Boletín nº 34 (19-02-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 375/2016
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:
Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2015, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:
5º. MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO. La Sra. Concejala doña María Elena Amo Oteros, Portavoz del Grupo de IULV-CA, expuso la propuesta manifestando que había sido estudiada en la Comisión Especial de Cuentas. Explicó la tarifa propuesta, proponiendo que el pago se realice trimestralmente mediante ingreso en entidad bancaria, lo que supondrá mejorar el servicio.
Conforme a la propuesta formulada por la Sra. Concejala, y según lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2015, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado, para modificar la tarifa, mediante la modificación del artículo 5º, apartados 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., artículo 8º y la Disposición Final que quedarán con la siguiente redacción:
Artículo 5º. Cuota tributaria
5.1. La cuantía de la Tasa, regulada en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:
TARIFA SERVICIO DE MERCADO
Por la Ocupación de Puestos.
5.1.1. Puestos dobles con cierre metálico 6200 €/mes.
5.1.2. Puestos sencillo con cierre metálico 3600 €/mes.
5.1.3. Puesto sencillos sin cierre metálico 19,00 €/mes.
&/&.
Artículo 8º. Régimen de declaración y de ingreso
El pago de la Tasa se efectuará trimestralmente mediante la correspondiente liquidación.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal que sustituye a la que anteriormente regulaba el Precio Público por el Servicio de Mercado, como consecuencia de las modificaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante anuncio de exposición pública que se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3, parágrafo último, del citado R.D.Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 1 de febrero de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.