Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 187/2016

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el Reglamento del Registro Municipal de Instrumentos de Ordenación y Gestión Urbanística, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados de Fuente-Tójar.

Se da publicidad a este anuncio, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Fuente-Tójar, 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María F. Muñoz Bermúdez.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA, CONVENIOS URBANÍSTICOS Y BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS DE FUENTE TÓJAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se autodefine en su Exposición de Motivos como «una Ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia». En consecuencia, uno de sus objetivos ha sido ofrecer una regulación que garantice la participación pública en la gestación de las disposiciones y actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, con el propósito de convertirse en garante de la transparencia que deben presidir aquéllos.

Consecuentemente la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía ha incrementado los mecanismos de fomento de la participación ciudadana y ha favorecido la disponibilidad de los instrumentos urbanísticos, centrada en la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados, así como su accesibilidad a la ciudadanía, a quien se debe ofrecer la oportunidad de involucrarse en la toma de decisiones de carácter público, más si cabe en el diseño de la ciudad y en la estructuración del territorio de competencia del Municipio.

Ello se ha traducido en la reglamentación de los actos sujetos a información pública y en el establecimiento por Ley de registros de acceso público para la consulta ciudadana.

En dicho orden de consideración, en la propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se regula la figura del convenio urbanístico, que puede ser suscrito entre Administraciones Públicas o entre éstas y personas privadas, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de posibilitar la gestión y ejecución urbanísticas.

La publicidad que, desde los orígenes del urbanismo español, se predica del planeamiento, se instrumenta en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía a través de la obligación autonómica y municipal de llevar un Registro donde se depositen no sólo los instrumentos de planeamiento, sino también los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados, cuyo objetivo es favorecer su pública consulta. La Ley ha establecido el depósito en estos Registros, como requisito previo para su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de estos instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, que el depósito en el correspondiente Registro se constituye como un requisito más en el propio proceso de tramitación.

La Junta de Andalucía, a estos efectos, dictó el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos, tanto autonómicos como municipales, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, y a nivel del Registro Autonómico, y mediante Instrucción 3/2004, de la Dirección General de Urbanismo, se procede a regular la organización y funcionamiento del Registro Autonómico, a tener en cuenta desde el punto de vista de homogeneización a los efectos de la normativa municipal, sin perjuicio de la potestad autoorganizatoria conferida al Municipio como Entidad Local en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Además de la creación de dicho Registro Autonómico, se dispone que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos Registros con idéntica finalidad, y regula el procedimiento de inserción de los asientos correspondientes en el Libro Registro como el depósito de la documentación correspondiente a dichos asientos en el archivo asociado a dicho Registro.

Asimismo, se regula el régimen de consulta de estos instrumentos urbanísticos por parte de la ciudadanía, así como el régimen de expedición de copias de los mismos.

Los principios de publicidad y participación ciudadana se ven directamente impulsados en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en tanto que todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanística, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios urbanísticos, deben ser sometidos a información pública, y deben publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes. Por consiguiente, la transparencia y publicidad debe aperturarse no solamente al planeamiento urbanístico, sino a los convenios urbanísticos y a los instrumentos de gestión urbanística, en tanto que se trata de actuaciones que afectan directamente al diseño y, en su caso, transformación urbanística del territorio municipal, entendida en clave de sostenibilidad territorial, ambiental y económica.

La publicidad de los instrumentos urbanísticos, entendidos tanto en clave de planeamiento como de gestión urbanística, viene reforzada por la legislación de régimen local, por cuanto el apartado 1 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido, en su actual redacción, por el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que las Administraciones Públicas con competencias territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Por consiguiente, en aras a la consecución plena de la publicidad de los instrumentos urbanísticos y en ejercicio de la potestad autoorganizatoria, se ha considerado conveniente introducir una Sección más al Libro Registro de Instrumentos urbanísticos, abarcando igualmente los instrumentos de gestión urbanística. Dicha posibilidad viene configurada igualmente en el propio Decreto 2/2004, de 7 de enero, aludiéndose en su artículo 9 a las potestades municipales organizativas y en cuanto a que en el Registro Municipal se incluirán, al menos, todos los Instrumentos urbanísticos definidos en el artículo 3 del referido Decreto, que ordenen o afecten total o parcialmente a su término municipal, sin perjuicio de la inclusión de otros instrumentos urbanísticos.

Dado el expreso mandato contenido en la Ley 7/2002, citada, para que las Administraciones Públicas competentes faciliten en la mayor medida posible el acceso y conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento por medios y procedimientos informáticos y electrónicos, así como mediante ediciones en soporte papel, reforzado por la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, «los municipios, sin perjuicio de sus potestades organizativas, están obligados a crear un Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

En uso de las competencias de autoorganización y en ejercicio de potestades reglamentarias que le corresponden a este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente, acomete el cumplimiento de la obligación contenida en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, y mediante el presente Reglamento regula el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación del Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos. Objeto y naturaleza jurídica

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, y demás normativa vigente, se crea el Registro administrativo municipal de instrumentos urbanísticos del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.

2. El Registro de Instrumentos Urbanísticos y de Bienes y Espacios catalogados tiene por objeto el depósito, custodia y consulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, siempre que su ámbito de actuación esté inclui

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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