Boletín nº 28 (11-02-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Nº. 263/2016
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora del Precio Público por Venta de Escultura de Danzante de Fuente Tójar por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.
Se da publicidad a este anuncio, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Fuente-Tójar, 27 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María F. Muñoz Bermúdez
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE ESCULTURA DE DANZANTE DE FUENTE TÓJAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE TÓJAR
Artículo 1º. Concepto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Prestación del Servicio de Venta de Escultura de Danzante de Fuente Tójar.
Artículo 2º. Naturaleza
La contraprestación económica por la venta de las precitadas figuras artesanales por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar, tiene la naturaleza de precio público por ser una actividad objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público reguladora en esta Ordenanza quienes adquieran la escultura Danzante de Fuente Tójar.
Artículo 4º. Cuantía
La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será de 54,45 euros, coincidente con el importe satisfecho por este Ayuntamiento al proveedor.
Artículo 5º. Obligación de pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios a los que se refieren la misma.
El pago del precio público establecido se abonará en un solo pago a través de entidad bancaria mediante ingreso en cuenta. Una vez efectuado el ingreso, el resguardo del mismo será presentado para el encargo al proveedor de la Figura de Danzante, la cual será entregada al interesado en cuanto aquella sea recibida.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente Tójar a 27 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María F. Muñoz Bermúdez.