Boletín nº 24 (05-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 336/2016

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2015, la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Firma electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto fundamentalmente la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad de esta Entidad Local, así como el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública se ejercitará en los términos previstos en las leyes y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a las siguientes entidades:

a) Al Ayuntamiento de Lucena.

b) A los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Lucena.

c) A las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

2. Cualquier persona, física o jurídica, que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a la entidad local la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos debiendo especificar el pliego de prescripciones técnicas particulares la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la entidad local.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la misma deberán:

a) Elaborar, actualizar y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad, permitiendo la reutilización de la información, y facilitar el acceso a la misma.

b) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

c) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización.

d) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible.

e) Difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

f) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información.

g) Facilitar la información solicitada dentro de los plazos establecidos y en la forma y formato elegido de acuerdo con la presente Ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta Ordenanza será comprensible, de acceso fácil y gratuito, y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 4. Derechos de las personas

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligación de publicidad.

b) A ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia.

3. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 no serán responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Artículo 5. Medios de acceso a la información

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. La entidad ofrecerá acceso a la información pública a través de los siguientes medios:

a) Oficinas de información.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la entidad habilitados al efecto.

Artículo 6. Unidad de Transparencia

1. El Ayuntamiento designará una unidad responsable de la información pública que tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de información, recabando la información necesaria de los órganos o unidades administrativas competentes del departamento, organismo o entidad.

b) La inserción de la información en el Portal de Transparencia, su modificación y supresión.

c) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información y de las reclamaciones en esta materia.

d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia en la búsqueda de la información.

e) La inscripción en un Registro de las solicitudes de acceso a la información.

f) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad.

g) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa y derecho de acceso a la información pública.

h) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

i) La adopción de medidas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

j) La adopción de las medidas necesarias para que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.

k) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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