Boletín nº 33 (18-02-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 361/2016
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 656/2015 Negociado: TR
De: Doña María del Sol García Jurado
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Compro y Empeño S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 656/2015 a instancia de la parte actora doña María del Sol García Jurado contra Fondo de Garantía Salarial y Compro y Empeño S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 26 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Sol García Jurado contra la empresa Compro y Empeño, S.L., condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 4.431,49 € (4.046,73 €, más el 10% de interés por mora aplicado sobre el importe de 3.847,63 €) todo ello salvo error aritmético.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del TS DE 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado Compro y Empeño S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de enero de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.