Boletín nº 33 (18-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 367/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP número 223, de fecha 17 de noviembre de 2015, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Castro del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Castro del Río a 1 de febrero de 2016. El Alcalde, José Luis Caravaca Crespo.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRO DEL RÍO

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Castro del Río, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Castro del Río, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptas las siguientes modalidades.

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

d) Otros tipos de comercio.

El comercio en mercados ocasionales, que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo o similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de Diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Castro del Río, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la Autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7. Régimen económico

Al ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la autorización será por un período de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al período de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y en las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir, en cada caso, con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 9. Contenido de la autorización

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge o personas unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúa de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esta transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

Artículo 10. Vigencia de las licencias

1. Las autorizaciones concedidas lo serán por un tiempo de quince años.

2. Anualmente por el titular de la licencia deberá de presentarse ante el Ayuntamiento declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

3. Será determinante para esta renovación el estar al corriente de los débitos a la Hacienda Municipal.

4. La Resolución por la que se proceda a la comunicación de las autorizaciones será publicada en el Tablón de edictos municipal.

Artículo 11. Revocación de la autorización

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los siguientes casos:

a) En los casos de comisión de faltas graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

b) La no ocupación del puesto adjudicado durante dos meses consecutivos sin causa justificada para ello. La no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.

c) La retirada por la Junta de Andalucía del carnet profesional de Comerciante Ambulante.

d) La falta de pago de mas de dos meses de la tasa correspondiente.

e) Cualquier otra causa que viniere establecida legal o reglamentariamente.

2. La revocación llevará aparejada la inhabilitación durante dos años del titular o personas que ejercen el comercio en su nombre en la localidad de Castro del Río, salvo que se acuerde la inhabilitación definitiva, bien por el Ayuntamiento de Castro del Río, bien por la Junta de Andalucía.

3. La revocación, no dará derecho a indemnización ni recompensa.

Artículo 12. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 13. Garantías del procedimiento

Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo de este término municipal, se hará al menos un mes antes de la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza y dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el que se hará constar nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social de la persona jurídica y nombre y apellidos y poder de representación de la persona que en su nombre actúe.

A las solicitudes se acompañarán:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y, si se trata de extranjeros, del pasaporte, así como documentos acreditativos de estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

b) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas que ampare esta actividad o de la figura tributaria que lo sustituya.

c) Fotocopia del alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda y documentos de cotización y pago al Régimen de la Seguridad Social de que se trate, tanto del titular como de los asalariados, si los hubiere.

d) Dos fotografías tamaño carné por cada puesto que se explote y comerciante que lo regente, ya sea titular, cónyuge, hijos o asalariados.

e) Expresión de la mercancía que se pretenda vender

f) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Junta de Andalucía

g) Certificado acreditativo de que el cónyuge e hijos que vayan a auxiliar a la venta al titular pertenecen a la unidad familiar.

h) Si la venta se refiere a productos alimenticios, es necesario estar en posesión del carné de expendedor de esta clase de artículos.

2. En el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

3. Las copias de los documentos aportados se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15 de esta Ordenanza será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 15. Criterios para la concesión de autorizaciones

1. Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento dela presentación de la solicitud.

b) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para prestación de un servicio de calidad.

c) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

d) La consideración de factores de política social como:

Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.

Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

e) Poseer los solicitares algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

f) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.

g) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.

h) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

i) Orden de entrada de la solicitud en el Registro.

2. Cuando quedaren puestos vacantes por revocación de la anterior licencia, abandono del puesto por su titular o cualquier otra circunstancia, se adjudicarán conforme a lo establecido en el apartado anterior, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general para la concesión de autorizaciones.

3. Si existieren el cónyuge, hijos del anterior titular o empleados asalariados autorizados por la licencia anterior y la pérdida de la licencia se debiera al fallecimiento, renuncia, jubilación o invalidez permanente total del mismo, tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia sobre los anteriores a su orden de entrada en el Registro, siempre que no se hallen incursos en expediente disciplinario o en cualquier otra causa que imposibilite su adjudicación.

4. Los titulares de puestos fijos tendrán preferencia para poder efectuar cambio de puesto a aquellos que queden vacantes, previa obtención de la licencia municipal para dicho cambio.

5. El número máximo de licencias por cada persona física o jurídica, incluyéndose como tales a las cooperativas o S. A. L., será de uno para los primeros y dos para los segundos.

6. El Ayuntamiento hará entrega a los titulares de las autorizaciones una tarjeta según modelo anexo. Dicha tarjeta se colocará en lugar visible de la instalación.

Artículo 16. Resolución

1. El plazo para resolver por la Junta de Gobierno Local las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante serán concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno local.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillo

Artículo 17. Ubicación

1. El mercadillo del término municipal de Castro del Río, se ubicarán en:

a) En esta localidad en la calle acceso a Plaza Paco Dios desde calle Los Molinos - Plaza Paco Dios hasta inicio calle San Marcos y calle Guadajoz y calle Dehesilla de Tejares hasta calle Dalia.

b) En el núcleo rural Llano del Espinar, en la calle Córdoba.

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de l autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 18. Fecha de celebración y horario

1. El mercadillo en esta localidad se celebrará todos los martes no festivos del año.

2. El mercadillo en el núcleo rural de Llano del Espinar se celebrará todos los domingos del año.

3. El horario de actividad del mercadillo será desde las 9'00 hasta las 14'00 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado se podrá modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo.

5. Como excepción, se permitirá el estacionamiento de vehículos dentro de la zona donde se ubique el mercadillo, solo los días de lluvia.

6. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

7. Cuando la ubicación del mercadillo, sea en una zona que permita por su anchura el estacionamiento de vehículos, estos lo harán tras el mismo.

Artículo 19. Puestos

1. El mercadillo de esta localidad constará de un total de cincuenta puestos, instalados conforme a la localización se adjunta como anexo a la presente Ordenanza.

2. El mercadillo del núcleo rural de Llano del Espinar constará de un total de diez puestos.

3. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de cinco metros y un máximo de diez metros.

4. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

Artículo 20. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Capítulo II

Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 21. Comercio en mercados ocasionales con motivo de acontecimientos populares

1. El que se celebra en semana anterior a la Semana Santa, denominado Certamen Gastronómico del Bacalao de Semana Santa.

2. La actividad comercial que entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, denominada Ars Olea.

3. Los mercados tradicionales de flores y plantas que se celebra por la fiesta de todos los Santos el 1 de noviembre.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22. Potestad de inspección y sancionadora

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 23. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 24. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A) Infracciones Leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no constituya infracción grave.

e) La desconsideración en el trato con el público y/o otros vendedores.

f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras categorías.

B) Infracciones Graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

f) La grave desconsideración en el trato con el público.

g) Dejar residuos o desperdicios en la zona de venta y sus aledaños, así como el maltrato o uso indebido del mobiliario urbano o a bienes de uso público.

C) Infracciones Muy Graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente, con la autorización caducada o no renovada.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma en cumplimiento de su misión, así como la alteración del orden público a los actos que traten de indisponer a los presente y viandantes contra dicha Autoridad, sus funcionarios o Agentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.

d) La cesión, enajenación o cualquiera otra forma de disposición de la licencia o de los derechos en ella reconocidos.

e) El comercio de artículos sin la debida justificación de su procedencia.

f) Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la licencia o documentos oficiales relativos al Comercio Ambulante, incluido el Libro de Reclamaciones.

Artículo 25. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta cien euros.

b) Las graves con multa de cien a trescientos euros.

c) Las muy graves con multa de trescientos a seiscientos euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El volumen de la facturación a la que afecte.

La naturaleza de los perjuicios causados.

El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

La cuantía del beneficio obtenido.

La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 26. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves al año.

d) La muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 27. Intervención de las mercancías

1. El ejercicio de cualquiera de las modalidades del Comercio Ambulante sin la preceptiva Licencia, así como la venta de productos excluidos de la autorización tendrá, como consecuencia, la inmediata intervención de la mercancía, otorgándosele al comerciante un plazo de 5 días desde la intervención para acreditar estar en posesión de la licencia o que los géneros intervenidos están amparados por la misma, así como la correcta procedencia de los mismos.

2. Si, dentro del plazo establecido anteriormente, el comerciante presentase la documentación requerida, le será devuelta la mercancía sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, se le siga y previo pago de los gastos ocasionados por la intervención, depósito y transporte de la misma, que se establece en la cuantía de cien euros (100 €).

3. Si transcurrido el plazo sin presentarse los documentos o acreditarse lo exigido en el párrafo anterior, se realizará el efectivo decomiso de la mercancía, salvo cuando ello no fuera posible por la índole de la infracción o por la naturaleza o procedencia de los productos intervenidos, en cuyo caso se devolverán al vendedor, una vez justificada su procedencia y acreditado el pago de las tasas correspondiente y sin perjuicio del expediente sancionador que se le siga.

Disposición Transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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