Boletín nº 23 (04-02-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 175/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 234/2015. Negociado: IB
De: D.ª Dulcenombre de María Martínez Pedraza y D.ª Inmaculada García Consuegra Atochero
Contra: Industrias Turísticas de Andalucía S.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento de ejecución núm. 234/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de D.ª Dulcenombre de María Martínez Pedraza y D.ª Inmculada GarcÍa Consuegra Atochero contra Industrias Turísticas de Andalucía S.A., en la que con fecha 16/12/15 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Industrias Turísticas de Andalucía S.A. por la suma de 9.223,62 euros en concepto de principal, más la de 1.844 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Industrias Turísticas de Andalucía S.A., con CIF A14108914, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 9.223,62 euros (que se desglosa en la Sra. Martínez la cantidad de 4.505,66 € (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS) y a la Sra. García-Consuegra la de 4.717,96 € (CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS), más otros 1.844,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Industrias Turísticas de Andalucía S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de enero de 2016. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.