Boletín nº 26 (09-02-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 208/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 775/2015 Negociado: AJ
De: Don Daniel Cuerva Gutiérrez
Abogado: Doña Elena Díaz Adorna
Contra: Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba S.L. y FOGASA
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA. HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 775/2015, a instancia de la parte actora don Daniel Cuerva Gutiérrez contra Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 29/12/15 del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por don Daniel Cuerva Gutiérrez frente a la empresa Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.
2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de don Daniel Cuerva Gutiérrez con la empresa Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L.
3. Condeno a la demandada Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L., a que abone al demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 10.211,46 euros.
4. Estimo, en parte, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada por don Daniel Cuerva Gutiérrez frente a la empresa Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.
5. Condeno a la empresa Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L. a que pague a don Daniel Cuerva Gutiérrez la cantidad total de 1.976,35 euros.
6. Condeno, también, a la empresa Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba, S.L. a que pague a don Daniel Cuerva Gutiérrez el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
7. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social Colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0775 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre, para la interposición de los Recursos de Suplicación (artículo 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 Ley 10/2012).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Telereparación de Sistemas Electromecánicos e Informáticos de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de diciembre de 2015. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.