Boletín nº 32 (17-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 473/2016

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2016 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el BOP nº. 251, de 31/12/15, anuncio nº. 6.991/2015 y en el Diario Córdoba de 31/12/15, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS (POLIDEPORTIVO MUNICIPAL)

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas (polideportivo municipal), que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios de piscina e instalaciones municipales análogas, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía de la prestación

La Cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas serán las siguientes:

1. PISCINA MUNICIPAL

a) Entradas:

- Por cada entrada de adultos, en día laboral

3.00 €

- Por cada entrada de adultos en día festivo

4.00 €

- Por cada entrada de menores de 14 años en día laboral

2.00 €

- Por cada entrada de menores de 14 años en día festivo

2,50 €

- Por un abono de 20 baños de adultos (incluidos festivos)

40.00 €

- Por un abono de 20 baños de niños (incluidos festivos)

25.00 €

b) Cursos de natación:

- De 4 a 5 años (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria)

13,00 €

- A partir de 6 años (Por dos semanas, de lunes a viernes, 1 hora diaria)

13.00 €

c) Gimnasia de mantenimiento en el agua:

- Adultos (al mes, lunes, martes y jueves, 1 hora diaria)

19.00 €

- Escuelas de natación (al mes lunes/ miércoles y viernes, 1 hora diaria) (todas las edades)

19,00 €

- Aquaerobic (al mes, miércoles y viernes, 1 hora diaria)

14,00€

2. TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS

- Pista de balonmano, por hora

6.00 €

- Pista de baloncesto, por hora

6,00 €

- Pista de fútbol sala, por hora

6,00 €

- Pista de voleibol, por hora

6,00 €

3. CAMPO DE FÚTBOL

- Alquiler 1 hora

25,00 €

- Por partido

40,00 €

- Alquiler 1 hora Fútbol 7

15,00 €

- Por partido Fútbol 7

22,00 €

4. PABELLÓN CUBIERTO

- Pista de Tenis: alquiler 1 hora

5,00 €

- Pista de Bádminton: alquiler 1 hora

4,00 €

- Pista de Balonmano: alquiler 1 hora

12,00 €

- Pista de Baloncesto: alquiler 1 hora

12.00 €

- Pista de Voley: alquiler 1 hora

12.00 €

- Pista de Fútbol Sala: alquiler 1 hora

12.00 €

- Pista transversal

6,00 €

- Una hora de sauna

3.00 €

- Grupo de 6 en sauna

10.00 €

5. PISTA DE TENIS

- Pista de tenis por hora

3,00 €

6. PISTA DE PADEL

- Pista de padel por hora

6.00 €

COMPETICIONES LOCALES

- Fútbol y Fútbol Sala por participante

10.00 €

- Resto de deportes

5.00 €

Actividades Puntuales:

- Gimnasia de Mantenimiento (mensual)

11,00 €

- Aeróbic (mensual)

14,00 €

- Yoga Taichi (mensual)

17,00 €

- Escuela de Tenis (mensual)

20,00 €

- Escuela de Ballet/Gimnasia Rítmica (mensual)

20,00 €

- Escuela de Bádminton (mensual)

10,00 €

- Escuela de Baloncesto (mensual)

10,00 €

- Escuela de Tenis de mesa (mensual)

10.00 €

-Multideporte (mensual)

10.00 €

Estos precios no tendrán aplicación en los siguientes casos:

* para clubes deportivos federados.

* para los juegos deportivos municipales escolares.

* para las competiciones locales.

* para los monitores y colaboradores de los programas deportivos.

Artículo 4º. Nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de la piscina municipal.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

a) Los/as niños/as de hasta 4 años de edad están exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal.

b) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% para los que presenten el carné de Pensionista.

c) Sobre el importe del precio público establecido en el artículo 3, se establece una reducción del 25% por la presentación del carné joven.

d) Personas que acrediten una discapacidad reconocida a partir del 33% (mediante certificado de Minusvalía) y un acompañante en caso de necesidad porque el discapacitado esté en silla de ruedas, sea menor o tenga discapacidad psíquica están exentos del pago del importe del precio público por la Entrada a la Piscina Municipal (en pase de lunes a viernes en horario de apertura).

e) Las personas con rehabilitación en agua de cualquier tipo de enfermedad reconocida por médico, las personas enfermas de fibromialgia y las personas con patologías osteomusculares (circunstancias que se acreditarán mediante certificado médico expedido por el médico traumatólogo o rehabilitador) están exentas del pago del importe del precio público por la entrada a la Piscina Municipal (pase de lunes a viernes en horario de 12.00 h. a 14.00 h. o de 17.00 h. a 19.00 h.).

f) Club de natación (mediante carné de socio), deportistas federados (mediante licencia federativa, quedando exentos los cazadores) y además personas que se encuentren preparando oposiciones para pruebas en el agua (bomberos, policía nacional, guardia civil&), se deberá acreditar mediante pago de las tasas de las oposiciones, están exentas del pago del importe del precio público por la entrada a la Piscina Municipal (pase de lunes a viernes en horario de 12.00 h. a 13.00 h.).

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo solo serán aplicables a las personas empadronadas en el municipio de Aguilar de la Frontera.

Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de cementerio municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean, procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa de esta ordenanza, respecto de los conceptos que se fijan en los epígrafes que a continuación se relacionan:

Epígrafe 1º: Asignación de nichos a perpetuidad

euros

A) Bovedillas a perpetuidad:

Bovedilla a perpetuidad

628,82 €

Bovedilla a perpetuidad de columbario

229,50 €

B) Individuales a perpetuidad:

761,67 €

C) Bovedillas con tiempo limitado a diez años:

Bovedilla en alquiler

229,78 €

D) Individuales por diez años

306,75 €

Nota:

La asignación a perpetuidad durante el período de ocupación de los nichos a que se refiere el apartado anterior, dará lugar al pago de un suplemento de la misma cantidad abonada por ocupación temporal multiplicada por los índices señalados en la escala siguiente:

Durante el 1º año por 1, 0.

Durante el 2º año por 1, 1.

Durante el 3º año por 1, 2.

Durante el 4º año por 1, 3.

Durante el 5º año por 1, 4.

Durante el 6º año por 1, 5.

Durante el 7º año por 1, 6.

Durante el 8º año por 1, 7.

Durante el 9º año por 1, 8.

Durante el 10º año por 1, 9.

Una vez transcurridos los diez años sin haber hecho uso de estos derechos se perderá la titularidad y se procederá según las disposiciones aplicables al caso.

Epígrafe 2º: Colocación de lápidas y adornos

euros

Colocación de una lápida en nicho

  60,88 €

Colocación de una lápida en columbario

  36,00 €

Por dos lápidas continuas fila 1ª y 2ª y del mismo titular

  86,13 €

Colocación de lápidas en individual

103,37 €

Colocación de lápidas en mausoleo

  86,13 €

Nota común a los epígrafes 1º y 2º :

- La colocación de lapidas serán máximo placas de dos bovedillas para cubrir la 1ª y 2ª fila, y al mismo tiempo queda prohibido colocar placas de lapidas para cubrir 3 y 4 bovedillas.

-Los terminales de la propiedad estará a línea de tejado y se considera como pago la tasa por colocación de lápida

1. Toda clase de sepulturas o nichos que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o fosas de los llamados "perpetuos" no es lo que se denomina propiedad civil del terreno, puesto que en realidad, de lo que se trata es de una concesión administrativa de bienes de dominio o uso público, regida por el Reglamento de Bienes (art. 74 y siguientes.) o el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales respectivamente.

Epígrafe 3º: Registro de cambio de titularidad por cada nicho.

Por cada registro de cambio de titularidad por cada nicho: 52,93 euros.

Nota:

El cambio de titularidad solamente se realizará entre familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge), para lo cual deberá presentarse escrito de renuncia previa del titular y sus herederos.

Epígrafe 4º: Inhumaciones

A) En Panteón Familiar o Bovedilla Individual por cadáver o restos

101,49 €

B) En nicho inhumación de cadáveres o restos

  48,73 €

Nota:

Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Epígrafe 5º: Traslado de restos y Reducción de restos para inhumación de otro cadáver

A) Traslado de restos por cadáver de bovedilla a bovedilla

143,50 €

B) Traslado de restos por cadáver de Individual a Individual o bovedilla

181,76 €

C) Reducción de restos para proceder a nueva inhumación o limpieza

  44,48 €

Nota:

En los epígrafes 4º y 5º se entenderá incluido el movimiento de lápidas.

Epígrafe 6º: Conservación y limpieza

A) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma: 25,30 €.

B) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 5,90 €.

Nota:

Todos los trabajos se realizarán por personal del ayuntamiento, no permitiéndose realizar trabajos a ningún particular, salvo que disponga de licencias de obras.

En el supuesto de que los trabajos se realicen por particulares se establece una Fianza de 23,10 euros por cada trabajo, para garantizar el buen estado del cementerio. En el caso de que no se produzcan daños por los trabajos realizados, se devolverá la fianza.

Artículo 6º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 7º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma y deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el importe de la tasa correspondiente en la c/c del Ayuntamiento, en el número y entidad designada al respecto.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 9º. Pérdida de derechos

Cuando el nicho, panteón o mausoleo se encontrase en situación de ruina y así lo declarase el Ayuntamiento, se requerirán al particular para que efectúe los trabajos de conservación y limpieza necesarios. Si no se atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto el interesado perderá todos sus derechos.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aguilar de la Frontera, 8 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.

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