Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 319/2016

La Sra. Diputada Delegada del Área de Bienestar Social ha aprobado, con fecha 28 de enero de 2016, las Bases de la convocatoria de los Premios Córdoba en Igualdad, que se hacen públicas con el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CÓRDOBA EN IGUALDAD 2016

Primero. Objeto de los premios

Los Premios Córdoba en Igualdad, distinguirán mujeres, hombres, colectivos, entidades o instituciones de la provincia de Córdoba, que por su sensibilidad y trabajo por los derechos de las mujeres", la no discriminación por razón de orientación sexual, o por la igualdad de oportunidades para ambos géneros, hayan desempeñado sus iniciativas en el ámbito sociocultural, económico, educativo, y de la comunicación.

Segundo. Cuantía y modalidades

La cuantía de los premios asciende a la suma de 1.000 € para cada una de las modalidades, con un total de 4.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 480 2317 48101 denominada Premios Acciones de Igualdad, del presupuesto vigente de la Corporación.

Los Premios Córdoba en Igualdad, se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades.

" Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la economía.

" Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito educativo.

" Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito sociocultural.

" Premio Córdoba en Igualdad a la trayectoria en el ámbito de la comunicación.

" Ejemplo de Igualdad: Con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor de aquellos hombres, mujeres, colectivos, entidades o instituciones que hayan destacado en la lucha por la Igualdad de Género, se establece la modalidad de Ejemplo de Igualdad, careciendo de dotación económica y cuyo galardón tiene carácter honorífico. Esta labor, en su caso, no necesariamente deberá circunscribirse a la provincia de Córdoba.

Tercero. Candidaturas

Podrán optar a los Premios Córdoba en Igualdad en las modalidades descritas en el apartado segundo de la presente convocatoria, todas aquellas personas mayores de edad, colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas, que con su trabajo, trayectoria o actividad contribuyan y destaquen en la consecución del objetivo definido en el apartado primero de las presentes bases.

Cuarto. Forma, documentación, presentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas

1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas ni a aquellas personas con las que se tenga algún grado de parentesco conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o relación laboral.

2. Para la formalización de las candidaturas será necesario la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos, entidades o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Las candidaturas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria justificada de los méritos y razones que han motivado la presentación de la misma, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto, iniciativa o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata y fotocopia del N.I.F. o C.I.F. de la misma.

3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, con mención de la modalidad del premio a que se propone la candidatura, conforme al modelo que se recoge como Anexo I.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días naturales contados a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

5.1. Quienes dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrá presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por las personas interesadas, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la persona peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

- La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

5.2. Las personas interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que la acompañan (memoria, currículum, u otros), deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente: Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

6. La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma, así como del fallo del Jurado y de la intervención en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

7. Quedan excluidas:

a) Empresas y entidades premiadas en anteriores convocatorias.

b) Instituciones públicas o privadas en cuyos estatutos aparezca como socio de pleno derecho la Diputación de Córdoba.

c) Organismos públicos específicos de igualdad, en todos los niveles administrativos, excepto en la modalidad Premio Ejemplo de Igualdad.

Quinto. Evaluación de propuestas

1. La evaluación de candidaturas tendrá lugar por un Jurado a los efectos nombrado, constituido por:

a) El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales.

Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que serán designadas por la Delegación de Igualdad.

Dos técnicas de la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba.

Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social de la Corporación.

Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos méritos coincidan con la finalidad de los Premios Córdoba en Igualdad el Jurado designado al efecto, podrá proponer candidaturas que no hayan sido presentadas, pero cuya indudable calidad o mérito hagan conveniente su inclusión, en cuyo caso, el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su fallo inapelable.

Sexto. Premios

Los premios se harán públicos en el mes de marzo de 2016, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

En cada una de las modalidades se establece un premio que comprende una dotación en metálico de 1.000 euros, cantidad de la que se detraerán las retenciones fiscales que correspondan, y un distintivo -estatuilla, placa o figura- conmemorativa a cada una de las candidaturas galardonadas.

Se celebrará a los efectos un acto público con motivo del Día Internacional de las Mujeres, organizado por la Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Igualdad cuya fecha, hora y lugar de celebración será comunicado a los/as premiados/as.

Séptimo. Incidencias

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado.

Octavo. Normativa aplicable

La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de las Bases que la regulan.

Al tratarse de premios otorgados sin la previa solicitud de los/as interesados/as, se trata de uno de los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no obstante, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Décima, sería de aplicación la citada Ley, así como el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio del año 2016 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 29 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 319_anexo.pdf |

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