Boletín nº 28 (11-02-2016)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 271/2016
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social con sede en Sevilla
Recurso: Recursos de Suplicación 2934/2014
Juzgado origen: Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 394/2013
Recurrente: Don Francisco Carretero Castuera
Recurrido: Transportes Democor SL y don Rafael Carretero Castuera
DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA, CERTIFICO:
En el Recurso de Suplicación 2934/2014-LC, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 3005/2015
En el Recurso de Suplicación interpuesto por don Francisco Carretero Castuela, contra el Auto del Juzgado de lo Social Número 2 de los de Córdoba, Autos número 394/2013; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Jesús Sánchez Andrada, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Fallamos
Que debemos desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don Francisco Carretero Castuela, contra el Auto del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, de fecha 9 de julio 2014, debiendo ser confirmada la resolución recurrida.
También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la entidad demandada Transportes Democor, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Dado en Sevilla, a 25 de enero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fdo. Carmen Álvarez Tripero.