Boletín nº 26 (09-02-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 213/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 962/15

Ejecución de títulos judiciales 216/2015 Negociado: MI

De: Don Óscar Rodríguez Maestre

Abogado: Don Félix Valverde Fernández

Contra: Ultragas S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2015, a instancia de la parte actora don Óscar Rodríguez Maestre contra Ultragas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 14/01/16 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 14 de enero de 2016.

Hechos

Primero. En los Autos 962/14 que se siguieron en este Juzgado por despido y cantidad, recayó Sentencia número 35/15, de fecha 27/01/15, en la que estimando la demanda declaró improcedente el mismo, siendo el Fallo del siguiente tenor:

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

Primero. Declaro que el 15 de septiembre de 2014, don Óscar Rodríguez Maestre fue objeto de un despido improcedente por parte de la mercantil Ultragás S.L., al tiempo que condeno a ésta para que, a su elección, y dentro de los 5 días hábiles y siguientes a la notificación de la actual sentencia, opte ante este juzgado entre:

1º. Extinguir su relación laboral con aquél, con efectos definitivos de 15 de septiembre de 2014, pero abonándole (conforme a un salario diario de 20,93 euros) la suma bruta de 633,18 euros, en concepto de indemnización.

2º. O bien, readmitirlo en su plantilla laboral y en las mismas condiciones que rigieron hasta su despido, mas, en este caso, abonándole (a razón también de 20,93 euros diarios) los salarios dejados de percibir por dicho trabajador desde el 16 de septiembre de 2014 y hasta la efectividad de su tal readmisión; aunque con descuento, en su caso, de lo que hubiera podido percibir dicho trabajador en concepto de IT o de salarios y de manos de otras entidades o empresas.

Segundo. Condeno a la mercantil Ultragás S.L., a abonar al trabajador don Óscar Rodríguez Maestre, la suma bruta de 2.432,82 euros, en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.

Tercero. Condeno también a la mercantil Ultragás S.L., a abonar al trabajador don Óscar Rodríguez Maestre, la suma bruta de 243 euros, en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.

Cuarto. Por último, y en cuanto al FOGASA, en este momento, sólo deberá estar a tales condenas anteriores, que en nada le afectan, sin perjuicio de su posible responsabilidad legal y subsidiaria futura (ex artículo 33 ET) de la que, obviamente, por ahora nada se anticipa.

Segundo. Dicha sentencia adquirió la condición de firme en fecha 17/07/15 al no haberse interpuesto contra la misma recurso alguno, no habiéndose procedido por la demandada a la readmisión, ni al pago de la cuantía establecida en la Sentencia.

Tercero. En de fecha 15/10/15 se solicitó por el actor, la ejecución forzosa de la sentencia dictada por no haberse procedido a la readmisión del trabajador ni abonadas las cuantías recogidas en el fallo de la misma. Solicitando que se dicte Auto por el que se condene a la demandada al abono de:

- 3.309,00 € de principal que fue reconocida en sentencia, más 611,81€ que presupuesta para intereses y costas.

Cuarto. Mediante Providencia de 20/11/15 se acordó citar a las partes a comparecencia conforme a la previsto en el artículo 280 de la LRJS, ante este Juzgado para el día 12/01/16 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose en el acto de la vista la solicitud de la extinción de la relación laboral así como otras alegaciones que se recogen en el soporte de grabación de la vista.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 279 y ss. de la L.R.J.S. 36/11 establece que el Magistrado de lo Social dictará Auto en el que se acordará declarar Extinguida la Relación Laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir; y acreditado en el caso de autos que la empresa no ha readmitido al ejecutante, procede acceder a la pretensión de que se declare extinguida al día de la fecha la relación laboral existente entre ambas partes con las indemnizaciones previstas en el artículo 281 de la LRJS, y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del presente auto.

Segundo. No se aprecian circunstancias que justifiquen imponer la indemnización adicional prevista en la letra b) del citado artículo 281.2 de la LJS.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. dijo:

Parte dispositiva

Declarar extinguida la relación laboral entre don Óscar Rodríguez Maestre, y la mercantil Ultragás S.L., por la no readmisión del referido trabajador despachándose ejecución contra la empresa demandada.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Ultragás S.L., a pagar a:

Don Oscar Rodríguez Maestre las siguientes cantidades, salvo error aritmético, por los conceptos que se expresan:

- 3.309 € (cantidad fijado en sentencia y por los conceptos que en ella se expresan) + 863,36 € (15 meses desde el día siguiente al despido a fecha de este auto x 33 días x 20,93 €/12 = 863,36 €). Total 4.172,36 €.

- Y como salarios de trámite 10.171,98 € desde el 03/02/15 fecha siguiente al despido al 14/01/16, a fecha de este Auto = 486 días a razón de 20,93 €.

Condenando a la empresa Ultragás S.L., a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las citadas cantidades, de las que deberán deducirse las cantidades percibidas por el ejecutante en los periodos en que, en su caso, haya prestado servicios para otras empresas, entre la fecha del despido y la de la presente resolución o concurriera causa de incompatibilidad con su percibo.

Continúese la ejecución despachada por el importe fijado más el 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la LEC, contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente de su notificación.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ultrajas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de enero de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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