,88%.

Los salarios aplicables en el año 2016, a partir de la publicación en el BOP Córdoba, aparecen en la tabla salarial anexa con el incremento incorporado.

2. De acuerdo con el anterior artículo, se procede a actualizar para el año 2016 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2013-2016, con una subida del 0,88% sobre los salarios que han venido aplicándose en el año 2015 (publicados en el BOP Córdoba nº 51 del 12 de febrero de 2015).

3. Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2016 del Convenio del Campo en Córdoba 2013-2016 que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT, firma ilegible. ASAJA-CÓRDOBA, firma ilegible. UAGA-COAG, firma ilegible.

ANEXO I

ACTUALIZACION SALARIAL AÑO 2016

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2013-2016

Capítulo sexto

Régimen económico

Artículo 22º. Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de

0,19 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.

0,21 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.

0,23 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.

0,26 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.

0,30 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

Artículo 23º. Desgaste de herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,30 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 25º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra, desbrozadota forestal y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,41 €/ hora trabajada.

Artículo 27º. Incremento salarial

Se fija una subida de las tablas salariales y de todos los conceptos económicos (publicadas en el BOP Córdoba nº 25, de 5-2-2014) en un 2,65% durante la vigencia del convenio a razón de:

Año 2014: 0,88%.

Año 2015: 0,88%.

Año 2016: 0,88%.

Los salarios aplicables en el año 2016, a partir de la publicación en el BOP Córdoba, aparecen en la tabla salarial anexa con el incremento incorporado.

ANEXO II

Recolección de espárragos

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable: 48,64 euros/día.

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1,39 euros/Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,71 euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 45,02 euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 72,38 euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 67,54 euros/día.

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable: 46,62 euros/día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0,71 euros /Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,35 euros./Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 45,02 euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 46,79 euros/día.

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0,98 euros/kilo.

Recolección espárragos de segunda: 0,49 euros/Kilo.

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 42,42 euros/día.

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresar

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