Boletín nº 26 (09-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 217/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Disposición de Elementos Funerarios sobre Lápidas en frentes de Columbarios y Osarios en el Cementerio Ntra. Sra. del Buen Suceso de Baena, 26 de noviembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA DISPOSICION DE ELEMENTOS FUNERARIOS SOBRE LAPIDAS EN FRENTES DE COLUMBARIOS Y OSARIOS EN EL CEMENTERIO NTRA. SRA. DEL BUEN SUCESO DE BAENA

Artículo 1.

Se redactan estas ordenanzas ante la construcción e incorporación a los servicios existente en el Cementerio Municipal de un grupo de columbarios y otro de osarios, con 54 unidades cada uno, ubicados en la fase 2ª y 4ª de grupo de nichos del patio Ntra. Sra. de Guadalupe recayentes al paseo central, todo ello con el fin de regular la disposición de elementos funerarios e inscripciones sobre las lápidas existentes.

Estas normas deberán ser cumplidas y hacerse cumplir por personal designado para la administración, cuidado y vigilancia del lugar.

Artículo 2.

El grupo de columbarios se compone de 54 nichos de dimensiones interiores 41 x 41 cm., y 52 cm., de profundidad dispuestos en altura por 6 filas de 9 elementos cada una.

El grupo de osarios se compone de 54 nichos de dimensiones interiores 41 x 41 cm., y 105 cm., de profundidad dispuestos en altura por 6 filas de 9 elementos cada una.

Ambos grupos disponen de lápida al exterior de granito gris quintana pulido y abrillantado, de dimensiones 50 x 50 cm., anclado a las divisiones verticales de los nichos mediante tortillería con tapón embellecedor roscado de acero inoxidable.

Artículo 3.

La disposición de los elementos funerarios decorativos a colocar sobre las lápidas será de libre disposición con la única limitación de no sobrepasar los límites de la misma en sus cuatro laterales y manteniendo en todo caso la alineación de fachada.

Las inscripciones podrán realizarse sobre la lápida de forma directa o bien labradas bajo relieve.

Artículo 4.

Se observará una rigurosa inspección sobre la colocación de los elementos funerarios y/o decorativos así como de las inscripciones que se deseen fijar, con el fin de no vulnerar las disposiciones fijadas en el punto anterior.

Artículo 5.

Los elementos colocados son pertenencia de sus concesionarios, siendo de su cuenta la colocación y conservación así como su reparación en caso necesario, viniendo obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar.

Artículo 6.

Cuando se realice la inhumación se tapará con un tabique y/o baldosa el nicho debiendo dejar 5 cm., de espacio libre entre éste y la lápida de granito exterior.

Este tabique y/o baldosa deberá sellarse perimetralmente al paramento interior del nicho mediante cordón de masilla de poliuretano. Estas obras se realizarán por el personal correspondiente y su coste incluido en los derechos de inhumación que también comprenden la recolocación de la lápida existente.

No se encuentran incluidos en estos costes las inscripciones sobre la lápida así como la colocación de los distintos elementos ornamentales.

Para proceder a la inhumación de los restos será preciso presentar el título que acredite el derecho de uso.

Artículo 7.

Los nichos de columbarios y osarios se encuentran interiormente revestidos mediante mortero de cemento en base y laterales pudiendo autorizarse previa solicitud el chapado interior de los mismos con piedra natural.

Estas obras podrán efectuarse por parte de los concesionarios previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Baena e inspección por parte del Encargado del Cementerio, que determinará el horario en que puedan realizarse.

Queda totalmente prohibida la manipulación de la lápida sin la correspondiente licencia municipal y autorización por parte del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo 8.

En ningún momento podrá variarse la forma exterior o aparente de los nichos así como la disposición de los elementos ornamentales sin autorización expresa.

Las infracciones que se pudieran cometer estarán sujetas al régimen disciplinario que establece el vigente PGOU en materia de licencias de obras.

Artículo 9.

El Encargado Municipal del Cementerio estará presente en la recepción de los restos a depositar en los nichos, así como en la manipulación de las lápidas generadas por obras en los nichos, exigiendo y examinando la documentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia y a las normas contenidas en esta Ordenanza y exacciones municipales.

Artículo 10.

El Encargado Municipal del Cementerio además de las anteriores funciones, ejercerá las siguientes:

1. Autorizará la manipulación de la lápida, requiriendo previamente la correspondiente licencia municipal de obras.

2. Hará cumplir cuanto se dispone en esta ordenanza.

Artículo 11.

Las infracciones de los preceptos contenidos en la Ordenanza, serán sancionadas por el Sr. Alcalde-Presidente según lo previsto en la Legislación vigente.

Disposiciones finales

Primera. La Junta de Gobierno Local queda autorizada para resolver las incidencias que pudieren presentarse en la aplicación e interpretación de este Reglamento.

Segunda. El Excmo. Ayuntamiento de Baena queda exento de responsabilidad por lo accidente, daños o perjuicios que puedan sufrir los encargados y operarios de los trabajos de obras en nichos encomendadas por particulares aunque haya sido autorizada su ejecución.

Tercera. Esta Ordenanza será incorporada a la existente que regula los Servicios del Cementerio Municipal.

Cuarta. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la misma una vez que hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Baena, 20 de enero de 2016. La Alcaldía-Presidencia, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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