Boletín nº 33 (18-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 368/2016

En el Boletín Oficial de la Provincia número 226, de 20.11.2015, fue insertado el anuncio número 6.440/2015 exponiendo al público a efectos de reclamaciones, el acuerdo de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2016 de la Ordenanza fiscal local reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de agua potable.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castro del Río sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2013. Durante el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se han presentado reclamaciones.

A continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanza afectada, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido:

Castro del Río, 1 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Artículo 6.4.

Se aplicará una reducción del 50% del precio del primer y segundo bloque de la cuota de consumo de uso doméstico, en su caso, considerada sobre la totalidad del consumo facturado en estos bloques, para los obligados al pago que sean jubilados, pensionistas, perceptores del salario social de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, que cumplan con las siguientes condiciones que se especifican:

-Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste el domicilio habitual y quede acreditado que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

-En el caso de familias numerosas deberán, además, cumplir lo siguiente:

-Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

La entidad gestora del servicio, propondrá el derecho de reducción mencionado, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tarifa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada. A la solicitud de la reducción, que se presentará ante el Ayuntamiento, según modelo específico facilitado al efecto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del NIF.

-Justificación de estar al corriente en el pago de la tarifa.

-Certificación acreditativa de que el usuario o su cónyuge no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual.

-Documentación acreditativa de la concurrencia de su condición de jubilado, pensionista (certificado o resolución del Organismo Correspondiente) o perceptor del salario social de solidaridad (Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), o familia numerosa (Título de familia numerosa) en su caso, del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, titularidad y uso de la vivienda.

-Documentación acreditativa de sus circunstancias económicas (copia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, en caso de no estar obligado a la presentación de la misma, certificado de Hacienda o, un se defecto, declaración expresa responsable de ingresos).

La entidad gestora del servicio conocerá e informará las solicitudes que le sean remitidas por el Ayuntamiento, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. En los casos de mujeres víctimas de violencia de género, se requerirá la emisión del correspondiente informe de evaluación al  Instituto Provincial de Bienestar Social.

Las reducciones empezarán a aplicarse a partir de la siguiente liquidación que se produzca después de la resolución de concesión, pudiendo proponerse la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora. A estos efectos el plazo para la presentación de solicitudes se establece desde el 1 de enero hasta al 31 de marzo de cada año. Para los supuestos de nuevas altas de usuarios, se dispone un periodo de noventa días naturales a contar desde la fecha de alta.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le liquidará la tarifa sin reducción alguna.

En el supuesto de concurrencia en un solo beneficiario de la totalidad de condiciones exigidas, sólo se aplicará una de las reducciones, no siendo acumulativas.

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