Boletín nº 33 (18-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 355/2016

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, y que habiendo permanecido expuesto por plazo de treinta días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en consecuencia, modificada la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. Responsables

La responsabilidad tributaria se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

d) Exhumación e inhumación de restos realizados de oficio por el Ayuntamiento por motivo de obras.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Concesión de bovedillas para ocupación permanente por 75 años.

Para adultos, 376,60 euros.

Nichos Especiales 414,25 euros.

Para párvulos, 188,30 euros.

Concesión de columbarios para ocupación por 75 años: 235,35 euros.

Concesión de bovedillas para ocupación temporal:

Hasta 5 años de ocupación:

De adultos, 104,40 euros.

De párvulos, 80,55 euros.

Por cada 5 años más de ocupación:

De adultos, 104,40 euros.

De párvulos, 80,55 euros.

Concesión de terrenos para construcción panteones por 75 años:

Precio m²: 675,68 euros.

Inhumaciones y exhumaciones: 79,40 euros.

Apertura de bovedilla: 56,45 euros.

Apertura bovedilla con reducción de restos: 77,15 euros.

Depósito de cadáveres: 73,70 euros.

Autorización a Empresas: 159,95 euros/año.

Colocación de lápidas:

Primera colocación: 28,40 euros.

Retirar y colocar una ya existente: 42,55 euros.

Retirar y colocar una ya existente motivada por colocación de adornos: 42,55 euros.

Retirar una lápida existente: 28,40 euros.

Instalación de adornos en bovedillas (cristales, jarrones...): 28,40 euros.

Cesiones de Derechos: sobre panteones, bovedillas, antes ocupadas con carácter permanente, otorgadas a favor de un tercero, devengarán a favor de la Hacienda Municipal un derecho equivalente al 50% del valor con que figuran en tarifa. (Quedan exentas las cesiones entre parientes con línea directa, ascendientes y descendientes sin limitación de grado; y la cesión entre parientes en línea colateral hasta el tercer grado inclusive respecto del adquiriente).

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, para su ingreso en las Arcas Municipales, previo a la prestación del servicio.

3. En el caso de autorizaciones a Empresas de Servicios Funerarios, deben ser éstas las que comuniquen la baja en el servicio, ya que mientras esta comunicación no tenga lugar, la autorización continúa vigente, y por tanto, da lugar a la obligación de pago.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo Ayuntamiento Pleno de 25 de noviembre de 2015 y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La Rambla a 25 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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