Boletín nº 26 (09-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 215/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de creación de la Ordenanza reguladora de la Tasa para Visitas a los Museos Municipales para el ejercicio 2016, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 239, de fecha 11-12-2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta la Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142) de la Constitución y por el articulo 106) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Visitas a los Museos Municipales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Texto.

Artículo 2º. Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos y Castillo de esta localidad de Cañete de las Torres.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.

Artículo 4º. Cuota tributaria

La tarifa de esta tasa será la siguiente:

- Visita Castillo, Museo Histórico Municipal y Museo Etnográfico: 3,00 €.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento, así como las personas naturales de Cañete de las Torres y personas empadronadas en esta localidad.

Artículo 6º. Devengo e ingreso

1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la entrada o visita al recinto de los museos.

2. El ingreso de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27-11-2015, y publicación inicial en el B.O.P. nº 239, de fecha 11-12-2015, y publicado el texto íntegro de la misma en B.O.P. nº ___, de fecha_______ y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Cañete de las Torres a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

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