Boletín nº 28 (11-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 266/2016

Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la adaptación de nave a uso turístico-recreativo, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3º. ADAPTACIÓN NAVE A USO TURÍSTICO-RECREATIVO: PROPUESTA DE APROBACIÓN, EN SU CASO, DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL Y PROYECTO DE ACTUACIÓN EN ORDEN A SU IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE EL BOQUERÓN, POLÍGONO 6, PARCELA 25, A INSTANCIA DE TAVABU MULTIAVENTURA, S.L.U. (COS-E15/14). Dada cuenta del expediente tramitado a instancia de D. Amaro López Caro, en representación de TAVABU Multiaventura S.L.U., para adaptación de nave a uso turístico-recreativo en el paraje El Boquerón.

Siendo que con fecha 27 de marzo de 2014, y previo informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Pedroches sobre su procedencia, fue admitido a trámite el Proyecto de Actuación mediante Decreto de Alcaldía.

Admitido a trámite el Proyecto, fue sometido a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP nº 74, de 15 de abril de 2014), con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto (consta en expediente llamamiento a vecino colindante, notificado en fecha 31 de marzo de 2014; así como autorización de ampliación de acceso existente en la carretera A-3200 de Azuel a Santa Eufemia, por parte de la Consejería competente en materia de carreteras).

Siendo que con fecha 22 de septiembre de 2015 (de entrada en el registro municipal el 8 de octubre), fue informado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Delegación Territorial de Córdoba), con carácter Favorable Condicionado, con las siguientes consideraciones:

" Deberá valorarse y resolverse la utilidad pública o interés social con carácter previo a la resolución del expediente por el Pleno Municipal.

" La vivienda y las construcciones no afectas a la prestación de la actividad recreativa, inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, no podrán ser destinadas al uso de alojamiento de esta naturaleza de turismo activo por su vinculación a la actividad ganadera. En caso de incumplimiento de la resolución sobre la Actuación de Interés Público procederá la revocación de las licencias otorgadas, la incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística y el ejercicio de la potestad sancionadora a la promotora.

" En el trámite de concesión de licencia, en su caso, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

" El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.d de la citada LOUA.

Consta asimismo en el expediente informe de la Secretaría del Ayuntamiento, con fecha 17 de diciembre de 2015.

En consecuencia con lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros presentes (ocho) en ese momento en la sesión, que suponen la mayoría absoluta de los que de hecho y en derecho lo integran, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Declarar justificada, y por tanto, aprobar la utilidad pública o interés social de la actuación, por cuanto la actuación consiste en una actividad relevante al generar ingresos y rentas complementarias e intercambios y sinergias entre el medio urbano y rural, buscando la relativización de este último a partir del desarrollo en la comarca de actividades complementarias como de naturaleza. Se pretende la creación de puestos de trabajo.

Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación para la adaptación de una nave de uso turístico-recreativo en el paraje Boquerón, polígono 6, parcelas 24 y 25 de esta localidad, promovido por D. Amaro López Cano, en representación de TAVABU Multiaventura, S.L.U.

Tercero. Dar traslado al promotor de las siguientes obligaciones:

" La vivienda y las construcciones no afectas a la prestación de la actividad recreativa, inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, no podrán ser destinadas al uso de alojamiento de esta naturaleza de turismo activo por su vinculación a la actividad ganadera. En caso de incumplimiento de la resolución sobre la Actuación de Interés Público procederá la revocación de las licencias otorgadas, la incoación del expediente de restauración de la legalidad urbanística y el ejercicio de la potestad sancionadora a la promotora.

" En el trámite de concesión de licencia, en su caso, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

" El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.d de la citada LOUA.

Cuarto. Notificar la presente resolución al interesado y requerirle para la presentación de garantía (aval) correspondiente al 10% de la inversión total del proyecto, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Asimismo, estará obligado al pago de una prestación compensatoria en suelo no urbanizable, por el importe previsto en las ordenanzas municipales, y en su defecto en la normativa urbanística, cuyo pago se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Quinto. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Pedroche, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Pedroche, a 29 de enero de 2016. El Alcalde, Santiago Ruiz García.

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