Boletín nº 30 (15-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 327/2016

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 4 de diciembre de 2015, correspondiente al Reglamento Municipal de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de esta jurisdicción.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como derecho a la autodeterminación informativa, o derecho a la autodisposición de las informaciones personales y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano y rural. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar la información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el Padrón Municipal de Habitantes como, El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de la información que requiere la Administración Local.

Es responsabilidad de las Administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Las disposiciones o acuerdos de creación de ficheros deberán indicar:

a) La identificación del fichero o tratamiento indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministros, el procedimiento de recogida de datos y su procedencia.

c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de datos.

f) Los órganos responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Las disposiciones o acuerdos de supresión de ficheros establecerán el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Inscripción

Notificar los ficheros de datos de carácter personal contenidos, a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros aprobados con datos de carácter personal se relacionan como Anexos al presente Reglamento.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros que se recogen en los Anexos del presente Reglamento se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. Publicación

De conformidad con lo acordado se ordena que el presente Reglamento sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Registro

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXOS:

ANEXO I

Creación de fichero.

Nombre del Fichero: Contribuyentes.

1. Finalidad y usos: Fichero para el control de la facturación y la gestión y cobro de tasas e impuestos municipales.

Usos: Hacienda pública y gestión de administración tributaria. Gestión económica y financiera pública.

2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos y origen: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.

Colectivo y categoría de interesados: Contribuyentes y sujetos obligados y ciudadanos y residentes.

3. Estructura, tipos de datos, procedimiento de recogida y sistema de tratamiento: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, firma.

Otros tipos de datos: Características personales, circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento mixto.

Los datos los aportarán los usuarios en diferentes formatos.

4. Comunicaciones: Otros órganos de la Administración Autonómica y otros órganos de la Administración del Estado. Diputaciones Provinciales y otros órganos de la Administración Local. Organismos de la Seguridad Social. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

5. Órgano responsable: Ayuntamiento de Cardeña.

6. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cardeña.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

ANEXO II

Creación de fichero.

Nombre del Fichero: Padrón Municipal de Habitantes.

1. Finalidad y usos: Fichero para la gestión de la relación de los habitantes que tienen su domicilio habitual en el municipio de Cardeña.

Usos: Padrón de Habitantes. Gestión de censo promocional. Fines históricos, estadísticos o científicos.

2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos y origen: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.

Colectivo y categoría de interesados: Residentes.

3. Estructura, tipos de datos, procedimiento de recogida y sistema de tratamiento: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI,

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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